Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 182/2023
FECHA: Sucre, 07 de noviembre de 2023
EXPEDIENTE N°: 11/2023 RES
PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
PARTES: Heidi Padilla Medina contra la Sentencia 36/2019 de 02 de diciembre
MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada visible de fs. 40 a 42., presentado por Heidy Padilla Medina, impugnando la Sentencia N° 36/2019 de 03 de diciembre que cursa de fs. 17 a 30 dictada por Tribunal de Sentencia Penal N° 8 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, la providencia de observación del recurso a fs. 46, el Informe N° 25/2023-STRIA-SP-TSJ-IP a fs. 48; los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada fue presentado en fecha 08 de marzo de 2023, el cual fue observado por providencia de 28 de marzo de 2023, ordenando que con carácter previo la impetrante deberá adecuar su pretensión conforme a lo establecido en el art. 423 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando de manera concreta los motivos en que funda y el nexo causal entre éstos, la prueba de reciente obtención y los ines. a) y b) del num 4 del art. 421 del CPP, habiéndosele concedido para el efecto el plazo de 5 días hábiles computables a partir de su legal notificación, que en el presente caso fue efectuado el 28 de marzo de 2023, conforme la diligencia cursante a fs. 47, así como el Informe N° 32/2023- STRIA-SP-TSJ-IP de 19 de abril de 2023 emitido por la Secretaria de Sala Plena; asimismo mediante providencia de 24 de abril de 2023 cursante a fs. 49, a fin que la solicitante Heidy Padilla Medina de cumplimiento con la providencia de 28 de marzo de 2023, se le volvió a conceder un plazo de 10 días, el cual empezó a correr desde su legal notificación, mismo que lo realizó el 24 del mismo mes y año, según la diligencia realizada a fs. 50, así también se tiene el informe emitido por Secretaría de Sala Plena N° 32/2023- STRIA-SP-TSJ-IP de 26 de junio de 2023, no obstante, de los plazos otorgados a la impetrante dichas observaciones no han sido subsanadas.
CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez presentado el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, este Tribunal observó el mismo con las facultades del artículo 399 del CPP concordante con el art. 423 de la citada norma adjetiva, que es una facultad de la autoridad jurisdiccional para garantizar la seguridad jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación del recurso bajo apercibimiento de ser rechazado.
En ese contexto, se tiene que el presente Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, fue observado porque no señaló de manera concreta los motivos en que se funda y el nexo causal entre éstos, la prueba de reciente obtención inherente a los ines. a) y b) del inc. 4 del art. 421 del CPP, para lo cual se le otorgó un plazo de 5 días hábiles para su subsanación, posteriormente a fin que se dé cumplimiento con lo observado le concedió un nuevo plazo de 10 días hábiles conforme consta a fs. 49 de obrados y que habiendo transcurrido los plazos otorgados, la recurrente no dio cumplimiento con lo ordenado en la referida providencia ut supra señalada, conforme a lo cual corresponde declarar su rechazo, sin perjuicio a que vuelva a presentarlo.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en el ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38 núm. 6 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, así como en el art. 399, en relación con última parte del Art. 423, ambos del Código de Procedimiento Penal, RECHAZA el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia interpuesto por Heidy Padilla Medina, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados.
No intervienen los Magistrados María Cristina Díaz Sosa, Olvis Egüez Oliva, por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Ricardo Torres Echalar
PRESIDENTE
Esteban Miranda Terán
DECANO
Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA