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TSJ

AS/0183/2008

Tribunal Supremo de Justicia
16 de abril de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 52/07

AUTO SUPREMO Nº 183 - Reclamación Sucre, 16 de abril de 2008.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Yolanda Lira de Eyzaguirre c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 100, interpuesto por Margarita Concepción Torres Melazzini y Sandra Mireya Leaño Tórrez, en representación del Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 062/2007 de 3 de febrero de 2007 de fs. 97-96, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de reclamación seguido por Yolanda Lira de Eyzaguirre contra la entidad recurrente; el dictamen fiscal de fs. 107-106, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 51 y vlta., la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la resolución Nº 1496.06 de 07 de septiembre de 2006 de fs. 75-74, por la que confirman las Resoluciones Nos. 13233 y 13234 ambas del 12 de julio de 2005, que resolvió, la primera, otorgar a favor de Yolanda Lira el Pago Global Único, equivalente la básica a Bs.- 2.391.79 y la complementaria Bs.- 2.813.41.- haciendo un total de Bs. 5.204.20 de Renta Única por Vejez, que descontado del cobro indebido de Bs.- 6.316.84.- como resultado del recalculo de Renta Única de Vejez del Sector Magisterio queda un saldo en contra de la solicitante de Bs.- 1.11.64.-

A su vez la Resolución No. 013234 resolvió otorgar a favor de Yolanda Lira, en Recálculo de renta única de vejez, equivalente al 10% de su promedio salarial Bs.- 2.102.68, correspondiendo a la básica el 58% Bs.- 949.94, a la complementaria el 42% Bs.- 687.89, más incrementos de Ley, que se pagará a partir del mes de junio de 1997.

En grado de apelación interpuesta por Yolanda Lira de Eyzaguirre de fs. 80, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 062/2007 de 3 de febrero de 2007, de fs. 97-96, que revocó en forma total la resolución No. 013234 de 12 de julio de 2005, sin costas, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas proceda a realizar el descuento correspondiente de Bs.- 6.316,84 en forma porcentual y mensual conforme a ley.

Dicho fallo, motivó que las representantes del ente gestor, interpongan recurso de casación en el fondo de fs. 100, en el que luego de apersonarse y efectuar un análisis de los antecedentes del proceso, refieren que con la promulgación de la Ley No. 1732 de 29 de noviembre de 1996, todos los entes gestores de la Seguridad Social han sido liquidados y es a partir del Decreto Supremo No. 24414 de 15 de noviembre de 1996, que las Rentas Básicas y Complementarias, Prestaciones, Beneficios y otros son pagados por el T.G.N., y que al haber sido liquidado el Fondo Complementario del Magisterio, el Servicio Nacional de Sistema de Reparto SENASIR, está obligado a recuperar lo indebidamente cobrado en el menor tiempo posible a fin de evitar un mayor daño económico al Estado y sobre todo, buscando proporcionarle liquidez al T.G.N. para solventar la otorgación de rentas a nuevos jubilados, pidiendo a este Tribunal dicte Auto Supremo casando el auto de vista.

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Datos del proceso

Demandante
Yolanda Lira de Eyzaguirre
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia16 de abril de 2008AS/0183/2008Fuente oficial