Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 183/2012 Fecha: Sucre, 30 de julio del 2012
Expediente: 155/08
Distrito: La Paz
Partes: Ministerio Público y Miguel Ángel Carazas Hurtado c/ Marcelo Navajas Salinas
Delito: Uso de Instrumento Falsificado (Art. 203 del Código Penal)
Recurso: Casación (declara: admisible)
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VISTOS: Los Recursos de Casación interpuesto por Miguel Ángel Carazas Hurtado de fs. 731 a 737. y Marcelo Navajas Salinas cursantes de fs. 762 a 764, impugnando el Auto de Vista de 26 de mayo de 2008, (fs. 125 vlta.) pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra el recurrente Marcelo Navajas Salinas, por la presunta comisión del delito de, Estafa, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, tipificado y sancionado por los arts. 200, 203, 335 del Código Penal, los antecedentes de obrados; y,
CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia de grado Nº 16/2007 de 28 de agosto de 2007 cursante de fs. 568 a 581, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de La Paz declara al procesado Marcelo Navajas Salinas, autor del delito de Estafa y Uso de Instrumento Falsificado, con relación al art. 200 del Código Penal, tipificados y sancionados por los arts. 335, 203 y 200 del Código Penal, imponiéndole la condena de cinco años de reclusión, así como una multa de 20 bolivianos por día, más la imposición de costas, además la inhabilitación especial en el ejercicio de la profesión (medicina) por el tiempo de tres años..
Que, contra la referida Sentencia, las partes interpusieron el Recurso de Apelación Restringida:
De fs. 587 a 589 vta., Miguel Ángel Carazas Hurtado, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra la sentencia Nº 16/2007 de 28 de agosto de 2007, alegando que el Tribunal de instancia en sentencia condenó al acusado por la comisión de los delitos de Estafa y Uso de instrumento falsificado y no así respecto a los delitos que tomaron parte de la investigación y acusación, como son Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, Falsificación indebida de Marcas y Contraseñas, Falsedad ideológica y Delitos Contra la Salud Pública, previstos y sancionados por los arts. 190, 193, 199, 216 num. 2), 3), 5), 8) y 9) del Código Penal incurriendo en mala valoración de la prueba y los hechos al momento de dictarse la sentencia, no identificando específicamente la violación como así también no cita precedentes contradictorio alguno como ser Auto Supremo o Auto de Vista.
Que, Marcelo Navajas Salinas, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra la Sentencia Nº 16/2007 de 28 de agosto, cursante de fs. 643 a 655, alegando que existiría un doloso error y una injusticia al haber recibido la condena en la sentencia impugnada, incurriendo en inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, como de la Ley adjetiva, errónea y defectuosa valoración de la prueba en el entendido que nunca fue él medico tratante, sino circunstancialmente le sirvió a la familia del paciente como piloto en Santiago de Chile, que solo se tomaron en cuenta las pruebas de cargo y las de descargo para juzgar su conducta, habiendo invocado como precedente contradictorio los A.S. Nº 215 de 28 de junio de 2006, Nº 329 del 29 de agosto de 2006, Nº 17 de 26 de enero de 2.007.
Que, a través del Auto de Vista Nº 16 del 15 de febrero de 2.008, cursante de fs. 688 a 692 vta., se declaró procedentes los fundamentos del Recurso de Apelación interpuesto por Miguel Ángel Carazas Hurtado, por lo que se anuló en forma total la Sentencia Nº 16 de 28 de agosto de 2007 cursante de fs. 568 a 581, disponiéndose la reposición del juicio oral, público y contradictorio por el Tribunal siguiente en numero.-
CONSIDERANDO II: Que, en conocimiento de los sujetos procesales, acusador particular y acusado, plantean Recurso de Casación contra el Auto de Vista Nº 16 del 15 de febrero de 2007 cursante de fs. 688 a 692 y vta., emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de La Paz.
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