Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 182 Sucre: 9 de Junio de 2010
Expediente: Nº 3- 07 - S.
Partes:Víctor Herbas Silvestre c/ Lucia Mamani Alejandro
Distrito:Oruro.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 274 a 275, interpuesto por Lucia Mamani Alejandro, contra el Auto de Vista Nº 184/2006 de 16 de Diciembre, cursante a fojas 270 a 271 vuelta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Víctor Herbas Silvestre, en contra de la recurrente, la respuesta de fojas 281 a 282, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, la Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 55/2006 de fojas 207 a 209, declarando improbada la demanda principal de divorcio e improbada la reconvencional sobre pago de daños morales y materiales, disponiendo subsistente el vinculo matrimonial.
Contra la referida Sentencia la demandada reconventora Lucia Mamani Alejandro, interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº 184/2006 de fojas 270 a 271 vuelta., confirmando la Sentencia de primera instancia con costas.
Contra la resolución de vista, la demandada reconventora interpone recurso de casación "en el fondo y en la forma", alegando a través del recurso de casación en el fondo, haberse incurrido en error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas presentadas por su persona, vulnerándose lo establecido en el artículo 193 de la Constitución Política del Estado Abrogada, artículos 144 y 46 del Código de Familia, así como los artículos 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se case el Auto de Vista recurrido y declare probada la demanda reconvencional. En la forma, alega haberse violado las formas esenciales del proceso, al considerar que el Auto recurrido resulta incompleto al no contener un pronunciamiento sobre el recurso de apelación en el efecto diferido en relación al Auto que ha declarado improbada la excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, sin precisar que es lo que pretende con este recurso.
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la forma, se pasa a su análisis y se tiene:
La abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
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