Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 55/2000.
AUTO SUPREMO No. 183-Social Sucre, 18 de septiembre de 2003.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Fructuoso Lora Chavarría c/ CARE Internacional Bolivia.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 329-332, por María Teresa Mancilla Flores, en representación de CARE Internacional Bolivia, contra el Auto de Vista de fs. 318-320, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Fructuoso Lora Chavarría, contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 340 y,
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Sucre pronunció la Sentencia de fs. 132-136 por la que declara Probada en parte la demanda y dispone el pago de Bs. 7.316,48 a favor del actor. En grado de apelación la Sala Social de la Corte Superior de Chuquisaca, mediante Auto de Vista de fs. 149-150, anula obrados hasta fs. 75 vta., hasta que el juez de instancia resuelva una excepción previa. Subsanado el vicio y sustanciado nuevamente el proceso, el Juez de primera instancia pronuncia la Sentencia de fs. 280-283 vta. en los mismos términos que la de fs. 133-134. En grado de apelación, el mismo Tribunal resuelve confirmar la sentencia, sin costas, mediante Auto de Vista de fs. 318-320, resolución que es objeto del recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación plantea la nulidad de obrados bajo el argumento de que la sentencia de fs. 280-283 fue pronunciada fuera del término legal previsto por el art. 79 del Código Procesal del Trabajo. En el fondo sostiene que se incurrió en indebida apreciación de hechos y pruebas y se vulneraron los arts. 46, 55 de la Ley General del Trabajo; 165, 169 y 200 del Código Procesal del Trabajo, 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil en relación a que el actor no demostró haber trabajado en las horas extraordinarias alegadas y menos todos los días sábados y domingos durante los dos años anteriores a su retiro. Se acusa también que el actor al haber sido retirado por inconducta, se extinguió la relación laboral sin obligaciones indemnizatorias, además que ya cobró su finiquito, por lo que pide se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece lo siguiente:
En relación a la nulidad reclamada por demora en el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia se tiene que si bien el expediente ingresó a despacho para sentencia en 15 de diciembre de 1999 (fs. 258), con posterioridad a esta fecha se siguen cumpliendo actos procesales de recepción de prueba (fs. 259-279), sin que se pueda establecer con precisión el inicio del término legal, omisión que no importa, necesariamente, que la autoridad hubiese excedido el término. Este aspecto advertido en la resolución recurrida, denota efectivamente desorden en la tramitación del proceso y justifica la recomendación emitida, mas no la nulidad solicitada. Consistiendo el proceso en el desarrollo sucesivo y preclusivo de sus diferentes etapas, no corresponde determinar, a través de la nulidad de obrados, el regreso al momento previo a la sentencia, máxime si de antecedentes se tiene que el proceso ya fue objeto de otra nulidad anterior.
Mostrando 11 de 21 parrafos.