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TSJ

AS/0185/2009

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2009Civil IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Ordinario-Separación
Sala
Civil I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 185 Sucre, 26 de agosto de 2009

DISTRITO: Oruro PROCESO: Ordinario-Separación

Desistimiento.

PARTES: Omar Edgardo Murillo Salvatierra c/. Edda Sarah Fiorilo Barrios.

VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 901 presentado por el recurrente Omar Edgardo Murillo Salvatierra, dentro del proceso Ordinario sobre separación que sigue contra Edda Sarah Fiorilo Barrios, por el que amparándose en los arts. 304 y 307 del adjetivo civil formula desistimiento del proceso, alegando que éste ha tenido una duración excesiva y no ha concluido hasta el presente, por lo que desiste del proceso y del recurso de casación último que interpuso.

CONSIDERANDO: Que, el desistimiento del proceso, es un medio extraordinario de conclusión del proceso, que deja la pretensión jurídica interpuesta imprejuzgada al no dictarse pronunciamiento alguno sobre la misma. Según el profesor Palacio, "es el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad de poner fin al proceso sin que se dicte una sentencia de fondo respecto del derecho invocado como fundamento de aquella el mismo que no puede materializarse sin la existencia de ambas partes, no pudiendo desistir de la pretensión sin la autorización o consentimiento del demandado". En el caso de autos, si bien es cierto que formulada la solicitud, ésta fue notificada mediante cédula a la demandada en Secretaría de Cámara de la Sala, sin embargo, no existe ninguna constancia de que hubiese tenido conocimiento de la pretensión, debido a la imposibilidad de notificar personalmente a la demandada, al no haber señalado el peticionante el domicilio de ésta. Además de lo dicho, se debe tomar en cuenta que en el caso de autos existe mutua petición, a raíz de la cual la demandada reconvencionista adquiere también la calidad de actora, por lo que habiéndose dictado la sentencia de separación que corre a fs.814 a 818 del expediente, como el correspondiente auto de vista de fs. 836 y vlta., ya no es pertinente pronunciarse al respecto conforme dispone el art. 304 del Código de Procedimiento Civil.

Que de conformidad a la previsión del art. 307 del precitado Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del recurso de casación produce la ejecutoria del auto de vista, por lo que encontrándose éste formulado por el recurrente, corresponde al Tribunal Supremo aceptarlo sin más trámite.

POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte suprema de Justicia de la Nación ACEPTA el desistimiento del recurso de casación formulado a fs. 901 y declara ejecutoriado el Auto de Vista Nº 066/2007 de 12 de mayo de 2007 cursante a fs. 836 a 836 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distritito Judicial de Oruro, con costas.

Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs. 903-904 vta., interviene el Señor Ministro Julio Ortiz Linares, Presidente de la Sala Civil Segunda.

Regístrese y notifíquese y devuélvase

Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano.

Dr. Julio Ortiz Linares.

Proveído : Sucre,26 de agosto de 2009.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera

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Criterio

De conformidad a la previsión del art. 307 del precitado Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del recurso de casación produce la ejecutoria del auto de vista, por lo que encontrándose éste formulado por el recurrente, corresponde al Tribunal Supremo aceptarlo sin más trámite.

Datos del proceso

Demandante
Omar Edgardo Murillo Salvatierra
Demandado
. Edda Sarah Fiorilo Barrios.
Proceso
Ordinario-Separación
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Conclusión extraordinaria del proceso / Desistimiento
Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2009AS/0185/2009Fuente oficial