Texto del fallo
NO AO AA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Definitivo Sucre, 27 de marzo de 2026 Expediente: 184/2025-C VISTOS: La demanda contenciosa de Cumplimiento de Obligación interpuesta por la Empresa Unipersonal Proyectos y Soluciones de Negocios PSN contra Administración de Servicios Portuarios de Bolivia ASP-B de fs. 145 a 154; el Auto de Admisión de 30 de junio de 2025 a fs. 156; la contestación y reconvención de pago de daños y perjuicios de fs. 426 a 433 vta.; el Auto Interlocutorio de 12 de noviembre de 2025 que admite la demanda reconvencional Contenciosa de pago de daños y perjuicios, corriendo en traslado a la otra parte a fs. 435; la solicitud de extinción de la demanda reconvencional a fs.443; la Providencia de 20 de febrero de 2026 de traslado de la solicitud de extinción de la demanda reconvencional a la Administración de Servicios Portuarios Bolivia; el memorial de reitera extinción de la demanda reconvencional interpuesto por la Empresa Unipersonal Proyectos y Soluciones de Negocios PSN; el Informe SCCASA-1 107/2026 de 24 de marzo, emitido por Secretaria de Sala; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar.
CONSIDERANDO I. (Antecedentes) De la revisión de los antecedentes procesales y las piezas cursantes en el expediente, se establece la siguiente relación de los hechos que sustentan el incidente y su respectiva contestación:
1. El 19 de febrero de 2026 la Empresa Unipersonal Proyectos y Soluciones de Negocios PSN interpone la solicitud de extinción de la demanda reconvencional. La entidad incidentista fundamenta su pretensión señalando que mediante Providencia de 12 de noviembre de 2025 en el punto dos se ordena el traslado con la reconvención y asi también se apercibe a la entidad reconvencionista a proveer los recaudos correspondientes y coadyuvar con el diligenciamiento de la provisión N citatoria, providencia que fue notificada el 2 de diciembre de 2025 y hasta la fecha 19 de febrero de 2026 no proveyó los recaudos correspondientes para las provisiones citatorias. De acuerdo al art. 247.1.1 del Código Procesal Civil (CPC), prevé que quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las
obligaciones destinadas a la continuidad del proceso; es asi que la parte demandante actúo con negligencia, causando dilación en el proceso, por lo que solicita se declare extinguida la demanda reconvencional contenciosa de pago de daños y perjuicios.
2. Corrido el traslado de rigor, mediante Providencia de 20 de febrero de 2026 la solicitud de extinción de la demanda reconvencional a la Administración de Servicios Portuarios Bolivia-ASPB, diligencia el 27 de febrero de 2026, sin respuesta alguna por parte de la entidad.
3. El 24 de marzo de 2026 la Empresa Unipersonal Proyectos y Soluciones de Negocios PSN reitera la solicitud de extinción de la demanda reconvencional. La entidad incidentista fundamenta nuevamente su pretensión haciendo referencia a la Providencia de 12 de noviembre de 2025 en el punto dos se ordena el traslado con la reconvención y asi también se apercibe a la entidad reconvencionista a proveer los recaudos correspondientes y coadyuvar con el diligenciamiento de la provisión citatoria, orden que no fue cumplida, ya que no proveyó los recaudos correspondientes ordenados para las provisiones citatorias; asi también mediante la providencia de 20 de febrero de 2026, notificada el 27 de febrero de 2026 no se dio respuesta al traslado con la solicitud de extinción de la demanda reconvencional, sin haber respondido dentro del plazo otorgado, habiendo transcurrido un plazo sobreabundante hasta la fecha, no cumpliendo con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso.
4. El Informe SCCASA-1 107/2026 de 24 de marzo, emitido por Secretaria de Sala, manifiesta que la admisión con demanda reconvencional fue notificada el 2 de diciembre de 2025 y hasta la fecha del presente informe, no se coordinó recaudos para la elaboración de las provisiones citatorias.
CONSIDERANDO II. (Fundamentación Legal)
La extinción de la instancia por inactividad procesal se encuentra regulada en el Título Quinto del CPC, constituyéndose en uno de los medios extraordinarios de conclusión del proceso destinados a sancionar la negligencia de las partes y evitar la duración indefinida y paralización de las causas judiciales.
Al respecto, el art. 247.1.1 del citado cuerpo legal determina taxativamente que la instancia se extinguirá cuando, transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.
Este instituto jurídico tiene una naturaleza sancionatoria frente a la desidia y falta de diligencia de quien, habiendo activado la jurisdicción, omite realizar los actos necesarios para que el proceso avance y se consolide la relación procesal. Sin embargo, su aplicación no debe ser ciega, pues el parágrafo II del art. 247 establece una salvedad imperativa: el plazo de inactividad no correrá cuando la paralización responda a razones de fuerza mayor atribuible al órgano jurisdiccional. La carga del impulso procesal exige que la parte demandante realice actos útiles destinados a la prosecución de su pretensión, tales como la provisión oportuna de recaudos de ley para la elaboración de comisiones y mandamientos.
