Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 183 Sucre, 18 de Octubre de 2005
DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario sobre restitución o pago de lo indebido
PARTES : Brajin Daguer Asbún c/ Caja de Salud "CORDES"
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 299 a 300, deducido por Osman Peralta Villarrroel contra el auto de vista de fecha 26 de agosto de 2003 pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso ordinario sobre restitución o pago de lo indebido seguido por Brajin Daguer Asbún contra el recurrente, el dictamen del Señor Fiscal General de la República de fs. 309-310, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 296, confirma la sentencia pronunciada por el Juez 1° de Partido en lo Civil de la ciudad de Trinidad, que a su vez declara probada la demanda interpuesta por Brajin Daguer Asbún.
Contra la resolución de vista, la Caja de Salud "CORDES" interpone recurso de "casación o de nulidad", sin especificar cuál la resolución de vista recurrida, acusa que se hubiere incurrido en vicios de nulidad porque la acción debía plantearse ante el Juzgado de Trabajo y no ante un Juzgado en materia Civil, que el tema se halla inmerso en el título VII, capítulo primero y Título VIII, capítulo único de la Ley General del Trabajo y por ende la competencia pertenece al Juzgado del Trabajo, violándose los arts. 30 de la L.O.J., 31 de la C.P.E., art. 1° del Código del Trabajo y los arts. 28 y 29 de la L.O.J., debido a que solo admiten la prórroga en razón del territorio.
CONSIDERANDO: Que, el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, exige que el recurso de casación, cumpla inexcusablemente con determinados requisitos que permitan identificar en términos claros y concretos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente y la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y evidencie en qué consiste la violación y la falsa o errónea aplicación de éstas, del mismo modo, si se trata de la consideración de errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, éstos no solamente deben señalarse, sino también demostrarse en base a los elementos aportados por las partes y que sustentaron la decisión de la causa, así lo exige el art. 253 inc. 3) del Código Procesal Civil.
Que, el recurso que nos ocupa, incumple con uno de los requisitos exigidos por la precitada norma legal, al no señalar el folio en el que se encuentra la resolución impugnada, tampoco su fecha, denotando un total desconocimiento del procedimiento que exige la estructuración del recurso extraordinario de casación.
Mostrando 10 de 19 parrafos.