Volver a sentencias
TSJ

AS/0182/2023

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2024PlenaMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 182/2023

FECHA: Sucre, 07 de noviembre de 2023

EXPEDIENTE N°: 11/2023 RES

PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada

PARTES: Heidi Padilla Medina contra la Sentencia 36/2019 de 02 de diciembre

MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada visible de fs. 40 a 42., presentado por Heidy Padilla Medina, impugnando la Sentencia N° 36/2019 de 03 de diciembre que cursa de fs. 17 a 30 dictada por Tribunal de Sentencia Penal N° 8 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, la providencia de observación del recurso a fs. 46, el Informe N° 25/2023-STRIA-SP-TSJ-IP a fs. 48; los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada fue presentado en fecha 08 de marzo de 2023, el cual fue observado por providencia de 28 de marzo de 2023, ordenando que con carácter previo la impetrante deberá adecuar su pretensión conforme a lo establecido en el art. 423 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando de manera concreta los motivos en que funda y el nexo causal entre éstos, la prueba de reciente obtención y los ines. a) y b) del num 4 del art. 421 del CPP, habiéndosele concedido para el efecto el plazo de 5 días hábiles computables a partir de su legal notificación, que en el presente caso fue efectuado el 28 de marzo de 2023, conforme la diligencia cursante a fs. 47, así como el Informe N° 32/2023- STRIA-SP-TSJ-IP de 19 de abril de 2023 emitido por la Secretaria de Sala Plena; asimismo mediante providencia de 24 de abril de 2023 cursante a fs. 49, a fin que la solicitante Heidy Padilla Medina de cumplimiento con la providencia de 28 de marzo de 2023, se le volvió a conceder un plazo de 10 días, el cual empezó a correr desde su legal notificación, mismo que lo realizó el 24 del mismo mes y año, según la diligencia realizada a fs. 50, así también se tiene el informe emitido por Secretaría de Sala Plena N° 32/2023- STRIA-SP-TSJ-IP de 26 de junio de 2023, no obstante, de los plazos otorgados a la impetrante dichas observaciones no han sido subsanadas.

CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez presentado el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, este Tribunal observó el mismo con las facultades del artículo 399 del CPP concordante con el art. 423 de la citada norma adjetiva, que es una facultad de la autoridad jurisdiccional para garantizar la seguridad jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación del recurso bajo apercibimiento de ser rechazado.

En ese contexto, se tiene que el presente Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, fue observado porque no señaló de manera concreta los motivos en que se funda y el nexo causal entre éstos, la prueba de reciente obtención inherente a los ines. a) y b) del inc. 4 del art. 421 del CPP, para lo cual se le otorgó un plazo de 5 días hábiles para su subsanación, posteriormente a fin que se dé cumplimiento con lo observado le concedió un nuevo plazo de 10 días hábiles conforme consta a fs. 49 de obrados y que habiendo transcurrido los plazos otorgados, la recurrente no dio cumplimiento con lo ordenado en la referida providencia ut supra señalada, conforme a lo cual corresponde declarar su rechazo, sin perjuicio a que vuelva a presentarlo.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en el ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38 núm. 6 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, así como en el art. 399, en relación con última parte del Art. 423, ambos del Código de Procedimiento Penal, RECHAZA el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia interpuesto por Heidy Padilla Medina, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados.

No intervienen los Magistrados María Cristina Díaz Sosa, Olvis Egüez Oliva, por ser de voto disidente.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Ricardo Torres Echalar

PRESIDENTE

Esteban Miranda Terán

DECANO

Marco Ernesto Jaimes Molina

MAGISTRADO

José Antonio Revilla Martínez

MAGISTRADO

Juan Carlos Berrios Albizu

MAGISTRADO

Carlos Alberto Egüez Añez

MAGISTRADO

Edwin Aguayo Arando

MAGISTRADO

Sandra Magaly Mendivil Bejarano

SECRETARIA DE SALA PLENA

Asistente IAResponde al instante
pixi legal · con fuentes oficiales citadas

¿Tienes dudas sobre este fallo?

Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara del fallo al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.

O empieza con una pregunta frecuente

Cita el texto oficial Jurisprudencia relacionada Gratis y sin registro
Chatbot privado de pixi legal

Datos del proceso

Demandante
Heidi Padilla Medina
Demandado
Sentencia 36/2019 de 02 de diciembre
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2024AS/0182/2023Fuente oficial