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TSJ

AS/0185/2012

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
peculado, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, evasión de impuestos y estafa.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo Nº 185/2012

Sucre, 23 de julio de 2012

Expediente: La Paz 59/2012

Partes Procesales: Ministerio Público, Cooperativa Multiactiva Policial Ltda. COOMUPOL representada por Julio Cesar Arana Carreño contra Victor Ramiro Pardo Subieta, Reynaldo Eduardo Chávez Guzmán, Alejandro Morales Sillerico, Fernando Chávez Mayta, Oscar Zambrana Boyán y Magda Silvia Jemio de Jiménez.

Delito: peculado, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, evasión de impuestos y estafa.

MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez.

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VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos por Victor Ramiro Pardo Subieta (fs. 4032 a 4033) y Reynaldo Eduardo Chávez Guzmán (fs. 4045 a 4046) impugnando el Auto de Vista Nro. 15/2011 emitido el 17 de mayo de 2011 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz (fs. 4020 a 4026), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Julio César Arana Carreño, Cooperativa Multiactiva Policial Ltda. contra Victor Ramiro Pardo Subieta, Reynaldo Eduardo Chávez Guzmán, Alejandro Morales Sillerico, Fernando Chávez Mayta, Oscar Zambrana Boyán y Magda Silvia Jemio de Jiménez por la presunta comisión del delito de peculado, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, evasión de impuestos y estafa.

CONSIDERANDO: Que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:

1. El Juez de Partido Segundo Liquidador en lo Penal de La Paz a través de la Sentencia Nro. 39/2009 de 29 de abril de 2009 (fs. 3058 a 3079), declaró al procesado Víctor Ramiro Pardo Subieta autor de los delitos de peculado, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, condenándolo a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión, a cumplirlos en el Penal de San Pedro, más costas y responsabilidad civil a favor de la entidad querellante y parte civil legalmente constituida y costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, declaró a los procesados Reynaldo Eduardo Chávez Guzmán y Alejandro Morales Sillerico autores de los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, condenándolos a cumplir la pena privativa de libertad de tres años y dos años de reclusión, respectivamente en el Penal de San Pedro, más costas y responsabilidad civil a favor de la entidad querellante y parte civil legalmente constituida y costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia. Además, absolvió de culpa y pena al encausado Victor Ramiro Pardo Subieta por la presunta comisión de los delitos de beneficios en razón del cargo, falsedad material y falsedad ideológica, e igual absolución a los procesados Reynaldo Eduardo Chávez Guzmán y Alejandro Morales Sillerico por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica. Finalmente, absolvió a Magda Silvia Jemio de Jiménez, Oscar Zambrana Boyan y Fernando Chávez Mayta, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado en grado de complicidad y a su vez se evidenció que el procesado Reynaldo Eduardo Chávez Guzmán obró directamente y/o en complicidad con Víctor Ramiro Pardo Subieta en el delito de peculado, en su caso culposamente, no habiendo sido dicho encausado juzgado por este delito y por ende se dispuso la remisión de testimonio de las piezas principales al Ministerio Público.

2. Contra dicha Sentencia, tanto Víctor Ramiro Pardo Subieta (3988 a 3990), Alejandro Morales Sillerico (fs. 3994) y Reynaldo Eduardo Chávez Guzmán (fs. 3996 a 3998), interpusieron recurso de apelación, los que fueron resueltos por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz por Auto de Vista Nro. 15/2011 de 17 de mayo de 2011 (fs. 4020 a 4026), que declaró improcedentes los fundamentos de los mencionados recursos, confirmando la Sentencia impugnada.

3. Contra el mencionado Auto de Vista, Víctor Ramiro Pardo Subieta interpuso Recurso de Nulidad (fs. 4032 a 4033) y por su parte Reynaldo Eduardo Chávez Guzmán interpuso Recurso de Nulidad y Casación (fs. 4045 a 4046), los que ahora son objeto de análisis conforme a los siguientes argumentos:

Recurso de Nulidad de Víctor Ramiro Pardo Subieta de 29 de julio de 2011: a) El Acta de Rebeldía de fs. 2776 por el cual se designa a Silvia Mendizábal como Defensora de Oficio de los co-procesados, pero de fs. 2874 a 2879 en el Acta de Prosecución de Debates consta que en ausencia de la nombrada defensora se designa en su lugar y sin respaldo alguno a uno de los abogados de los co-procesados, siendo nula tal actuación, al igual que los actos del sumario y plenario; b) La Sentencia no fue notificada a los co-procesados Victor Ramiro Pardo Subieta, Magda Jemio de Jiménez, Reynaldo Chávez Guzmán y Alejandro Morales Sillerico, sólo fue notificada por edicto a los rebeldes según fs. 4001 y vlta., incumplimiento sancionado con la nulidad de obrados, conforme al art. 247 de la Ley Nro.1455, concordante con el art. 297 num. 6 del Decreto Ley Nro. 10426.

Concluye solicitando que por existir falta de defensor del procesado en la audiencia de debates y debido a la falta de notificación con la Sentencia, conforme al art. 306 de la Ley Nro. 10426 se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

Recurso de Nulidad y Casación de Reynaldo Chávez Guzmán de 9 de noviembre de 2011: El Auto de Vista recurrido no le dedicó ni un solo considerando respecto a las pruebas aportadas, siendo que el recurrente en su calidad de funcionario subalterno no falsificó firma, ni documento alguno, ni se enriqueció ni aprovechó de ningún dinero, limitándose a cumplir únicamente ordenes, consistentes en recepcionar documentos de su superior, Cnl. Pardo, incumpliéndose el principio de objetividad. Además, la resolución impugnada omite lo señalado en la inspección ocular, sin existencia de pruebas que demuestren específicamente la culpabilidad del recurrente, no le presta importancia a los testigos propuestos, ni a su declaración, señalando simplemente que el Tribunal no está facultado a revisar pruebas, finalmente en el Informe Técnico Nro. 032/98 de 2 de febrero de 1998 todos los denunciados están bajo el mismo delito, empero se los clasifica en Sentencia a conveniencia del juzgador, inobservando lo señalado en la G.J. Nro. 1230, pág. 29 y el art. 3 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Cooperativa Multiactiva Policial Ltda. COOMUPOL representada por Julio Cesar Arana Carreño
Demandado
Victor Ramiro Pardo Subieta, Reynaldo Eduardo Chávez Guzmán, Alejandro Morales Sillerico, Fernando Chávez Mayta, Oscar Zambrana Boyán y Magda Silvia Jemio de Jiménez.
Proceso
peculado, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, evasión de impuestos y estafa.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Nulidad
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2012AS/0185/2012Fuente oficial