Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 182/2012-RA
Sucre, 3 de agosto de 2012
Expediente : Santa Cruz 49/2012
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Carlos Antonio Fernández Requelme
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de julio de 2012, que cursa de fs. 335 a 337, Carlos Antonio Fernández Requelme, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29 de 30 de marzo de 2012, cursante de fs. 329 a 332 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación formal de fs. 166 a 171, presentada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 09/2011 de 16 de agosto, que cursa de fs. 289 a 292, el Tribunal de Sentencia de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez, zona Chiquitana del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al imputado Carlos Antonio Fernández Requelme, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el "Art. 48-33" (sic) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio y multa de cien días a Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, así como al pago costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 313 a 318 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 29 de 30 de marzo de 2012 (fs. 329 a 332 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso.
c) Notificado el imputado el 06 de julio de 2012, conforme diligencia cursante a fs. 333 de obrados, interpuso el recurso de casación motivo de autos, el 12 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 335 a 337 se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
El imputado refiere que el Tribunal de alzada no valoró pruebas, indicios, presunciones, ni llegó a comprobar el delito que se le atribuye; por lo que
previa mención de aspectos fácticos, indica también que el Auto de Vista impugnado, simplemente hizo una relación de lo formulado por el representante del Ministerio Público, sin fundamento alguno como lo exige el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Señala que de la revisión de obrados, no cursa declaración del asignado al caso que fue propuesto como testigo y que todo se ha regido a base de simples actas e informes.
Citando el tercer párrafo del art. 6 del CPP, refiere que esta disposición prohíbe la presunción de culpabilidad y que el oficial que intervino en el caso, no aportó ningún elemento objetivo que demuestre relación con la investigación. Asimismo no hubo precisión con relación a catorce modalidades que existe en el delito que se le acusa.
Señala que el Auto de Vista impugnado, ratificó las contradicciones y omisiones denunciadas en su recurso de apelación restringida, en sentido que pese a su observación, no subsanaron a cuál de los incisos del art. 33 de la Ley 1008 se refirió el Ministerio Público, el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de apelación.
Menciona que no hubo una correcta apreciación y valoración de la prueba incurriéndose en violación de normas sustantivas y adjetivas, sin que se hayan establecido los elementos constitutivos del tipo penal que permita subsumir los hechos a la ley penal y que no existen pruebas ni elementos de juicio que permitan demostrar la existencia del delito de Tráfico de Sustancias Controladas.
Cita varias frases y párrafos de jurisprudencia, señalando al final de cada una de éstas, lo siguiente: "G.J. Nº 563 - Pág. 6; G.J. Nº 923 - Pág. 11; G.J. Nº 1187 - Pág. 84; G.J. Nº 1187 - Pág. 175; Dicc. Jurisp. Penal de los abogados Edgar Oblitas F. y Jose Gonzales R. - Pag 498 y el A.S. 29 de 25 de febrero de 1982".
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