Volver a sentencias
TSJ

AS/0182/2011

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2011Social 2daMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 182

Sucre, 30 de mayo de 2011

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social

PARTES: Leónidas Guzmán Vásquez c/ Empresa Rural Eléctrica La Paz.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 76-77, interpuesto por David Moisés Olivares López en representación de la Empresa Rural Eléctrica La Paz "EMPRELPAZ" S.A., contra el Auto de Vista Nº 165/2007-SSA-II de 25 de julio de 2007, cursante a fs. 72-73 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Leónidas Guzmán Vásquez contra la empresa que represente el recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 147/2006 de 6 de noviembre de 2006 de fs. 54-56, declarando improbada la demanda de fs. 6, con costas.

En grado de apelación deducida por el demandante mediante memorial de fs. 60-63, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 165/2007-SSA-II de 25 de julio de 2007, cursante a fs. 72-73, revocó la sentencia, disponiendo que la empresa demandada, cancele al actor la suma de Bs. 30.981,00 por concepto de indemnización y desahucio.

Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando que en aplicación del art. 157 de la C.P.E. de 1967, el trabajo y en particular el capital se encuentran protegidos por el Estado.

Señaló que en el caso presente, en aplicación de los arts. 16 de la L.G.T. y 9 de su D.R., se demostró por el Informe de Auditoria Interna INF. UAI-16/05 de fs. 24-30, que el demandante ocasionó un daño económico a la empresa que representa y que por ello, se justificaba su despido sin derecho al pago de la indemnización ni del desahucio, aspecto que fue reconocido por el juez a quo, sin embargo, sin aplicar debidamente el art. 159 del Cód. Proc. Trab., el tribunal de apelación revocó la sentencia, argumentando que el referido documento no constituye suficiente prueba para privarle al actor de sus derechos sociales, más aún si el mismo demandante reconoció este hecho en el memorial de fs. 36.

Tampoco se consideró que el 4 de marzo de 2005, el actor suscribió con la empresa un contrato de carácter civil que cursa a fs. 5-7, sin embargo, el tribunal de alzada, considera que ese contrato se dejó sin efecto por el Memorándum Nº 032/2005 de 19 de abril, sin tener presente el valor que tenía conforme establece el art. 519 del Cód. Civ. y que no está dentro de los alcances de la L.G.T.

Por lo fundamentado, refirió que interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se conceda ante este tribunal, para que emita auto supremo casando el auto de vista.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Leónidas Guzmán Vásquez
Demandado
Empresa Rural Eléctrica La Paz.
Proceso
Social
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2011AS/0182/2011Fuente oficial