Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 184/2014-RA
Sucre, 13 de mayo de 2014
Expediente : Cochabamba 34/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Juan Carlos Jáuregui Molina
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs. 444 a 496 vta., Juan Carlos Jáuregui Molina interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 13 de abril de 2011, de fs. 473 a 478 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado por el art. 308 Bis con la agravante establecida por los inc. 2) y 4) del art. 310, ambos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, previa realización de la audiencia de juicio oral, pronunció la Resolución de 17 de abril de 2010, leída íntegramente el 21 del mismo mes y año (fs. 376 a 390 vta.) y declaró al procesado Juan Carlos Jáuregui Molina, autor y culpable de la comisión del delito de Estupro, tipificado y sancionado por el art. 309 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de seis años de reclusión, con costas y le absolvió de la comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, tipificado por el art. 308 Bis del CP, con las agravantes previstas en los incs. 2) y 4) del art. 310 del mismo Código Sustantivo.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Juan Pablo Jáuregui Molina, interpuso el recurso de apelación restringida (fs. 433 a 440), resuelto por Auto de Vista de 13 de abril de 2011, que declaró la improcedencia del recurso planteado con costas y confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el imputado Juan Carlos Jáuregui Molina con el referido Auto de Vista, el 3 de abril de 2014, conforme se evidencia de la diligencia a fs. 483, interpuso recurso de casación el 7 del mismo mes y año, el cual es motivo de autos.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 444 a 496., se extrae el siguiente motivo del recurso planteado:
La Sala Penal Tercera, al dictar Auto de Vista impugnado, generó actividad procesal defectuosa porque vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes cuando negó su obligación de enmendar los defectos absolutos conforme a la doctrina legal sentada en los Autos Supremos 103/2005 de 1 de abril y 87/2006, pues respecto a la irregularidad que denunció al plantear su apelación restringida, concluyó que debió ser reclamada ante el Juez de Instrucción por haberse generado en la fase preliminar de la investigación, o en su caso, como medio de defensa en la etapa investigativa o en la de juicio, por lo que concluyó que su derecho de reclamar habría precluido conforme al entendimiento asumido en las Sentencias Constitucionales 553/2005-R de 20 de mayo y 1933/2004-R de 16 de diciembre.
Concluyó solicitando, se anule el Auto de Vista recurrido y se disponga la celebración de nuevo juicio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 20 de 39 parrafos.