Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 183/2015 - L
Sucre: 11 de marzo 2015
Expediente: SC-37-10-S
Partes: Roberto Antonio Jordan Leigue por sí y en representación de Jenny Rosario Jordan de Zairi. c/Jaime Jordan Leigue.
Proceso: Nulidad de contrato de adelanto de legítima.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 144 a 147, interpuesto por Jaime Jordan Leigue, contra el Auto de Vista Nº 638/2009, emitido en fecha 07 de diciembre del 2009, cursante a fs. 140 a 141, por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Santa Cruz en el proceso ordinario de nulidad de contrato de adelanto de legítima seguido por Roberto Antonio Jordan Leigue y Jenny Rosario Jordan de Zairi contra Jaime Jordan Leigue; los antecedentes del proceso; auto de concesión del recurso de casación de fs. 150, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 13/09 de fecha 07 de julio del 2009, cursante a fs. 107 a 113, por la cual declaró PROBADA la demanda principal de nulidad de anticipo de legitima contenida en el contrato de 14 de abril de 2007 e instrumento público Nº 545/2007 de 24 de julio de 2007, disponiendo la cancelación del Asiento A-2 en Derechos Reales, e improbada la acción reconvencional de fs. 60 a 62.
Contra esa Resolución de primera instancia el demandado Jaime Jordan Leigue interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 638/2009, cursante de fojas 140 a 141, por el que CONFIRMA totalmente la Sentencia impugnada, con costas.
Esta Resolución de alzada dio lugar a que el demandado Jaime Jordan Leigue recurra en casación enel fondo y en la forma, la cual es motivo de autos.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De la lectura del recurso de casación deducido se advierte que, el recurrente se limita en la primera parte de su recurso a realizar la transcripción de su recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia, consistente en los antecedentes del proceso, para luego inexplicablemente cercenar su recurso en una página entera, que hace incomprensible el mismo, para continuar con transcripción de los fundamentos de la Resolución recurrida y acusar la falta de llamamiento al proceso a la cedente de la legítima, obligación del Juez como del Tribunal de apelación de conformidad al art. 3 inc. 1 del Código de Procedimiento Civil.
Continúa su recurso acusando la errónea aplicación e interpretación de los arts. 549, 550, 554, 1.004, 1.059, 1.066, 1286, 1289-I y 1320 del Código Civil, arts. 3 inc. 1), 50, 67, 371, 397, 401 del Código de Procedimiento Civil.
Para concluir solicitando se case el Auto de Vista o en su caso se proceda a anular el proceso hasta que se incluya en el mismo a la cedente de la legítima María Luisa Leigue Rivero.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
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