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TSJReiteradora

AS/0183/2019

Tribunal Supremo de Justicia
3 de abril de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La recurrente acusa violación del art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) en la valoración de las pruebas, por inobservancia de los principios y reglas de la sana crítica para la valoración de la documental de fs. 2, ya que el Tribunal de Alzada analizó parcialmente su contenido, considerando...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 183

Sucre, 3 de abril de 2019

Expediente : 132/2018

Demandante : Damiana Santos Heredia

Demandado : Mariana Arancibia Barrancos de Carrillo

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Chuquisaca

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Mariana Arancibia Barrancos de Carrillo (fs. 131 a 135) y Damiana Santos Heredia (fs. 137 a 138) en contra del Auto de Vista Nº 82/2018 de 9 de febrero de 2018 (fs. 123 a 127 vta.) pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el Auto Nº 179/2018 de 26 de marzo (fs. 142) que concedió los recursos, el Auto Supremo de 3 de abril de 2018 (fs. 148) que admitió los recursos y lo obrado en el proceso.

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Damiana Santos Heredia contra Mariana Arancibia Barrancos de Carrillo, la Juez de Partido Tercero del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre emitió la Sentencia Nº 22/2017 de 15 de mayo de 2017 (fs. 84 a 89), declarando Probada en parte la demanda y disponiendo la cancelación a favor de la demandante el importe correspondiente a beneficios sociales, por los siguientes conceptos: indemnización, desahucio, aguinaldo más multas de la gestión 2015 y vacación, ascendiendo a una suma total de Bs. 37.375,66.- (Treinta y Siete Mil Trescientos Setenta y Cinco 66/100 Bolivianos), más la actualización establecida en el art. 9 del D.S. Nº 28699, a calcularse en ejecución de sentencia.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación por Damiana Santos Heredia (fs. 97 a 100), la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 82/2018 de 9 de febrero (fs. 123 a 127), resolvió Revocar parcialmente la sentencia, procediendo a modificar el importe por beneficios y derechos laborales que debe pagarse al demandante, ascendiendo este a Bs. 150.884,55.- (Ciento Cincuenta Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro 55/100 Bolivianos).

Ante esta determinación, tanto la demandante como la demandada interpusieron recurso de casación, con la contestación respectiva de contrario, el Tribunal de alzada emitió el Auto Nº 179/2018 de 26 de marzo, concediendo los recursos.

II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

II.1 Recurso de casación interpuesto por la demandada.

Mediante memorial presentado el 27 de febrero de 2018, Mariana Arancibia Barrancos de Carrillo interpuso Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, exponiendo los siguientes agravios:

En la forma.

1. Violación del art. 265 - I. de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil (CPC) y los principios de pertinencia y congruencia, en razón a que el Tribunal Ad quem falsamente afirmó que la Juez A quo omitió pronunciarse positiva o negativamente sobre la prueba cursante a fs. 2, cuando en realidad la Juez A quo de forma expresa valoró esta prueba junto a la testifical de cargo, habiéndola desestimado fundadamente, por lo que al haberse desconocido arbitrariamente el contenido de la Sentencia, se generó la subsistencia de fundamentos contradictorios, ya que los argumentos de la sentencia siguen vigentes por no haber sido desvirtuados por el Tribunal de Alzada, vulnerando con ello su derecho a la defensa, pues restringe la posibilidad de interponer recurso de casación buscando una solución de fondo y no de forma como se presenta ahora.

En el fondo.

1. Violación del art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) en la valoración de las pruebas, por inobservancia de los principios y reglas de la sana crítica para la valoración de la documental de fs. 2, ya que el Tribunal de Alzada analizó parcialmente su contenido, considerando sólo la parte en la que se señala “para que trabaje como empleadita doméstica o sea como ayudante de la cocina”, para acreditar la existencia de la relación laboral, sin tomar en cuenta que no se encuentra establecido el sueldo o salario a pagarse, siendo que esta representa una circunstancia relevante para determinar la existencia de la relación laboral, violando con ello las reglas de la lógica y la experiencia, pues la misma documental establece que asumió la crianza de la demandada como su hija, situación que no implica una relación de dependencia o subordinación laboral sino refiere a la colaboración y obediencia que prestan los hijos a sus padres, considerando además que cubrió las necesidades de vivienda, alimentación y vestido de la menor de 7 años, resultando por demás ilógico y contrario a los principios científicos que a partir de esta única prueba se sostenga que una menor de 7 años trabajaba como empleada y percibía un sueldo mensual.

Refiere, en consecuencia, que la valoración efectuada por la Juez A quo es válida y correcta, porque responde a las reglas de la sana crítica y la lógica, además de tomar en cuenta la realidad de nuestro país, sobre la cual se estableció la inexistencia de la relación laboral desde el año 2014, en que se obtiene la licencia de funcionamiento del negocio de la demandante.

Petitorio.

Solicita que en virtud a los fundamentos del recurso de casación en la forma, se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta el Auto de Vista y disponiendo la emisión de una nueva resolución; alternativamente, solicita que se case el Auto de Vista impugnado y pronunciándose en el fondo, se mantenga subsistente la Sentencia Nº 22/2017.

II.2 Recurso de casación interpuesto por la demandante.

Mediante memorial presentado el 12 de marzo de 2018, Damiana Santos Heredia interpuso Recurso de Casación, exponiendo los siguientes agravios:

1. Vulneración del art. 48 de la CPE, por haberse determinado la prescripción de sus derechos laborales (bono de antigüedad, domingos y feriados), pese a que demostró, con pruebas documentales y testificales, la existencia de la relación laboral durante 21 años, 9 meses y 11 días (16/04/1995 al 26/01/2017), debiendo incluirse en la liquidación los beneficios sociales correspondientes a los años prescritos.

2. Vulneración a su derecho a percibir el bono de antigüedad por todos los años trabajados, pues este fue negado por la Sentencia y el Auto de Vista.

3. Omisión de pronunciamiento del Tribunal Ad quem sobre la multa del 30% establecida en el DS 28699 y sobre el pago de domingos y feriados, por cuanto la demandada no cumplió con la carga de la prueba conforme establece el art. 66 del CPT, para desvirtuar su derecho, no habiéndose determinado en el Auto de Vista su concesión o negación, situación que vulnera sus derechos laborales y el debido proceso en su elemento motivación.

Petitorio.

Solicita que en aplicación de la ley se CASE en parte el Auto de Vista, dejando sin efecto la prescripción y procediendo a una nueva liquidación en la que se le otorgue todos los beneficios sociales que por ley le corresponden.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto.

A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso de Casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la Ley y sus infractores", pudiendo presentarse como Recurso de Casación en el fondo, Recurso de Casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el art. 274.3 del Código Procesal Civil (CPC), en tanto se cumplan los requisitos establecidos, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, no siendo suficiente la simple expresión de la voluntad de impugnar.

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SANA CRITICA/El Juez tiene amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba tomando en cuenta los principios científicos que la forman, las circunstancia relevantes del pleito y conducta procesal de las partes, con la única excepción, en que no podrá admitir prueba por otro medio, cuando la ley exija la valoración de una prueba con un contenido material concreto.

Datos del proceso

Demandante
Damiana Santos Heredia
Demandado
Mariana Arancibia Barrancos de Carrillo
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 3 inc. j), 59, 50 y 158 del Código Procesal del Trabajo

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