Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 182/2021-RA
Sucre, 26 de mayo de 2021
Expediente : La Paz 16/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Horacio Flores Yanapa
Parte Acusada : Humberto Quispe Poma
Delitos : Uso indebido de Influencias
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2020, cursante de fs. 1697 a 1731, Humberto Quispe Poma, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N°94/2019 de 28 de noviembre de 2019, de fs. 1620 a 1626 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Horacio Flores Yanapa en su contra, por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el Art. 146 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 04/2018 de 21 de marzo (fs. 1444 a 1453), el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, falla declarando a Humberto Quispe Poma, autor y culpable de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del CP, imponiendo la pena de (5) cinco años de reclusión, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de San Roque, de la ciudad de Sucre; declarándolo a su vez absuelto de los delitos tipificados en los arts. 154 (Incumplimiento de Deberes), 153 (Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes), 333 (Extorsión) y 298 (Allanamiento de domicilio o sus dependencias), con relación al art. 299 (Por funcionario público).
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Humberto Quispe Poma formuló recurso de apelación restringida (fs. 1483 a 1495), resuelto por Auto de Vista N°94/2019 de 28 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el referido recurso; en consecuencia, mantiene incólume la Sentencia apelada; se lo notifica el 12 de febrero de 2020 y en la misma fecha solicita complementación y enmienda del Auto de Vista (fs. 1675 a 1676), resuelto por el Tribunal de Alzada mediante Auto Complementario de 14 de febrero de 2020, en el que declara no ha lugar la solicitud impetrada.
Por diligencia de 9 de marzo de 2020 (fs. 1695), fué notificado el recurrente con el Auto de Vista conforme consta a fs. 1704 el 12 de febrero y con el Auto Complementario el 9 de marzo (fs. 1695), y conforme de los antecedentes de la causa, el 13 del mismo mes y año, formuló recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
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