Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 183 Sucre, 28 de mayo de 2010
Expediente: Cochabamba 27/04
Partes: Ministerio Público c/ Yrene Cabrera Guzmán
Delito: Transporte de Sustancias Controladas.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 07 de febrero de 2004 por Yrene Cabrera Guzmán (fojas 97 a 101) impugnando el Auto de Vista de 29 de septiembre de 2003 (fojas 95) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la misma, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y
CONSIDERANDO: que por Auto de Apertura de proceso de 5 de junio de 2000 (fojas 26), se ordenó el procesamiento de Yrene Cabrera Guzmán, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Concluido el juicio oral, los Jueces de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, dictaron sentencia el 30 de abril de 2003 (fojas 86 a 87), a través de la cual se declaró a Yrene Cabrera Guzmán, autora del delito de transporte de 235 gramos de sulfato de cocaína, tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de 8 años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, al pago de 200 días multa a razón de Bs. 0.50 centavos por día, además del pago de costas y daños ocasionados a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia.
Trámite que duró en el plenario de la causa, el término de 2 años, 10 meses y 25 días, cuya resolución de primer grado, que fue apelada por parte de la procesada (fojas 93).
Con posterioridad el Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista de 29 de septiembre de 2003 (fojas 95), confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, con el aditamento que la pena a cumplir será en la cárcel pública de San Sebastián de Mujeres, dicha resolución fue objeto del recurso de casación por parte de la procesada Yrene Cabrera Guzmán (fojas 97 a 101). Proceso que fue remitido ante la Corte Suprema de Justicia el 1º de marzo de 2004, recibido el 3 de marzo de 2004 (fojas 103), y corrido en Vista Fiscal el 4 de marzo de 2004 (fojas 104), devuelto de la Fiscalía General de la República el 15 de septiembre de 2004 (fojas 107).
Que de la revisión detallada del proceso, se desprende, que no existen acciones dilatorias por parte de la procesada en la tramitación del proceso, por consiguiente se tiene, que la sustanciación del presente proceso, ha sobrepasado el término máximo previsto por la Tercera Disposición Transitoria del Código de Procedimiento Penal, sin que hasta la fecha el Auto de Vista que confirmó la sentencia condenatoria de primer grado, hubiera adquirido el valor de cosa juzgada, cuyo proceso se inició el 5 de junio de 2000, en base al hecho ocurrido el 13 de mayo de 2000 (fojas 1).
Mostrando 11 de 21 parrafos.