Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 183 Sucre, 26 de marzo de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Rodolfo Ángel Morales Iñiguez c/ Edith Córtez de Veremenco y Paolo Veremenco Urban
Estelionato (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 26 de marzo de 2009
VISTOS: El recurso de casación formulado por Rodolfo Ángel Morales Iñiguez de 5 de enero de 2004 (fojas 412 a 414), impugnando el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2003, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, de fojas 409 a 410 vuelta, en el proceso penal seguido por el recurrente contra Edith Córtez de Veremenco y Paolo Veremenco Urban por la comisión del delito de estelionato, tipificado en el artículo 337 del Código Penal, los antecedentes de la materia, el requerimiento fiscal; y
CONSIDERANDO: Que, en primera instancia el proceso concluyó con Sentencia absolutoria de 12 de agosto de 2003 pronunciado por el Juzgado de Partido Segundo en lo Penal de Santa Cruz (fojas 368 a 369), el mismo previo los trámites de ley fue confirmado por Auto de Vista de 6 de noviembre de 2003 (fojas 409 a 410 vuelta), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
CONSIDERANDO: Que, el querellante en tiempo hábil y oportuno recurrió del mencionado Auto de Vista, expresando que conforme al certificado alodial de fojas 18 a 19 de obrados, se acredita que sobre el inmueble que se le transfirió, existe una hipoteca por préstamo de dinero por el monto de $us.12.000.- a su favor, un gravámen a favor de la cooperativa Señora de Fátima por la suma de $us.-2.104.- y otro gravamen ordenado por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil por $us.50.000.- a favor de la Sra. Virginia Mendoza de Zambrana, aspectos que no han sido tomados en cuenta por los jueces de instancia y refiere una serie de hechos tratando de explicar razones de la acusación contra los encausados por el delito de estelionato.
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