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TSJ

AS/0183-1/2017

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales y Reintegro de Sueldos
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA, PRIMERA

Auto Supremo Nº 183-1

Expediente : 320/2016-S

Demandante : Ángel Gabriel Cadima Marca

Demandado : CAJA NACIONAL DE SALUD

Materia : Beneficios Sociales y Reintegro de Sueldos

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo interpuesto por Caja Nacional de Salud, representada legalmente por su Administrador Regional Dr. Cesar Figueroa, de fs. 169 a 172 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 183 de 17 de marzo de 2014, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de Pago de Beneficios Sociales y Reintegro de Sueldos, planteado por Ángel Gabriel Cadima Marca.

El Auto No 260/2016 de 05 de agosto cursante a fs. 179, que concedió el recurso y, el Auto Supremo Nº 276-A de 30 de agosto de 2016 que admite el Recurso de Casación.

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral por pago de Beneficios Sociales y pago de Reintegro de sueldos, planteado por Ángel Gabriel Cadima Marca, contra la Caja Nacional de Salud, el Juez de partido 1º del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia No. 08/2013 de 28 de febrero de fs. 85 a 87, declarando Probada en parte la Demanda, reconociéndole desahucio, indemnización, bono de refrigerio y transporte, consecuentemente se ordena el pago de Bs.23.563,76.- a la Caja Nacional de Salud.

Posteriormente la Caja Nacional de Salud y Ángel Gabriel Cadima Marca, presentan apelación a la Sentencia, exponiendo los agravios y fundamentos de su recurso.

I.1.2.Auto de Vista.

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista No 183 de 17 de marzo de 2014, cursante de fs. 161 a 164, REVOCA EN PARTE lo determinado en la Sentencia Nº 08, estableciendo que corresponde el pago de la multa del 30%, actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, instruyendo su cálculo en ejecución de sentencia.

Ante la decisión asumida en el Auto de Vista, la Caja Nacional de Salud, interpone Recurso de Casación de fs. 169 a 172, respondido el recurso por el impetrante, el Tribunal de Alzada emite Auto Nº 260 de 5 de agosto de 2016 concediendo el mismo.

I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Interpuesto el Recurso de Casación en el fondo, la Caja Nacional de Salud expone los agravios y fundamentos de su recurso en los siguientes términos:

1. Denuncia Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley.

Afirmó que el Auto de Vista Nº 183 de 17 de marzo de 2014, al confirmar en parte la Sentencia de primera instancia, donde se sanciona el pago de desahucio, indemnización, aguinaldo, incremento salarial 2008 y 2009, bono de refrigerio, transporte, reintegro de sueldos, multa del 30%, se traduce en una flagrante violación al art. 18.II inc. e) núm. 5 del D.S. 26115 de 21 de marzo de 2001, al vulnerar el mandato categórico que contiene sic. “Para el caso de personal eventual, la relación de trabajo se establecerá mediante el respectivo contrato suscrito entre la entidad y el servidor público contratado”

Aduciendo que la documentación presentada como prueba, más los extremos de la demanda y contestación, probarían de manera fehaciente que el actor fue un servidor público provisional, sujeto a contratos eventuales.

Aduce además que se pactó como única remuneración la suma de Bs.2.386.- con exclusión de cualquier otro aditamento, en razón que la relación de trabajo estuvo sujeta a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, contendidas en el D.S. Nº 26115 de 26 de marzo de 2001 y no en la Ley General del Trabajo como alegaba el demandante, provocando error en los juzgadores. Infiriendo que sus derechos como ex servidor público son los especificados en el respectivo contrato de trabajo, es decir a la única remuneración de Bs.2.386. y no lo que se condenó en Sentencia, acusando de violación al art. 18.II. Inc. e) numeral 5 del D.S. Nº 26115 de 21 de marzo de 2001 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal) a las que está sujeta la Caja Nacional de Salud, en virtud del art. 3 de la Ley 1178 y que violenta la Ley de Administración presupuestaria Nº 2042 del 21 de diciembre de 1999, que en su art. 5 establece que las entidades públicas no pueden comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

2. Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 13 de la Ley General del Trabajo y art. 9 del D.S. 28699.

