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TSJ

AS/0183/2024

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2024Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 183

Sucre, 25 de marzo de 2024

Expediente: 63-2024

Demandante: Gil Viscarra Zeballos

Demandado: Servicio de Impuestos Nacionales Regional Chuquisaca

Materia: Contencioso Tributario

Distrito: Chuquisaca

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 202 a 204, interpuesto por Gil Viscarra Zeballos, impugnando el Auto de Vista N° 154/2023 de 15 de septiembre, cursante de fs. 199 a 200, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso contencioso tributario, seguido por el recurrente en contra del Servicio de Impuestos Nacionales; la contestación de fs. 209 a 212 vta; el Auto que concedió el recurso a fs. 214; la resolución que admitió el recurso de fs. 219, los antecedentes procesales y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

Sentencia

Una vez tramitado el proceso contencioso tributario iniciado Gil Viscarra Zeballos, el Juzgado de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social Administrativo de Sucre, emitió la Sentencia N° 04/2021 de 26 de noviembre de 2021, cursante de fs. 170 a 173, declarando: improbada la demanda, en consecuencia, manteniendo firmes y subsistentes el Acta de Infracción de 12 de noviembre de 2018 y la Resolución Sancionatoria N° 181810001103 de 20 de diciembre de 2018.

Auto de Vista

El recurso de apelación interpuesto por Gil Vizcarra Zeballos, el 10 de marzo 2022 de fs. 178 a 180, fue resuelto por el Auto de Vista N° 154/2023 de 15 de diciembre, cursante de fs. 199 a 200, confirmando la Sentencia apelada.

I.2. Argumentos del Recurso de Casación

El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación cursante de fs. 202 a 204 de obrados, expresando lo siguiente:

1.- No se ha valorado por parte del Tribunal de Alzada, elementos de prueba consistente en el “Certificado de Dosificación”, por el que, se demostraría la existencia de los talonarios de facturas.

Petitorio

Solicita, casar el Auto de Vista recurrido y declare probada la demanda.

Respuesta del Servicio Nacional de Impuestos Nacionales

1. Señala que, el recurso de casación interpuesto no cumpliría con los requisitos establecidos por parte del art. 274 del Código Procesal Civil (CPC), toda vez que, el recurso no expresa de manera explícita cual es el Auto de Vista recurrido en casación y su filiación respectiva, asimismo no contiene la expresión de agravios, respecto a la Ley o Leyes, infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas.

2. La Casación es una copia idéntica y textual del recurso de apelación.

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Datos del proceso

Demandante
Gil Viscarra Zeballos
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales Regional Chuquisaca
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2024AS/0183/2024Fuente oficial