Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 183/2013.
Fecha:Sucre, 29 de mayo de 2013.
Distrito: La Paz.
Expediente: 27/09.
Partes: Pablo Julio Antonio Salemicontra Vicente Guerra Mendoza y Antonia Mamani de Guerra (fallecida).
Delito: Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y Daño Simple.
Recurso: Casación.
VISTOS: (Del recurso en cuestión).-
El Recurso de Casación planteado por Pablo Julio Antonio Salemi de fs. 692 a 699, impugnando el Auto de Vista N° 809 de 18 de noviembre de 2008 cursante de fs. 665 a 667 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Vicente Guerra Mendoza y Antonia Mamani de Guerra (Fallecida), por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 352, 353 y 357 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tienen los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 01 de 11 de enero de 2008 de fs. 570 a 577, resuelve declarar a Vicente Guerra Mendoza Absuelto de la supuesta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 352, 353 y 357 del Código Penal, de conformidad al art. 363 núm. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la parte querellante a momento de presentar su querella y acusación particular no ha probado los elementos que han fundado la querella y acusación particular y solo tuvo consolidado su derecho propietario, salvando el derecho de la parte querellante pueda hacer valer en la vía civil ordinaria en lo que corresponde al derecho de propiedad, por el que se pretendió reclamar en la vía penal.
Que, ante esta determinación, Vicente Guerra Mendoza a fs. 582 solicita Enmienda y Complementación, la misma que es resuelta mediante Auto de fs. 583 de 15 de febrero de 2008 declarando No Haber Lugar a explicación, complementación y enmienda.
Ante la referida determinación mediante memorial de fs. 585 y vta. solicitó enmienda a la Resolución de 15 de febrero de 2008, la misma mediante Auto de 29 de febrero de 2008 se dispuso la imposición de Costas a favor del acusado declarado Absuelto Vicente Guerra Mendoza, la que será establecida en ejecución de Sentencia.
Que, ante la Sentencia, Pablo Julio Antonio Salemide fs. 588 a 603 y 612 a 629 vta., interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 18 de noviembre de 2008 (fs. 665 a 667 vta.), la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista declarando Improcedentes las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación de fs. 588 a 603 y 612 a 629 y en consecuencia Confirmó la Sentencia Nº 01 de 11 de enero de 2008 de fs. 570 a 577 y Auto Complementario de fs. 586.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Pablo Julio Antonio Salemi a fs. 669 y vta. planteó Complementación y Enmienda, mismo que es resuelto mediante Auto de 12 de diciembre de 2008 (fs. 670) y es declarado No Ha Lugar a lo solicitado, posteriormente mediante memorial presentado el 14 de enero de 2009 (fs. 692 a 699), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos:
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación).-
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivo del mismo, los siguientes:
I.- Señaló, con similares fundamentos a los expuestos en su Recurso de Apelación Restringida que, el Auto de Vista recurrido, es contradictorio a la jurisprudencia establecida por el Auto Supremo Nº 417/2003 de 19 de agosto, porque infringió las previsiones de los arts. 116 parágrafo VI de la Constitución Política del Estado, 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, debido a que no se habría referido sobre la denuncia de las costas impuestas en su contra, a través de un Auto Complementario, por el Juez de Sentencia y a favor del imputado, referidas a su Recurso de Apelación de fs. 615 vta. a 616, punto 1.3.
II.- El Tribunal de Apelación, conforme lo establecido en el art. 365 del Código de Procedimiento Penal, debió revocar la Sentencia impugnada y dictar otra, condenando al imputado, debido a que la prueba aportada, es suficiente para generar convicción sobre los hechos acusados, toda vez que Vicente Guerra Mendoza lo hubiera despojado de su terreno, conducta que se subsumiría en el tipo penal de Despojo y al no haber modificado la Resolución apelada, contradijo el precedente contradictorio, consistente en el Auto Supremo Nº 338/2007 de 5 de abril.
III.- Que el fallo impugnado, al confirmar la Resolución Absolutoria, vulneró las previsiones de los arts. 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal, debido a que no hubiera advertido que en el caso de Autos existió una defectuosa e incorrecta valoración de las pruebas, toda vez, que en el juicio oral demostró los engaños y abuso de confianza del que fue objeto por parte del imputado, terreno que adquirió y registró a su nombre en Derechos Reales, empero no pudo ingresar al mismo, en principio porque el procesado construyó un cuarto en la parte que le corresponde, por lo que tuvo que reponerle a éste los gastos realizados en el referido cuarto y pese a haberle dado el tiempo necesario para que la deshabiten, abusó de su confianza y a la fecha no permiten que ingrese a su terreno, ni al cuarto, de esa manera lo despojó de su derecho propietario y dejó al margen el contrato de transacción suscrito el 7 de febrero de 2000, en el que se compromete a devolverle el mencionado terreno, con relación a este punto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 45/2003 de 28 de enero.
Por otro lado señalo, que, con referencia al tipo penal de Alteración de Linderos, hubiera acreditado en el Juicio Oral que Vicente Guerra Mendoza, indicó en su declaración de fs. 255 que existía una pared divisoria entre su terreno y el suyo, empero el Tribunal de Alzada consideró que esa circunstancia no fue aprobada; asimismo el Auto de Vista no hubiera considerado la declaración de fs. 243 vta. y 266 de obrados, en el sentido que afirmó la existencia de una pared que cercaba y a su vez dividía los terrenos.
Además señaló en el Otrosí, que, en el Recurso de Apelación Restringida, invocó precedentes jurisprudenciales, los que no habrían sido considerados en el Auto de Vista recurrido:
Auto Supremo Nº 73/2004 de 10 de febrero
Auto Supremo Nº 254/2005 de 22 de julio
Auto Supremo Nº 66/2006 de 27 de enero
Del Precedente Contradictorio Invocado:
Auto Supremo Nº 417/2003 de 19 de agosto
Auto Supremo Nº 338/2007 de 5 de abril.
Auto Supremo Nº 45/2003 de 28 de enero.
Señalados en el Otrosí de su Recurso de Casación
Auto Supremo Nº 73/2004 de 10 de febrero.
Auto Supremo Nº 254/2005 de 22 de julio.
Auto Supremo Nº 66/2006 de 27 de enero.
De la solicitud:
Solicitó se deje sin efecto el Auto impugnado, disponiendo que se dicte un nuevo fallo en aplicación a la jurisprudencia ya mencionada.
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