Acusó que el Auto de vista condenó al pago ilegal de desahucio y multa del 30% a favor del actor, sin valorar la prueba de fs. 11 de obrados, por la cual se evidencia la conclusión del contrato eventual al 31 de diciembre de 2009 entre el actor y la parte demandada. Por consiguiente se configuraría la violación al art. 13 de la Ley General del Trabajo, al condenar al Ente Gestor de Salud al pago indebido de desahucio, no obstante de estar el demandante prevenido desde la fecha de su contratación que su contrato fue eventual y finalizaría la gestión 2009; consiguientemente no correspondería el pago de desahucio. Por otra parte manifiesta que las resoluciones tanto del Juez A quo como del Ad quem, constituyen error in judicando consistiendo en la interpretación errónea y aplicación indebida del art. 9 del D.S. 28699 del 01/05 2006 porque la norma expresamente prevé la multa del 30% a favor del trabajador en los casos de DESPIDO INJUSTIFICADO y ante la omisión de pago del finiquito en el plazo de 15 días calendario de dicho despido. Reiterando que la relación contractual entre el demandante y la CNS., se sujetó al cumplimiento del contrato eventual, que no fue renovado por falta de presupuesto; habida cuenta que al ser personal provisorio, su situación no podría cambiar de no mediar ítem vacante, provisión presupuestaria y haber resultado ganador de un concurso de méritos y examen de competencia, tal como señala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, mencionando las Sentencias 1020/2006-R cursante de Fs. 30 a 37; 102 a 108 y 137 a 149 de obrados, mismas que no fueron valoradas por los juzgadores.

Así invocó la doctrina de la ciencia del Derecho del Trabajo, que ha definido lo que se debe entender por despido, citando al Dr. Mario Olmos Osinaga.

Por último señaló que sobre un caso idéntico la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció casando parcialmente el Auto de Vista mediante Auto Supremo Nº 332 de 24 de junio de 2013.

Petitorio

Solicitó se dicte el correspondiente Auto Supremo Casando Totalmente el Auto de Vista Nº 183 de 17 de marzo de 2014, por consiguiente revoque la Sentencia de primera instancia Nº 08 de fecha 28 de febrero de 2011.

Memorial de Contestación del Recurso

Mediante Memorial de fs. 176 a 178 de obrados, Ángel Gabriel Cadima Marca se apersonó y respondió el Recurso de Casación planteado, exponiendo que:

1.- Falta de fundamentación de agravios sufridos por el auto de vista recurrido.-

Sostuvo que el memorial de Recuso de Casación evidencia que no se fundamenta jurídicamente de que forma el Auto de Vista ha ocasionado agravios, y que sólo hace una relación de hechos procesales, limitándose a exponer que supuestamente no se valoró correctamente las pruebas de descargo aportadas por la CNS. Afirma también que el demandado no ha fundamentado debidamente sus pretensiones y los agravios sufridos expresamente por el Auto de Vista.

Hizo mención a los requisitos mínimos para la presentación de un Recurso de Casación apelando al antiguo código de Procedimiento Civil, como norma supletoria del código Procesal del Trabajo

2.- Se refirió a lo que el recurrente manifestó, sobre que su persona fue un servidor público eventual sujeto a contratos eventuales, regidos por el D.S. Nº 26115 y no por la Ley General del Trabajo. Sin embargo aclara que a momento de la interposición de la demanda laboral adjuntó prueba documental pre constituida como ser Certificado de Trabajo, Boletas de Pago, Finiquito de Beneficios Sociales, que tienen la fuerza probatoria suficiente para que se acredite fehacientemente la relación laboral de su persona con la Caja Nacional de Salud.

Continúo manifestando que la relación laboral tuvo inicio el 24 de enero de 2008 cuando ingresó como procurador Jurídico asignado a la Oficina de Asesoría Legal, en merito a su buen desempeño profesional, señala que en fecha 07 de mayo de 2008 fue promocionado al cargo de abogado, desempeñando esas funciones hasta la fecha de su retiro forzoso, intempestivo e injustificado que se produjo en fecha 04 de enero de 2010.

Hizo referencia también al sueldo mensual que recibía inferior a sus colegas de la misma profesión y con el mismo cargo, exponiendo que la Caja Nacional de Salud de forma irregular mantiene dos clases de trabajadores, con tratos desiguales, uno denominados trabajadores de Planta o con ítems y otros Trabajadores Temporales o a Plazo fijo a los que perteneció y a quienes les daban un trato totalmente discriminado. Con remuneraciones bajas y agravada con la petrificación de una escala salarial que databa del año 1996, sin ninguna mejora a pesar de los incrementos salariales anuales dispuesto por el supremo gobierno y sin bonos de ninguna naturaleza.

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Criterio

“…en el caso concreto se puede advertir que la relación laboral concluyó por finalización de Contrato en fecha 31 de diciembre de 2009, a fs. 14, se puede constatar del comprobante de contabilidad que el pago se efectúo recién el 8 de febrero de 2010, por tanto no se cumplió con el pago de los beneficios sociales y demás derechos laborales del trabajador en el plazo señalado por las normas arriba mencionadas, Por tanto el Tribunal Ad quem, toma correcta decisión al otorgar este beneficio al trabajador…”

Datos del proceso

Demandante
Ángel Gabriel Cadima Marca
Demandado
CAJA NACIONAL DE SALUD
Proceso
Beneficios Sociales y Reintegro de Sueldos
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede
Tribunal Supremo de Justicia13 de julio de 2017AS/0183-1/2017Fuente oficial