Volver a sentencias
TSJ

AS/0184/2005

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 173/03

AUTO SUPREMO Nº 184 - Administrativo Sucre, 18 de junio de 2005.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ramiro Rojas Garnica c/ Dirección de Pensiones.

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 138-137, interpuesto por Evelyn Soraya Jazmin Grandi Gómez; Directora de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 134, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reclamación seguido por Ramiro Rojas Garnica, contra la Dirección de Pensiones; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 144, y

CONSIDERANDO: Que, interpuesto el recurso de reclamación a fs. 82, reiterado a fs. 102 y 103, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció Resolución Administrativa Nº. 053.01 cursante a fs. 108, CONFIRMANDO la Resolución 03107 17 de febrero de 2000 expedida por la Comisión de Calificación de Rentas, por el que se otorga a favor del afiliado una renta única de vejez equivalente al 85% de su promedio salarial, pagaderos a partir de septiembre de 1999. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 134 pronunció Auto de Vista REVOCANDO en parte la resolución apelada y disponiendo como fecha de inicio de pago el mes de enero de 1999; fallo que motivó el recurso que acusa: infracción de los arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social, concordante con el art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, así como infracción de las Resoluciones Ministeriales 026 de 11 de enero de 1999 y Nº. 1302 de 15 de octubre de 1999, al disponer el pago retroactivo de renta a partir de enero de 1999 sin considerar que, el reclamante, con posterioridad al 1 de diciembre de 1998 en que inició su trámite, esto es, en fecha 5 de agosto de 1999, presentó nueva documentación consistente en parte de baja, memorándum de rescisión de contrato y finiquito, que sirvieron para la emisión de las certificaciones de aportes de fs. 51-53 que, posteriormente, permitieron la calificación de la renta de vejez, solicitando en definitiva casación del Auto de Vista.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales en relación al recurso que se analiza, se concluye:

El afiliado inició el trámite de calificación de renta en fecha 1 de diciembre de 1998, certeza que fluye tanto de la literal de fs. 44 como de la aceptación expresa del Fondo de Pensiones. Sin embargo, en fecha 5 de agosto de 1999, el reclamante presentó las literales de fs. 45-47, consistentes en: parte de baja, memorándum de rescisión de contrato y finiquito de Beneficios Sociales, fecha que, el Fondo de Pensiones, consideró a efectos de resolver la fecha de inicio de la renta concedida, en aplicación del art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, alegando posteriormente, que el parte de baja presentado el 05.08.99 constituía uno de los requisitos exigidos por el Instructivo VMTCP Nº. 01/99 de 20 de enero de 1999 y que la misma habría sido presentada subsanando una observación previa a la calificación y otorgación de la renta.

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ramiro Rojas Garnica
Demandado
Dirección de Pensiones.
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2005AS/0184/2005Fuente oficial