Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 183 Sucre: 9 de Junio de 2010
Expediente: Nº 31- 07 - S.
Partes:Pantaleón Chambi Chambi c/ Felisa Ramírez Huayta
Distrito: Oruro.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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VISTOS: El recurso de casación y de nulidad parcial interpuesto por Pantaleón Chambi Chambi, de fojas 139 a 140 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 092/2007 de 22 de Septiembre de 2007, cursante de fojas 135 a 136 vuelta de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en suplencia de la Sala Civil Primera, en el proceso ordinario de divorcio seguido por el recurrente contra Felisa Ramírez Huayta, la respuesta de fojas 143 a 144 los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, la Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Oruro, en fecha 14 de abril de 2007, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fojas 94, pronunció la Sentencia Nº 28/07, cursante de fojas 108 a 109 vuelta, declarando probada la demanda de divorcio de fojas 8 a 9 por la causal del artículo 131 del Código de Familia, consiguientemente dispuso disuelto el vínculo matrimonial de los esposos Pantaleón Chambi Chambi y Felisa Ramírez Huayta, por culpa de ambos cónyuges que consintieron en la separación, sin derecho a ser asistida la esposa. En cuanto a las hijas no se tomó ninguna medida por su condición de mayores de edad y profesionales; disponiendo en lo demás, que en caso de existir bienes gananciales se proceda a la división y partición previa comprobación; y ejecutoriada que fuere la Sentencia dispuso el cumplimiento del artículo 398 del Código de Familia.
Deducida la apelación por la demandada Felisa Ramírez Huayta, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en suplencia de la Sala Civil Primera mediante Auto de Vista Nº 092/2007 de 22 de Septiembre, cursante de fojas 135 a 136 vuelta, confirmó parcialmente la Sentencia de fojas 108 a 109 vuelta de obrados, con la modificación se fijan una asistencia familiar a favor de la esposa Felisa Ramírez Huayta, en la suma de Bs. 100.-mensual a cargo del recurrente.
Que, ante la decisión del Tribunal de Alzada el demandante Pantaleón Chambi Chambi, en su "recurso de casación y de nulidad parcial" de fojas 139 a 140 vuelta, citando los artículos 21 y 143 del Código de Familia, sostiene que el Tribunal de Alzada, violó los preceptos aludidos al confirmar parcialmente la Sentencia y fijarle una cuota de asistencia familiar de Bs. 100.- a favor de la demandada Felisa Ramírez Huayta, puntualizando los siguientes extremos; 1. Que, la demandada siempre ha buscado la desvinculación, toda vez que con el presente caso son dos juicios de divorcio incoados por ambas partes, y que además tiene sustanciada otro proceso de asistencia familiar en su contra; 2. Que, con estos antecedentes asevera que la demandada se empeñó a desvincular su unión marital; 3. Que, el Tribunal de Alzada al haber confirmado parcialmente la Sentencia y fijado una cuota de asistencia familiar de Bs. 100, a favor de la demandada, violó el precepto legal contenido en el artículo 143 del Código de Familia; y 4. Agrega que el Tribunal de Alzada, decidió ultra petita, al fundamentar la fijación de la asistencia al tenor del artículo 21 del Código de Familia, porque en la especie no se ha demostrado el estado de necesidad, discapacidad física y mucho menos algún impedimento para procurarse sus medios de sustento.
Concluye manifestando y reiterando, que al haberse decidido la fijación de asistencia familiar, no se ha compulsado las pruebas que ha producido en el trámite del proceso, que la separación de hecho, libremente consentida y continuada, sirvió de base para lo preceptuado por el artículo 131 del Código de Familia como causal de divorcio, y que por estas razones, asevera que se ha violado los preceptos contenidos en los artículos 373, 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo expuesto solicita a este máximo Tribunal, dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, se libere de reconocer asistencia alguna a favor de la demandada Felisa Ramírez Huayta.
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