Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 182 Sucre, 19 de julio de 2008
Expediente: La Paz 95/07
Partes: Marcelo Omar Aranda y otra c/ Victor Eduardo Meave
Apropiación indebida y otra
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 124 a 125 vuelta interpuesto por Marcelo Omar Aranda Sandoval y Patricia Salvatierra Álvarez, impugnando el Auto de Vista de fecha 25 de enero de 2007, cursante de fojas 115 a 116, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Víctor Eduardo Meave Echeverría y Yolanda Durán de Meave, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas y
CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal, en sus artículos 416 y 417, establece los requisitos formales para la admisibilidad del recurso de casación, debiendo los recurrentes interponer su petitorio dentro de los cinco días computables a partir del día siguiente a la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asignó al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes contradictorios invocados, por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, según mandato del último párrafo del articulo 416 del Código de Procedimiento Penal concordante con lo dispuesto en el artículo 417 del mismo Código.
Que el recurso de casación interpuesto expuso agravios indicando que los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a tiempo de dictar ese Auto de Vista, conculcaron la doctrina legal aplicable emanada de Cortes Superiores de Distrito y Corte Suprema de Justicia, al omitir la fundamentación del fallo no pudiendo ser remplazado por simple relación de documentos.
Que analizados el contenido de los precedentes contradictorios (Autos Supremos números 349/06 y 562/04) invocados, se pudo apreciar que el Auto Supremo 349/06 corresponde al caso de hurto agravado y manipulación informática, y el Auto Supremo 562/04 al delito de estelionato, que no corresponden al hecho similar exigido por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal.
Que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
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