Al hacer referencia a la demanda reconvencional, el art. 348 del Código de Procedimiento Civil dispone que, la reconvención debe ser presentada en el mismo escrito de contestación a la demanda, significando esto que la oportunidad para reconvenir es única y simultánea al momento de defenderse de la demanda original, corriendo en traslado y otorgando un plazo de 15 (quince) días más el término de distancia para su contestación. Por su parte el art. 74 del CPC, refiere que la citación con la reconvención deber ser practicada en el domicilio procesal señalado en la demanda.
CONSIDERANDO III. (Análisis del Caso)
De la revisión exhaustiva y cronológica de los actuados procesales, y del Informe SCCASA-1 107/2026 de 24 de marzo, emitido por Secretaría de Sala, este Tribunal procede a verificar el cumplimiento de los plazos y las cargas procesales en función a los siguientes hitos.
La demanda contenciosa de Cumplimiento de Obligación interpuesta por la Empresa Unipersonal Proyectos y Soluciones de Negocios PSN contra Administración de Servicios Portuarios de Bolivia ASP-B de fs. 145 a 154; el Auto de Admisión de 30 de junio de 2025 a fs. 156
La contestación y reconvención de pago de daños y perjuicios de fs. 426 a 433 vta., fue admitida mediante Auto Interlocutorio de 12 de noviembre de 2025 y diligenciada el 2 de diciembre de 2025, corriéndose en traslado a la otra parte y ordenando su citación mediante provisión citatoria, disponiendo que la entidad reconvencionista deberá proveer recaudos para su elaboración bajo advertencia de aplicarse lo dispuesto en el art. 247.1.1 del CPC.
El 19 de febrero de 2026 la Empresa Unipersonal Proyectos y Soluciones de Negocios PSN interpone la solicitud de extinción de la demanda reconvencional, señalando que mediante Auto de 12 de noviembre de 2025 en el punto dos se ordena el traslado con la reconvención y asi también se apercibe a la entidad reconvencionista a proveer los recaudos, providencia que fue notificada el 2 de diciembre de 2025 y hasta el 19 de febrero de 2026 no proveyó los recaudos correspondientes para las provisiones citatorias.
Mediante Providencia de 20 de febrero de 2026, diligenciada el 27 de febrero de 2026 se corrió en traslado la solicitud de extinción de la demanda reconvencional a la Administración de Servicios Portuarios Bolivia-ASPB, sin respuesta alguna por parte de la entidad.
Posteriormente el 24 de marzo de 2026 la Empresa Unipersonal Proyectos y Soluciones de Negocios PSN reitera la solicitud de extinción de la demanda reconvencional, bajo los mismos fundamentos.
El Informe SCCASA-1 107/2026 de 24 de marzo, emitido por Secretaria de Sala, manifiesta que la admisión con demanda reconvencional fue notificada el 2 de
diciembre de 2025 y hasta la fecha del presente informe, no se coordinó recaudos para la elaboración de la provisión citatoria.
Respecto de la extinción por inactividad de la demanda reconvencional,
corresponde efectuar las siguientes consideraciones: En el caso de autos se procedió a admitir la demanda reconvencional el 12 de noviembre de 2025, Auto Interlocutorio que fue notificado el 2 de diciembre de 2025 a la entidad reconvencionista, de acuerdo al Informe de la Secretaria de Sala se evidencia que desde la legal notificación hasta la fecha de elaboración del informe de 24 de marzo de 2025 han transcurrido un lapso de aproximadamente 81 días sin que la entidad demandante haya procedido a coordinar los recaudos para la elaboración de las provisiones citatorias.
Esto supera con demasía el plazo perentorio de treinta (30) días previsto como sancionatorio en el art. 247.1.1 del CPC.
Habiéndose constatado una inactividad superior a los treinta días impuesta por la ley para efectivizar la citación y determinándose que dicha parálisis obedeció a la inacción culpable de la parte demandante, la conducta omisiva se subsume inexcusablemente en el presupuesto extintivo establecido en el art. 247.1.1 del CPC.
Por aplicación de los principios constitucionales de celeridad, eficacia y debido proceso, corresponde hacer efectiva la sanción prevista en la norma.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el art.
2 de la Ley 620 y el art. 247.1.1 del Código Procesal Civil, declara la EXTINCION POR INACTIVIDAD de la demanda Reconvencional Contenciosa de pago de daños y perjuicios interpuesto por la Administración de Servicios Portuarios Bolivia-ASPB contra la Empresa Unipersonal Proyectos y Soluciones de Negocios PSN.
Una vez notificada las partes con la presente Resolución, ingrese el expediente a despacho para su calificación.
Interviene en la suscripción de la presente Resolución el Magistrado Germán Saúl Pardo Uribe de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a la Convocatoria.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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