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TSJ

AS/0184/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 184 Sucre, 13 de junio de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Sandor Salvatierra Morales y

otros

Despojo

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VISTOS: la solicitud de la extinción de la acción penal interpuesta por Beatriz Tania Salvatierra Rodríguez, por sí y por sus padres, Sandor Salvatierra Morales y Dora Rodríguez Gutiérrez de Salvatierra, dentro del proceso penal seguido a querella de Juan Carlos Quinteros Iriarte, contra Sandor Salvatierra Morales, Dora Rodríguez Gutiérrez, Beatríz Tania Salvatierra Rodríguez, Freddy Salvatierra Sangueza y Edgar Salvatierra Sangueza, por el delito de despojo previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Sustantivo Penal, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que conforme a la previsión del artículo 133 del Código Adjetivo de la materia, todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía y a cuyo vencimiento, el juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, computando dicho término desde la primera sindicación en sede judicial o administrativa conforme lo determinaron las Sentencias Constitucional Nos. 1036/2002-R y 0033/2006-R.

CONSIDERANDO: que Beatriz Tania Salvatierra Rodríguez, se apersona ante éste despacho Judicial, señalando ser hija de los otros co-procesados Sandor Salvatierra Morales y Dora Rodríguez Gutiérrez de Salvatierra, asumiendo representación por ellos conforme a la previsión del artículo 78 parágrafo 3ro. del Código de Procedimiento Penal aplicable en el caso de autos conforme al principio de igualdad previsto en el artículo 12 del citado cuerpo adjetivo, interponiendo excepción de extinción, amparándose en los artículo 133 y 308 numeral 4) del Código de Procedimiento Penal, solicitando, la extinción de la acción penal incoada contra ella y sus padres, con el fundamento que habiendo transcurrido más de tres años y cinco meses desde el inicio del proceso, se habría operado la extinción por duración máxima del proceso, sin que dicha demora procesal le sea atribuible a los imputados, sino más bien a los órganos de la administración de justicia, situación que atentaría a su derecho a la justicia pronta y efectiva, que contiene el artículo 116 X constitucional.

CONSIDERANDO: que el Estado, autodefinido como Social y Democrático de Derecho, a tiempo de ejercer la facultad punitiva, garantiza a sus habitantes el acceso a la justicia, la que debe ser expedita y sin dilaciones indebidas; empero, la indicada facultad, no puede vulnerar el debido proceso, el derecho a la defensa ni la tutela judicial efectiva, buscando una interpretación amplia de los institutos procesales para que no se conviertan en una traba que impida efectivizar el valor supremo de justicia, para ello tiene la obligación de proveer un sistema procesal que facilite su activación por cualquier persona que se sienta vulnerada en sus derechos.

Mientras que el derecho a la tutela judicial efectiva, garantiza a los ciudadanos mecanismos eficaces que permitan reestablecer una situación jurídica vulnerada, el derecho al debido proceso, garantiza que el proceso judicial no vulnere derechos fundamentales de las partes.

El artículo 31 del Código de Procedimiento Penal, señala: "El término de la prescripción de la acción se interrumpirá por la declaratoria de rebeldía del imputado, momento desde el cual el plazo se computará nuevamente"; de manera concordante, el artículo 133 en el que la coimputada se ampara, a los efectos de la solicitud de extinción, indica: "Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía...". En consecuencia, la rebeldía interrumpe el plazo de duración máxima del proceso y consecuentemente, reinicia el cómputo de los plazos de manera individual, para la prescripción de la acción y conjunta para el cómputo de la duración máxima del proceso, situación de hecho que tiene su fundamento en el derecho a la tutela Judicial efectiva, que garantiza el Estado boliviano a los súbditos que acuden ante los órganos jurisdiccionales en busca de una tutela, frente a los agravios sufridos como presuntas víctimas de hechos ilícitos punibles.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Sandor Salvatierra Morales y
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2006AS/0184/2006Fuente oficial