Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 182/2012
Sucre, 18 de julio de 2012
EXPEDIENTE: Santa Cruz 123/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Mariela Alandia Cuellar contra Rodolfo Ruiz Yabeta y Margot Rosario Yabeta Dalence.
DELITO: homicidio.
******************************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Margot Rosario Yabeta Dalence (fs. 318 a 319) impugnando el Auto de Vista Nro. 15/2012 emitido el 2 de enero de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 312 a 314), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusadora particular Mariela Alandia Cuéllar contra el rebelde Rodolfo Ruiz Yabeta y la recurrente, por la presunta comisión del delito de homicidio y homicidio de comisión por omisión, y, encubrimiento respectivamente, tipificado por el art. 251 con relación a los arts. 20, 13 bis y 171 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Octavo de Sentencia de Santa Cruz de la Sierra, por Sentencia Nro. 10/2011 de 27 de julio de 2011 (fs. 283 a 293), declaró a la acusada Margot Rosario Yabeta Dalence culpable de la comisión del delito de denegación de auxilio, condenándola a la pena privativa de libertad de un año, a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Palmasola" y la absolvió de los delitos de homicidio de comisión por omisión y encubrimiento.
Fallo que fue impugnado mediante recurso de apelación restringida, interpuesto por la acusada (fs. 298 a 299), y el Tribunal de Alzada por Auto de Vista Nro. 15/2012 de 2 de enero de 2012 (fs. 312 a 314) determinó declarar admisible e improcedente el recurso, lo cual dio origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, la recurrente argumenta lo siguiente:
1. Los medios probatorios de descargo propuestos en etapa preparatoria y direccionados por el Ministerio Público, fueron puestos a conocimiento del Tribunal de Sentencia cuando la acusada no fue notificada con ninguna actuación jurisdiccional, sin tomar en cuenta que el Fiscal de Materia -al no haber encontrado indicio o prueba en su contra- procedió a excluirla del proceso, disponiendo su sobreseimiento y ordenando el archivo de obrados, después nunca más fue notificada hasta encontrarse en juicio como procesada, dictándose Sentencia condenatoria en base a pruebas inexistentes, no judicializadas, vulnerando su derecho al debido proceso.
2. El Tribunal de Sentencia condenó a la recurrente por un delito que no fue puesto en la acusación, por el que nunca fue juzgada, conforme se evidencia en el ofrecimiento probatorio de la Acusación Fiscal, prueba que en ningún momento se ofrece, introduce, ni judicializa, prueba que haga presumir la denegación de auxilio, cuya violación a sus derechos se encuentran previstos en el art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, concordante con el art. 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, el art. 16 num. 4) de la Constitución Política del Estado y art. 1 del Código de Procedimiento Penal, lo cual a su vez implica defectos en la Sentencia, sancionados por los arts. 362 y 370 incs. 4), 6) y 10) del adjetivo penal que prevén expresamente que ningún ciudadano puede ser condenado por un hecho distinto al de la acusación efectuada por el Ministerio Público o particular, convalidando de este modo la violación del derecho a la defensa, igualdad de las partes y a ser oída y vencida en juicio.
Mostrando 13 de 26 parrafos.