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TSJ

AS/0184/2004

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2004Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 313/00

AUTO SUPREMO Nº 184 - Social Sucre, 22 de abril de 2004.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Richard Mercado Riva c/ Cámara Departamental Forestal.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 65, interpuesto por Rodolfo Edmundo Aramayo Pérez, Gerente General de la "Cámara Dptal. Forestal", contra el Auto de Vista de fs. 63, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social, seguido por Richard Mercado Riva, contra el recurrente los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 71 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció sentencia a fs. 52-53, por la que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 13 y complementaria de fs. 16, y PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago, reconociendo beneficios sociales por Bs. 13.819,91. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 63, CONFIRMANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza, por el que se acusa, error de derecho y de hecho, violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley y equivocación manifiesta, argumentando, que existe contradicción en el fundamento de la sentencia con relación al pago de la vacación y el art. 33 del D.S. 224 de 23.08.43, que lo regula, sin que pueda disponerse su compensación de dinero, salvo el caso de terminación del contrato de trabajo, y que no podrá ser acumulado salvo acuerdo mutuo por escrito, por lo que al actor solo le correspondería el pago de una vacación.

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas presentadas, siendo el único punto en controversia el referido al pago de las vacaciones, se establece que al demandante, le corresponde el reconocimiento por este concepto y que fue correctamente advertido por los Tribunales de instancia. Tal certidumbre responde a la previsión de la norma prevista en el art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, habida cuenta que, en el caso en análisis, por un lado, se ha verificado el retiro intempestivo del actor, y, por otro, su derecho a las vacaciones se consolidó con el solo transcurso del tiempo, circunstancia que permite reconocer el pago de las vacaciones no prescritas, así no haya existido un convenio expreso sobre ellas.

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Datos del proceso

Demandante
Richard Mercado Riva
Demandado
Cámara Departamental Forestal.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2004AS/0184/2004Fuente oficial