Volver a sentencias
TSJ

AS/0183/2012

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Nulidad de matrimonio.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 183

Sucre: 30 de agosto de 2012

Expediente: C-52-07-S

Proceso: Nulidad de matrimonio.

Partes:Carlos Fernando Delgadillo Montaño y otros c/ Gloria Parra Torrico.

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

______________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 1356 a 1359 interpuesto por Gloria Parra Torrico, contra el auto de vista de 13 de septiembre de 2007 cursante a fojas 1350 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de matrimonio, seguido por Carlos Fernando Delgadillo Montaño y otros, contra Gloria Parra Torrico; la respuesta de fojas 1367 y vuelta, el auto concesorio de fojas 1368, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Cochabamba emitió la Sentencia Nº 68 de 10 de marzo de 2006 de fojas 1304 a 1311 vuelta, declarando improbada la demanda ordinaria de fojas 97 - 94 vuelta, aclarada a fojas 102, así como la demanda ampliatoria de fojas 110 y las excepciones perentorias opuestas contra la demanda reconvencional de fojas 394 a 399 y probada la demanda reconvencional planteada de fojas 152 a 156, así como las excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho, ilegalidad e improcedencia opuestas contra la demanda principal e improbada la excepción perentoria de impersonería opuesta por la demandada, por cuanto los demandantes están legitimados para actuar como demandantes o demandados. En consecuencia declara la legalidad, validez y legitimidad del matrimonio civil de los esposos José David Delgadillo Ramírez y Gloria Parra Torrico, celebrado por la O.R.C. Nº 12, libro Nº 2C/97, partida Nº 43, en fecha 15 de agosto de 1997, así como la validez legal de auto de declaratoria de herederos dictada por el Juez de Instrucción octavo en lo Civil de la Capital, en fecha 14 de agosto de 2003, así como todas las medidas precautorias planteadas por la demandada y dispuestas por los Jueces de Partido Primero, Noveno, Décimo y Décimo Primero en lo Civil de la capital y del Juez de Instrucción Octavo en lo Civil. En consecuencia determina que la señora Gloria Parra Vda. de Delgadillo tiene derecho a la sucesión sobre el acervo hereditario del de cujus José David Delgadillo Ramírez, en la alícuota parte que le corresponde conforme a ley, cuyo cálculo y liquidación correspondiente se realizará en ejecución de sentencia, respetando los legítimos derechos que les corresponde a los coherederos hermanos Delgadillo Montaño. No condena en costas por ser juicio doble.

En grado de apelación deducida por los demandantes Carlos Fernando Delgadillo Montaño y otros, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 13 de septiembre de 2007 cursante de fojas 1350 a 1350 vuelta, anula obrados hasta el auto de 26 de abril de 2005, fojas 400 inclusive. Sin responsabilidad por ser excusable.

La resolución de segunda instancia, motivó que la demandada Gloria Parra Torrico, mediante memorial cursante de fojas, 1356 a 1359 interponga recurso de casación en el fondo en base al artículo 253 concordante con el inciso 2) del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, con los siguientes argumentos:

La recurrente alega disposiciones contradictorias, que el fallo del auto de vista es incompleto; sostiene que los vocales omitieron examinar el auto de 15 de agosto de 2005; del mismo modo manifiesta que en el presente caso lo principal y el fondo del juicio resulta la validez del certificado de matrimonio; también exterioriza contradicciones en las que incurren las autoridades en base a las cuales dictan un auto que contravienen la celeridad procesal. Por otro lado alega la aplicación indebida de la ley, debido que en el considerando del auto de vista hacen referencia al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo se evidencia en la demanda de división y partición y la reconvención, que se cumplió lo establecido en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil; asimismo sustenta, que el saneamiento procesal a la cual hace mención el auto de vista, citando la disposición especial segunda I-7 y II de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, debió habérselo hecho al momento de proceder al sorteo de la causa; de igual manera alega que la fecha de sorteo es el 3 de septiembre de 2007 y el auto de vista se dicta el 13 de septiembre, es decir 10 días después transgrediéndose el plazo; además insiste en que se vulnera el principio de especificidad, instituido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, debido a que la nulidad de obrados únicamente procede en los casos previstos por el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, lo que no antecede en autos.

Finaliza su recurso, señalando que por lo expuesto, solicita a los Magistrados casar el auto de vista de fecha 13 de septiembre de 2007 y deliberando en el fondo confirmen la sentencia de fecha 10 de marzo de 2006.

CONSIDERANDO: Que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que es concedida para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo plantearse en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, conforme establece el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.

Mostrando 16 de 31 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Carlos Fernando Delgadillo Montaño y otros
Demandado
Gloria Parra Torrico.
Proceso
Nulidad de matrimonio.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2012AS/0183/2012Fuente oficial