Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 185 /2015 - L
Sucre: 16 de marzo 2015
Expediente:T-12-10-A
Partes: Nahir Mary Rojas de Narvaez. c/Oscar Raul Ortiz.
Proceso: Extinción de usufructo y entrega de bien inmueble.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Raúl Oscar Ortiz Sánchez en representación de Oscar Raúl Ortiz de fs. 185 a 186, impugnando el Auto de Vista Nº 12/2010 de fecha 05 de febrero de 2010, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Tarija, dentro del proceso de Extinción de usufructo, Entrega de Bien inmueble, seguido por Nahir Mary Rojas de Narvaez contra Oscar Raúl Ortiz, la concesión de fs. 191, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la Capital del Distrito de Tarija, dicta Auto interlocutorio definitivo en fecha 22 de agosto de 2009 de fs. 133 a 134, resolución por la cual declara Probada la excepción previa de cosa jugada respecto a la demanda reconvencional.
Contra esta determinación Raúl Oscar Ortiz Sánchez interpuso recurso de apelación, motivo por el que, la entonces Corte Superior del Distrito de Tarija a través de su Sala Civil Segunda emitió el Auto de Vista Nº 12/2010, por el cual declara inadmisible el recurso de apelación y como consecuencia precluido el derecho recursivo por parte de Oscar Raúl Ortiz.
Resolución impugnada por Raúl Oscar Ortiz Sánchez en representación de Oscar Raúl Ortiz quien interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo mismo que se pasa a resolver.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
En amparo de lo establecido en el art. 254 num. 4) del CPC interpone recurso de casación en la forma fundamentando que ni en la apelación o contestación al recurso de apelación interpuesto solicitó declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación y el Tribunal de segunda instancia debió pronunciarse sobre su agravio y que al haber dispuesto la inadmisibilidad del recurso ha violado lo establecido en el art. 236 del CPC, sobre todo si su agravio es claro.
Solicitando la nulidad de obrados.
En el fondo:
Refiere que el Auto de Vista no cumple con el art. 227 del CPC ya que el recurso estaría indicando como agravio claramente que no se cumple con los requisitos del art. 1319 del CC ya que el fallo del Juez de Primera instancia no cumple con los presupuestos para disponer la cosa juzgada.
Solicitando se Case el auto recurrido y revocar la resolución impugnada,
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En cuanto a la forma:
Mostrando 21 de 41 parrafos.