Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 182
Sucre, 26 de junio de 2014
Expediente: 2/2014-S
Demandante: Alejandro Alberto Aguilar Carvajal
Demandada: COMIBOL
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Ariel Mauricio Aguilar Aguilar en representación de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) de fs. 292 a 293, contra el Auto de Vista Nº 78/2013 de 20 de junio, (fs. 282 a 283) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por Reincorporación seguido por Alejandro Alberto Aguilar Carvajal contra COMIBOL; la respuesta a fs. 295; el auto a fs. 296 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 93/2010 de 5 de noviembre, cursante de fs. 238 a 240, por la que declaró probada en parte la demanda y su aclaración a fs. 104 e improbada la excepción de prescripción, sin costas, disponiendo que la entidad demandada proceda a la reincorporación del trabajador a las funciones que ocupaba a momento del despido y por otra ordenó se pague sueldos devengados en ejecución de fallos, en la suma de Bs.20.143,16.- (Veinte mil ciento cuarenta y tres 16/100 Bolivianos).
I.2 Auto de Vista
Interpuesto los recursos de apelación por el demandante y demandado de fs. 250 a 252, y fs. 257 a 259 respectivamente; mediante Auto de Vista 78/2013 de 20 de junio, (fs. 282 a 283) la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispone revocar en parte la Sentencia Nº 93 de 5 de noviembre de 2010 de fs. 238 a 240 de obrados, en consecuencia declarar probada la demanda de fs. 101 a 102 que fuera aclarada a fs. 104; e improbada la excepción de prescripción, disponiendo además la reincorporación del trabajador a las funciones que ocupaba a momento de su despido, el pago de sus sueldos devengados hasta el momento de su reincorporación, debiendo ser calculado en ejecución de fallos. Sin costas por ser ambas partes apelantes.
I.3 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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