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TSJ

AS/0183/2009

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2009Penal IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 183 Sucre, 26 de marzo de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES:Rodolfo Ángel Morales Iñiguez c/ Edith Córtez de Veremenco y Paolo Veremenco Urban

Estelionato (Declara improcedente el recurso de casación)

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Sucre, 26 de marzo de 2009

VISTOS: El recurso de casación formulado por Rodolfo Ángel Morales Iñiguez de 5 de enero de 2004 (fojas 412 a 414), impugnando el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2003, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, de fojas 409 a 410 vuelta, en el proceso penal seguido por el recurrente contra Edith Córtez de Veremenco y Paolo Veremenco Urban por la comisión del delito de estelionato, tipificado en el artículo 337 del Código Penal, los antecedentes de la materia, el requerimiento fiscal; y

CONSIDERANDO: Que, en primera instancia el proceso concluyó con Sentencia absolutoria de 12 de agosto de 2003 pronunciado por el Juzgado de Partido Segundo en lo Penal de Santa Cruz (fojas 368 a 369), el mismo previo los trámites de ley fue confirmado por Auto de Vista de 6 de noviembre de 2003 (fojas 409 a 410 vuelta), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

CONSIDERANDO: Que, el querellante en tiempo hábil y oportuno recurrió del mencionado Auto de Vista, expresando que conforme al certificado alodial de fojas 18 a 19 de obrados, se acredita que sobre el inmueble que se le transfirió, existe una hipoteca por préstamo de dinero por el monto de $us.12.000.- a su favor, un gravámen a favor de la cooperativa Señora de Fátima por la suma de $us.-2.104.- y otro gravamen ordenado por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil por $us.50.000.- a favor de la Sra. Virginia Mendoza de Zambrana, aspectos que no han sido tomados en cuenta por los jueces de instancia y refiere una serie de hechos tratando de explicar razones de la acusación contra los encausados por el delito de estelionato.

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Criterio

Que, antes de ingresar a considerar el fondo del recurso de casación presentado por el recurrente, al equiparase este recurso a una nueva demanda de puro derecho sobre la correcta o incorrecta aplicación de la ley, en la que no se discute cuestiones de hecho conforme señalan la doctrina y la jurisprudencia; corresponde observar si el recurso formulado cumple con los requisitos exigidos por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, vale decir, si se ha especificado los motivos del recurso, citando la ley o leyes sustantivas cuya violación se acusa y la forma de su quebrantamiento. AI respecto, cabe manifestar que examinados los puntos anteriormente detallados motivos del presente recurso, no se especifica ni se menciona el precepto legal contenido en el Código Penal u otra ley sustantiva aplicada al caso de Autos que habría sido erróneamente aplicada, ni tampoco se indica de que manera se produjo dicha violación, limitándose el recurrente a mencionar los artículos 244 y 337 del Código Penal y hacer una relación de los hechos, una descripción de la documental cursante en obrados, lo cual no se adecua a ninguna de la causales de casación señaladas por el artículo 298 del Código Penal Adjetivo referido anteriormente, extremos que determina a que no se pueda ingresar al análisis de fondo del recurso porque el no haberse cumplido con los requisitos de contenido el recurso planteado deviene en improcedente.

Datos del proceso

Demandante
Rodolfo Ángel Morales Iñiguez
Demandado
Edith Córtez de Veremenco y Paolo Veremenco Urban
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2009AS/0183/2009Fuente oficial