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TSJ

AS/0183/2016-A

Tribunal Supremo de Justicia
8 de julio de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 183-A

Sucre, 8 de julio de 2016

Expediente : 228/2016-A

Demandante : AGROCENTRO S.A.

Demandado : Gerencia Regional GRACO del SIN

Materia : Contencioso Tributario

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Servicio de Impuestos Nacionales – Gerencia Grandes Contribuyentes – GRACO SANTA CRUZ, representado legalmente por Lilian Moreno Cuellar, cursante de fs. 212 a 216; el Auto de Vista Nº 107 de 02 de abril de 2009, cursante de fs. 146 a 148, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Tributario que Industrias VASCAL S.A. sigue contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

Que, el art. 214 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992, establece: “… Solo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil.”; norma concordante con el art. 297. II del mismo cuerpo normativo cuando señala: “Contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia,…”; a continuando indica: “La interposición, admisión, trámite y resolución del recurso extraordinario de nulidad se sujetarán al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil.”.

En ese contexto la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en esta instancia y en apego a la seguridad jurídica de las partes.

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Datos del proceso

Demandante
AGROCENTRO S.A.
Demandado
Gerencia Regional GRACO del SIN
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia8 de julio de 2016AS/0183/2016-AFuente oficial