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TSJ

AS/0183/2008

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 183

Sucre, 6 de junio de 2.008

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: Servicio de Impuestos Nacionales c/ José Edwin Natusch Melgar y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1588-1591, interpuesto por Virginia Barahona Telchi, Gerente Distrital a.i. Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista No. 391 de 8 de julio de 2004 (fs. 1583-1585), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la entidad recurrente contra José Edwin Natusch Melgar y otros, el dictamen fiscal de fs. 1603-1604, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez 1ro. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia No. 18 en fecha 14 de noviembre de 2003 (fs. 694-705), declarando probada la demanda de fs. 229-232, interpuesta por el SIN contra Luís Ramiro Peña y otros, disponiendo se gire pliegos de cargos conforme a la nómina y montos detallados en dicha resolución, además mantiene las medidas precautorias y califica las costas procesales en la suma de Bs. 1000.-

En grado de apelación, a instancia de los coactivados por memoriales de fs. 712-717, 719-724, 726-728, 736-738, por Auto de Vista No. 391 de 8 de julio de 2004 (fs. 1583-1585), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, anuló obrados hasta fs. 672 vta inclusive, para que el juzgador cumpla el auto de vista de fs. 668-669 y vta, sin costas, con responsabilidad al juez a quo en la suma de Bs. 200.-

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 1588-1591, interpuesto por la entidad recaudadora coactivante, en base a una serie de argumentos expuestos de manera extensa, pretendiendo demostrar que el tribunal de alzada, habría incurrido en error de derecho y de hecho en la apreciación de las actuaciones del proceso, al considerar como vulnerados los arts. 1,11 y 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (L.P.C.F.), luego hace referencia que el auto de vista afecta el principio de celeridad previsto en la Ley de Organización Judicial (L.O.J.), así como su derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso consagrado en los arts. 7-1) y 16 de la C.P.E., así como el principio de congruencia y sana crítica con el que deben ser emitidas las resoluciones judiciales.

Con estos argumentos impetra se case el auto de vista de 8 de julio de 2004 confirmando la sentencia de 14 de noviembre de 2003 (fs. 694-705), sin exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, se concluye lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
José Edwin Natusch Melgar y otros.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2008AS/0183/2008Fuente oficial