Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 184/2018-RA
Sucre: 26 de marzo de 2018
Expediente: CB-8-18–S
Partes: Martina Peredo Vda. de Sánchez y otros c/ Rubén Sánchez Peredo y otra.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 280 a 283, interpuesto por Martina Peredo Vda. de Sánchez contra el Auto de Vista de fecha 19 de junio de 2017, cursante de fs. 274 a 277, pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Cochabamba, en el proceso de reivindicación, seguido por la recurrente y otros contra Rubén Sánchez Peredo y otra, la concesión de fs. 286, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, la Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la localidad de Sacaba, pronunció Sentencia Nº 34/2016 de 29 de agosto, cursante de fs. 246 a 248 vta., que declara IMPROBADA la demanda reivindicación cursante de fs. 19 a 20, fs. 25 a 26 y fs. 29 de obrados.
Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por Martina Peredo Vda. de Sánchez, mismo que mereció el Auto de Vista de fecha 19 de junio de 2017, que CONFIRMA la sentencia apelada; decisorio que a su vez es recurrido de casación por la demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista de fecha 19 de junio de 2017, cursante de fs. 274 a 277, se notifica a Martina Peredo Vda. de Sánchez en fecha 06 de febrero de 2018 (fs. 278), habiendo presentando el recurso de casación el 14 de febrero de 2018 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 280), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que la referida recurrente identifica la resolución impugnada es decir el Auto de Vista de fecha 19 de junio de 2017; también corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia Nº 34/2016, la recurrente impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la sentencia, recurre de casación, aspecto permisible dentro del sistema recursivo vertical conforme señalan los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 280 a 283, interpuesto por Martina Peredo Vda. de Sánchez, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:
1) Acusa que tanto la Sentencia cono el Auto de Vista, hubieren omitido la valoración de la prueba ofrecida en el proceso, como ser el formulario único de recaudaciones Nº 19270633 que esta relacionado con el pago anual ante la Alcaldía Municipal de Sacaba, el certificado de predio urbano-rural de la Dirección de Planeamiento y Ordenamiento Territorial de la Alcaldía de Sacaba, el formulario de Folio Real Nº 3.10.1.01.0047538 de Derechos Reales de Sacaba, el testimonio de propiedad de fecha 20 de diciembre de 1975, memorial de sub inscripción impetrado por Martina Peredo Vda. de Sánchez de fecha 13 de noviembre de 2014, formulario pago de impuestos de transmisión de bienes Nº 1270602, formulario de pago de impuestos de transmisión gratuita de bienes Nº 0649220, testimonio de declaratoria de herederos de 16 de marzo de 2015, y las pruebas de descargo de fs. 83 a 89, que debieron haber sido valorados conforme a los arts. 1287, 1289, 1290, 1291, 1293, 1296, 1297, 1300, 1309, 1310, 1311 del Código Civil y arts. 147, 148, 149, 150 y 151 del Código Procesal Civil.
2) Establece que la resolución recurrida considera que la declaración de rebeldía de los demandados por la falta de contestación a la demanda, no exime la facultad de asumir defensa, responder, oponer excepciones y proponer prueba, sin tomar en cuenta que la parte adversa al momento de su apersonamiento en ningún momento se pronunció sobre la prueba literal ofrecida por su persona, aspecto no valorado en la resolución de segunda instancia que vulnera el art. 152 num. 2) del Código Procesal Civil.
3) Refiere que la sentencia omitió pronunciarse sobre las excepciones presentadas por la parte adversa, incumpliendo el art. 213 num. 4) del Código Procesal Civil.
4) Finalmente, sostiene que dichas omisiones en la valoración de la prueba vulneran los derechos de legalidad y debido proceso establecidos por arts. 155.II y 119 de la CPE, concordante con el art. 1 del Código Procesal Civil.
De lo expuesto precedentemente solicita que se case la resolución impugnada conforme establece el art. 220.IV del Código Procesal Civil.
Consecuentemente se concluye que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisible el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 280 a 283, interpuesto por Martina Peredo Vda. de Sánchez contra el Auto de Vista de 19 de junio de 2017, cursante de fs. 274 a 277, pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Cochabamba.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.