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TSJ

AS/0183/2005

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 37/03

AUTO SUPREMO Nº 183 - Administrativo Sucre, 18 de junio de 2005.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Consuelo Bárbara Carpio Zapata c/ Dirección de Pensiones.

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 83-84, interpuesto por Fernando Barthelemi Taborga, Director de Pensiones, contra el Auto de Vista Nº 0139/02 SSAI de 8 de noviembre de 2002 cursante a fs. 80, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación seguido por Consuelo Bárbara Carpio Zapata, contra la entidad recurrente, el Dictamen Fiscal de fs. 93-94 , los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y

CONSIDERANDO.- Que, interpuesto el Recurso de Reclamación de fs. 47-49, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la Resolución Nº 062/01 de 1 de junio de 2001, que cursa a fs. 59-60, disponiendo el recálculo de la renta solicitada con el 94% del salario promedio calificado y manteniendo como fecha de pago de la prestación a partir de marzo de 2000, es decir, rechazando el pago retroactivo solicitado al mes de marzo de 1999, con lo que confirmó en parte la Resolución Nº 05233 de 17 de marzo de 2001 de fs. 45, por la que, la Comisión de Calificación de Renta, procedió inicialmente a otorgar a Consuelo Bárbara Carpio Zapata, Renta Jubilatoria Integrada, equivalente al 88% de su promedio salarial en el monto de Bs. 3.450,52.- (Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta 52/100 Bolivianos). En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 139/02/SSAI de 8 de noviembre de 2002 de fs. 80, revocando la Resolución apelada Nº 062/01 de 1 de junio de 2001 de fs. 59-60, disponiendo el pago de la renta solicitada a partir del mes de marzo de 1999.

En conocimiento del Auto de Vista Nº 139/02/SSAI de 8 de noviembre de 2002, la Dirección de Pensiones legalmente representada por su Director Fernando Barthelemi Taborga, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 83-84, acusando la trasgresión de los arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social, concordantes con el art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso y Adquisición, y las Resoluciones Ministeriales Nº 026 de 11 de enero y Nº 1302 de 15 de octubre de 1999, pidiendo al Supremo Tribunal case el Auto de Vista Resolución Nº 139/02/SSAI de 8 de noviembre 2002.

En respuesta al recurso interpuesto, Consuelo B. Carpio Zapata, señala que su solicitud de trámite fue presentada en 26 de febrero de 1999, sin observación alguna, por lo que en aplicación del art. 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social corresponde el pago retroactivo de su renta a partir de marzo de 1999, con el 94% de su salario como base de cálculo, aclarando que la Resolución Ministerial de 11 de enero de 1999, no afecta su derecho porque no hay la incompatibilidad entre la renta y el salario que provengan de la misma fuente a la que se refiere (TGN), por cuanto, el Banco Central, como entidad autónoma tiene sus propios recursos y no depende del Tesoro General de la Nación, acusando por otra parte, que el mencionado recurso no se adecua en lo absoluto al art. 253 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pide se declare improcedente o infundado.

CONSIDERANDO: Que, ingresando a su revisión en relación a los antecedentes del proceso, se concluye que:

1.- El Auto de Vista recurrido, resolviendo la apelación de fs. 69, revoca la Resolución Nº 062.01 de junio de 2001 de fs. 59-60, dictada por la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, con el fundamento de que en materia social, si bien las normas pueden aplicarse en forma retroactiva, este principio constitucional se refiere cuando éstas favorecen al trabajador, no así cuando lo perjudiquen, y que la exigencia de requisitos no previstos en las normas legales constituyen abuso de autoridad, disponiendo en tal sentido el pago retroactivo de la renta solicitada a partir de marzo de 1999, decisión judicial de cuyo fundamento y disposición puede afirmarse que se ajusta al mandato contenido en el art. 33 de la Constitución Política del Estado y a los datos del proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Consuelo Bárbara Carpio Zapata
Demandado
Dirección de Pensiones.
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2005AS/0183/2005Fuente oficial