Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 183
Sucre, 25 de marzo de 2024
Expediente: 63-2024
Demandante: Gil Viscarra Zeballos
Demandado: Servicio de Impuestos Nacionales Regional Chuquisaca
Materia: Contencioso Tributario
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 202 a 204, interpuesto por Gil Viscarra Zeballos, impugnando el Auto de Vista N° 154/2023 de 15 de septiembre, cursante de fs. 199 a 200, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso contencioso tributario, seguido por el recurrente en contra del Servicio de Impuestos Nacionales; la contestación de fs. 209 a 212 vta; el Auto que concedió el recurso a fs. 214; la resolución que admitió el recurso de fs. 219, los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
Sentencia
Una vez tramitado el proceso contencioso tributario iniciado Gil Viscarra Zeballos, el Juzgado de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social Administrativo de Sucre, emitió la Sentencia N° 04/2021 de 26 de noviembre de 2021, cursante de fs. 170 a 173, declarando: improbada la demanda, en consecuencia, manteniendo firmes y subsistentes el Acta de Infracción de 12 de noviembre de 2018 y la Resolución Sancionatoria N° 181810001103 de 20 de diciembre de 2018.
Auto de Vista
El recurso de apelación interpuesto por Gil Vizcarra Zeballos, el 10 de marzo 2022 de fs. 178 a 180, fue resuelto por el Auto de Vista N° 154/2023 de 15 de diciembre, cursante de fs. 199 a 200, confirmando la Sentencia apelada.
I.2. Argumentos del Recurso de Casación
El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación cursante de fs. 202 a 204 de obrados, expresando lo siguiente:
1.- No se ha valorado por parte del Tribunal de Alzada, elementos de prueba consistente en el “Certificado de Dosificación”, por el que, se demostraría la existencia de los talonarios de facturas.
Petitorio
Solicita, casar el Auto de Vista recurrido y declare probada la demanda.
Respuesta del Servicio Nacional de Impuestos Nacionales
1. Señala que, el recurso de casación interpuesto no cumpliría con los requisitos establecidos por parte del art. 274 del Código Procesal Civil (CPC), toda vez que, el recurso no expresa de manera explícita cual es el Auto de Vista recurrido en casación y su filiación respectiva, asimismo no contiene la expresión de agravios, respecto a la Ley o Leyes, infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas.
2. La Casación es una copia idéntica y textual del recurso de apelación.
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