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TSJ

AS/0183/2016

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 183/2016.

Sucre, 27 de junio 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-OR. 056/2016.

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs.118 a 120vta., interpuesto por la Caja Nacional de Salud representada legalmente por Pablo Jorge Heredia Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 183/2015, de 26 de noviembre de 2015 de fs. 109 a 113, pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa-Administrativa, Social y Administrativa Del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso coactivo social que sigue la Caja Nacional de Salud, representada por Pablo Jorge Heredia Rodríguez, contra Edgardo Feliciano Tapia, la respuesta de fs. 124 a 125, el Auto que concedió el recurso de fs. 127; los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Resolución de 20 de julio de 2015 de fs. 86 a 88, declarando improbadas las reclamaciones opuestas por el memorial de fs. 25 a 26 por ende subsistente la Nota de Cargo a fs. 4, consecuentemente se dispone la prosecución del trámite hasta la conclusión debiendo la parte coactivante, continuar las gestiones para obtener el cobro de lo adeudado.

En grado de apelación incoado por Edgardo Feliciano Tapia de fs. 92 a 93, por Auto de Vista No. 183, emitido por la Sala Social Especializada, Contenciosa, Contenciosa –Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, REVOCA en su integridad el Auto definitivo del 20 de Julio de 2015, emitido por la Jueza de Partido 2º del Trabajo y Seguridad Social y disponen: 1.- Probadas las reclamaciones del Coactivado., 2.- Dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 001108 de 19 de julio de 2013, girada contra Edgardo Feliciano Tapia.

Que, contra el mencionado auto de vista, La Caja Nacional de Salud Oruro, mediante su representante legal el Dr. Pablo Jorge Heredia Rodríguez, interpuso recurso de casación en el que señala:

1.- Acusó que el auto de vista recurrido incurrió en interpretación errónea del art. 222 del Codigo de Seguridad Social (CSS), Ley de 14 de Diciembre de 1956, al señalar que la Caja Nacional de Salud solo estaría facultada legalmente para efectivizar cobros por aportes de Empresas que se encontrarían en Mora, sin embargo no consideró que el art. 223 del mismo Código que establecía el Procedimiento Coactivo Social, fue modificado por el art. 32 del Decreto Ley de fecha 28 de marzo de 1972, y en consecuencia seria ilógico pretender que las Entidades de la Seguridad Social en este caso la Caja Nacional de Salud, solo este facultado por Ley para efectivizar cobros por concepto de Aportaciones en Mora a Empresas que ingresaron en esa condición; por lo que se procedió a girar la Nota de Cargo en contra del Coactivado Sr. Edgardo Feliciano Tapia, en cumplimiento al art. 9 del DL. Nº 14643 de 03 de junio de 1977, porque la contingencia producto de su accidente de tránsito no estaba cubierta bajo el alcance de las prestaciones del Seguro Social a Corto Plazo, toda vez que el accidente se realizo en su movilidad particular sin Autorización de su empleador, en este contexto la Caja Nacional de Salud, ha procedido a facturar y por consiguiente a solicitar el pago al deudor, el mismo que en primera instancia acepto honrar su deuda empero de manera posterior soslayo su obligación.

Asimismo señala que el tribunal ad quem efectuó errónea aplicación e interpretación de la Norma, toda vez que el art. 32 del DL. Nº 10173 que señala que la acción coactiva procede, por las cotizaciones, subsidios, recargos, multas, impuestos, tasas y otros, porque así está facultado por norma, no siendo correcto hacer ver, que por causa de Dolo o Negligencia los recursos de financiamiento para la Seguridad Social a Corto Plazo, sean destinados en favor de personas, que no tuvieron el cuidado mínimo de contar con un Seguro SOAT, como es el actual caso, gastos con los que la institución debe cargas en detrimento de su estabilidad económica, que si bien es una institución de carácter público, su financiamiento es enteramente efectuado en base a la aportación patronal de 10% que pagan los empleadores por sus dependientes.

Está por demás señalar principios de la seguridad social como lo ha efectuado la actual resolución recurrida, lo que en el futuro genera daño económico a una entidad pública como lo es la Caja Nacional de Salud, extremo que será evaluado por el Tribunal Supremo.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2016AS/0183/2016Fuente oficial