Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 183
Sucre, 15 de junio de 2.010
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Jacinto Olmos c/ Abdallah Edmond Daher Bulus.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 240-243 interpuesto por David Añez Alí y Waldo Gareca Vaca, en representación de Abdallah Edmond Daher Bulus, contra el Auto de Vista No. 094 de 6 de marzo de 2006, cursante a fs. 232-234 y vta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Jacinto Olmos contra el demandado, la respuesta de fs. 244-247, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia No. 102 de 6 de junio de 2005 (fs. 206-209), declarando probada la demanda de fs. 3-4, disponiendo que el demandado cancele al actor la suma de Bs. 22.019.77 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad, domingos y sueldo devengado.
En grado de apelación deducida por los representantes del demandado, por Auto de Vista Nº 094 de 6 de marzo de 2006 (fs. 232-234 y vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó la sentencia de fs. 206-209 y auto complementario de fs. 212. Con costas.
Que contra el Auto de Vista referido los representantes del demandado, interpusieron recurso de casación en el fondo conforme consta a fs. 240-243, en el que acusó:
Interpretación errónea del art. 67 y violación de los arts. 149, 159, 161, 169, 201, 208 del Código Procesal del Trabajo y arts. 236, 400 y 401 del Cód. Pdto. Civ., incisos f) y g) del art. 16 de la L.G.T. e incisos f) y g) de su Decreto Reglamentario, toda vez que el auto de vista recurrido en los párrafos octavo y noveno del tercer considerando, afirma que el abuso de confianza, apropiación indebida, no enervan ni destruyen la acción laboral y los derechos reclamados por el demandante, indicando también que el tribunal de alzada ha procedido de esta manera para evitar considerar que las causas de extinción de la relación obrero patronal, se clasifican en injustificadas y justificadas, encontrándose éstas últimas previstas en el art. 16 de la L. G. T., y en el art. 9 de su Decreto Reglamentario, pues al encontrarse plenamente probada la existencia de las causas justificadas de despido por hurto, abuso de confianza y abandono del trabajo, ya que como se podrá evidenciar de conformidad a la documentación adjunta al proceso, existe un proceso penal por los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida, habiendo incurrido el tribunal de apelación en violación de las normas precitadas.
También, denunció la existencia de error de hecho y error de derecho en la apreciación de las pruebas de descargo con relación a la existencia de causas justificadas de despido del demandante.
Asimismo señala que las disposiciones citadas establecen la obligación del juzgador de primera instancia de considerar las cuestiones propias de la relación de trabajo, entre ellas las causas de su extinción, fijar los puntos de hecho a probar y pronunciarse en sentencia sobre dichos aspectos y la obligación del ad quem de dictar resolución sobre los puntos apelados y fundamentados por el apelante, lo cual no sucedió en el presente caso.
Finalmente denunció aplicación indebida de los arts. 16 parág. I y IV de la Constitución Política del Estado, arts. 4, 12, 23, 44, 52 y 53 de la Ley General del Trabajo, arts. 33 y 35 de su Decreto Reglamentario y arts. 3 inc. h), 66, 150, 159, 182, 197 y 200 del Cód. Proc. Trab. y art. 60 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, con lo que quedó demostrado que el demandante incurrió en causas justificadas de despido, siendo por tanto indebida la aplicación por parte del tribunal de alzada de las disposiciones citadas precedentemente, en las cuales basó su fallo.
Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el Auto de Vista Nº 094 de 6 de marzo de 2006 (fs. 232-234 y vta.) y el auto complementario Nº 092 de 18 de marzo de 2006 (fs. 237) y deliberando en el fondo declare improbada la demanda y probadas las excepciones, con costas.
CONSIDERANDO II: Que ingresando al análisis de lo fundamentado en el recurso de casación, corresponde resolver el mismo en base a las cuestiones denunciadas y a las normas invocadas, estableciéndose lo siguiente:
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