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TSJ

AS/0185/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 185 Sucre, 13 de junio de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Porfirio Choque Maldonado

Transporte de Sustancias Controladas

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Porfirio Choque Maldonado cursante a fojas 158 y vuelta impugnando el Auto de Vista de fecha 18 de marzo de 2006, de fojas 154 a 155, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas (artículo 55 de la Ley Nº 1.008).

CONSIDERANDO: que el recurso de casación se inscribe dentro de la categoría de los recursos extraordinarios y se apoya, en la circunstancia de hallarse vedado al Tribunal de casación, como regla, la revisión de las conclusiones de hecho y pruebas contenidas en la resolución impugnada; de manera que, la función de aquél se circunscribe al contralor jurídico del fallo, se define como "el medio que concede la ley a las partes para impugnar el Auto de Vista, cuando éste sea contrario a la doctrina sentada por la Sala Penal de las Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia". También definido como "El proceso encaminado a enmendar las deficiencias que afectan al juicio de derecho contenido en la sentencia (o resolución legalmente equiparable a ella) mediante el control de su legalidad, o a verificar el cumplimiento de específicos requisitos procesales, exigidos bajo pena de nulidad, inadmisibilidad o caducidad, que condicionan la validez de esos actos decisorios, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva o bien la anulación de la sentencia y una nueva decisión".

CONSIDERANDO: que el recurrente basa su reclamación en los siguientes aspectos:

1.- Que el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal dispone que recibidas las actuaciones si se ha ofrecido prueba o se ha solicitado expresamente audiencia de fundamentación el Tribunal convocará a una audiencia pública dentro de los 10 días de recibidas las actuaciones. Concluida la audiencia o si no se convocó a la misma la Resolución se dictará en el plazo máximo de 20 días.

2.- Que de la revisión del cuaderno procesal se desprende que el Auto de Vista de fecha 18 de marzo de 2006 fue dictado fuera de los plazos previstos por el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal fue remitido ante la Sala Penal y sorteada en fecha 13 de febrero de 2006 y desde esa fecha la Sala Penal I dentro el término de 10 días debió haber señalado audiencia de fundamentación oral y vencido la misma, debió dictar el Auto de Vista en el plazo de 20 días, aspectos que en el caso de Autos no sucedieron ya que la Sala Penal I dicta el Auto de Vista después de 9 meses de haberse radicado el proceso, es decir, recién el 13 de febrero de 2006, "fuera del plazo previsto por el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia dictó el Auto de Vista cuando este Tribunal perdió competencia por lo que correspondería dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado.

CONSIDERANDO: que si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero omite invocar los precedentes contradictorios al fallo recurrido incumpliendo de esta manera lo dispuesto por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Porfirio Choque Maldonado
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2006AS/0185/2006Fuente oficial