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TSJ

AS/0182/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2023Civil
Proceso
Acción reivindicatoria, desocupación, entrega de inmueble más pago de
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 182/2023-RA.

Fecha: 06 de marzo de 2023

Expediente: SC-17-23-S.

Partes: Sarah Meza de Orellana c/ Alberto Mamani Ali.

Proceso: Acción reivindicatoria, desocupación, entrega de inmueble más pago de

daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 646 a 660, interpuesto por Sarah Meza de Orellana contra el Auto de Vista N° 120/2022 de 26 de agosto, saliente de fs. 630 a 637 vta., pronunciado por Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación, entrega del inmueble más pago de daños y perjuicios, seguido por  Sarah Meza de Orellana contra Alberto Mamani Ali, la contestación de fs. 666 a 668 vta., el Auto de concesión de 27 de enero de 2023 cursante a fs. 669, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Sarah Meza de Orellana, mediante memorial cursante de fs. 18 a 20, ratificado de fs. 122 a 123 vta., inicio proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación, entrega del inmueble más pago de daños y perjuicios contra Alberto Mamani Ali, quien una vez citado, contestó e interpuso demanda reconvencional por usucapión extraordinaria, según escrito de fs. 79 a 81 vta., desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 227/2021 de 01 de octubre, cursante de fs. 566 a 571 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 10º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal de acción reivindicatoria, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional por usucapión extraordinaria.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Alberto Mamani Ali, según escrito de fs. 580 a 589, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 120/2022 de 26 de agosto, saliente de fs. 630 a 637 vta., REVOCANDO la Sentencia de 01 de octubre de 2021, cursante de fs. 566 a 571 vta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sarah Meza de Orellana, mediante memorial de fs. 646 a 660, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 120/2022 de 26 de agosto, saliente de fs. 630 a 637 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de acción reinvindicatoria, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 638, se observa que la recurrente fue notificada el 25 de noviembre de 2022 y presentó su recurso de casación el 03 de enero del 2023, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 646; (se toma en cuenta la vacación judicial desde el 06 al 30 de diciembre de 2022) por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 120/2022 de 26 de agosto, saliente de fs. 630 a 637 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que la apelación de la parte demandada que afecto sus intereses, dio lugar a la emisión de un Auto de Vista revocatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Sarah Meza de Orellana, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

a) Que el Tribunal de alzada aplicó erróneamente los arts. 115, 119.II, 120 y 180. I de la Constitución Política del Estado.

b) Incongruencia por parte del Auto de Vista, toda vez que se tiene suficientemente demostrado que cumplió con los tres requisitos esenciales, para la acción de reivindicación, empero, el decisorio impugnado contrario a derecho, hacen abstracción total del art. 1453 del Código Civil.

c) Aplicación indebida del art. 271. I del Código Procesal Civil, toda vez que al realizar la valoración de la prueba se incurrió en groseros errores de hecho.

Fundamentos por los cuales solicitaron la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y se mantenga firme la Sentencia de 01 de octubre de 2021.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 646 a 660, interpuesto por Sarah Meza de Orellana contra el Auto de Vista N° 120/2022 de 26 de agosto, saliente de fs. 630 a 637 vta., pronunciado por Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Sarah Meza de Orellana
Demandado
Alberto Mamani Ali
Proceso
Acción reivindicatoria, desocupación, entrega de inmueble más pago de
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2023AS/0182/2023-RAFuente oficial