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TSJ

AS/0183/2017

Tribunal Supremo de Justicia
14 de julio de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 183

Sucre, 14 de julio de 2017

Expediente :301/2017

Demandante :Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda.

Demandado :Sala Social y Administrativa II del Tribunal Deptal. de La Paz

Tipo De Proceso :Compulsa

Resolución Impugnada: Auto de Vista Nº 151/2017 SSA. II

VISTOS: El Recurso De Compulsa cursante de fs. 66 a 67 del testimonio en fotocopias legalizadas, interpuesto por Abdón José Berrios Peralta, contra el Auto Nº 151/2017 SSA. II, de fecha 31 de mayo de 2017 (fs. 53), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por Franklin Francisco López Loma contra la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda., los antecedentes del testimonio, y;

CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los datos que cursan en el testimonio de compulsa, se establece que, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Auto Nº 151/2017 SSA. II de 31 de mayo (fs. 53), que declaró la Ejecutoria de la Res. A.V. Nº 40/2017 SSA-II de 5 de abril, argumentando que el Recurso De Casación deducido por la entidad demandada, fue interpuesto fuera del plazo previsto por el art. 210 del CPT.

Ante la negativa, la Cooperativa de Teléfonos automáticos COTEL La Paz Ltda., interpuso Recurso De Compulsa contra el Auto Nº 251/2017 SSA. II de 31 de mayo, manifestando que habiendo sido notificados en fecha 25 de abril de 2017, con el Auto de Vista Nº 040/2017, que confirmó en parte la Sentencia 137 de 19 de agosto, interpuso Recurso De Casación contra la señalada resolución el 03 de mayo de 2017, mismo que por error fue presentado ante la Sala Social Administrativa Tercera, que luego del informe de secretaría haciendo conocer que dicho proceso no se encontraba radicado en esa sala, se dispuso su devolución al interesado.

No obstante el hecho señalado, refiere que bajo los mismos fundamentos del recurso presentado de forma errónea, se interpuso un nuevo Recurso De Casación ante la Sala Social y Administrativa Segunda, el 8 de mayo de 2017 en término hábil, toda vez que conforme al cómputo establecido para los plazos en materia laboral y conforme al Código Procesal Civil, en materia de recursos y en cuanto a la consignación de plazos, estos sólo obedecen a días hábiles, entendidos estos como los días en los cuales los juzgados prestan atención al público, reiterando en base a ello, que entre la fecha de notificación con la resolución impugnada de casación el 25 de abril de 2017 y la fecha de presentación de la compulsa ante la Sala Social y Administrativa Segunda, transcurrieron 8 días, sin tomar en cuenta fines de semana y feriados.

Por otro lado, menciona que conforme a lo establecido en el art. 84 del Código Procesal del Trabajo, si algún escrito es presentado fuera de término, se declara su extermporaneidad mediante providencia expresa, lo que no ocurrió en el caso presente, toda vez que el Recurso De Casación interpuesto, el primero en la Sala incorrecta y el segundo donde correspondía, fueron admitidos y en ninguno de los dos casos, se consideró una supuesta extemporaneidad; en ese entendido, el recurso presentado ante la Sala Social y Administrativa Segunda, fue admitida y corrida en traslado, sin ninguna observación respecto del término de presentación, razones por las que debería ser concedido el Recurso De Casación interpuesto, para su remisión al Tribunal Supremo de Justicia.

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Criterio

“…En la especie, la literal de fs. 4 del testimonio de compulsa, evidencia que Pavel Cossio Palenque, en representación de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda., fue notificado con el Auto de Vista Res. A.V. Nº 40/2017 de 5 de abril, el 25 de abril de 2017 a horas 10:30, por lo que, el plazo de 8 días establecidos en art. 210 del Código Procesal del Trabajo, empezó a correr desde el día siguiente hábil a su notificación, tomando en cuenta la nueva noma aplicable sobre el computo del plazo, es decir desde el 26 de abril de 2017, culminando la última hora hábil del 8 de mayo de 2017 (obviando los días sábados, domingos y el feriado nacional del 1 de mayo), tiempo dentro del cual la entidad recurrente interpuso Recurso De Casación, tal cual evidencia el cargo de recepción de fs.25 vta., que registra como fecha de presentación del Recurso De Casación de fs. 16 a 25, el 8 de mayo de 2017 a horas 18:18; lo que hace concluir que el Recurso De Casación interpuesto por Abdón José Berrios Peralta, en representación de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda., contra del Auto de Vista Res. A.V. Nº 40/2017 SSA-II de 5 de abril, fue interpuesto dentro del plazo previsto por la norma especial citada…”

Datos del proceso

Demandante
Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda.
Demandado
Sala Social y Administrativa II del Tribunal Deptal. de La Paz
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Compulsa / Legal
Tribunal Supremo de Justicia14 de julio de 2017AS/0183/2017Fuente oficial