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TSJ

AS/0185/2016

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Social (Beneficios Sociales)
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 185

Sucre, 08 de junio de 2016

Expediente : 384/2015-S

Demandante : Alwyn Frank Choquehuanca Troche

Demandada : Empresa de Correos de Bolivia

Materia : Social (Beneficios Sociales)

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Isaac Jorge Von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 198 a 200, interpuesto por Alwyn Frank Choquehuanca Troche, contra el Auto de Vista N° 100/2015-SSA-I de 26 junio, de fs. 179 a 180, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que por Beneficios Sociales sigue el recurrente contra la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL); la respuesta de fs. 203 a 204; el Auto No 328/2015-SSA-I de fs. 205 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Una vez planteada la demanda de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, la Juez del Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social, pronunció Sentencia Nº 285/2014 de 20 de noviembre, cursante de fs. 150 a 153, declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que ECOBOL a través de su representante cancele al actor, la suma total de Bs.61.419,22 (Sesenta y un mil cuatrocientos diecinueve con 22/100 bolivianos), por los conceptos de Indemnización, Aguinaldo y Vacación.

I.2.1 Auto de Vista

Una vez interpuesto el recurso de apelación por el demandado conforme se aprecia del memorial cursante de fs. 161 a 165, éste fue resuelto por el Auto de Vista No 100/2015-SSA-I de 26 de junio, cursante de fs. 179 a 180, por el que la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revoca en parte la Sentencia, debiendo considerarse la liquidación total de Bs.23.960,45 (veintitrés mil novecientos sesenta 45/100 bolivianos), por los conceptos de Indemnización, Aguinaldo y Vacación.

I.2 Motivos del recurso de casación

El recurrente inicia sus argumentos acusando la violación de los principios rectores de la materia, señalando en relación al principio de no discriminación, que el Tribunal Supremo de Justica ha pronunciado el Auto Supremo N° 385 de 08 de octubre de 2012, estableciendo que dicho principio, contenido en el art. 4 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, está vinculado estrechamente al principio de igualdad, toda vez que este último prohíbe toda diferenciación, preferencia o exclusión que coloquen a uno o más trabajadores en una situación inferior o más desfavorable respecto a otros con los que mantengan responsabilidades o labores similares, aspecto que comprende también el principio desarrollado doctrinalmente como “A igual trabajo, igual salario”, sobre el que el tratadista Guillermo Cabanellas señala: “De lo que se trata, al formular este principio, es de evitar la desigualdad en el tratamiento de quienes, a todos los efectos legales, son iguales; es de fijar una fórmula de equidad, inspirada en razones de justicia”, principios que encuentran su consagración normativa en los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y normas de Derecho Comunitario. (Citando el recurrente a continuación varios instrumentos internacionales.).

Por otra parte manifiesta el recurrente, que este principio fue establecido por el art. 4.e) del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, cuyo antecedente se halla establecido en el Convenio N° 100 de la OIT de 1951 ratificado por Bolivia mediante DS N° 7737 de 28 de julio de 1966, en su art. 2.1.

Con relación al Principio Protector, señala que lo establecido en la Resolución Ministerial N° 008 de 21 de octubre de 2008, ha sido violentado de manera flagrante, en razón a que esta Resolución, hace mención a lo dispuesto por el Parágrafo III del art. 13 del DS N° 26115 de 16 de marzo de 2001, que establece: “La remuneración será fijada en función al valor del puesto. La información sobre remuneraciones utilizará como instrumentos básicos la Escala Salarial y Planilla Presupuestaria aprobadas por la entidad”; extremo que no fue objeto de análisis por los de instancia toda vez que con base en lo señalado, el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado con base en las reglas de: In dubio pro operario, de la condición más beneficiosa, del principio de la continuidad de la relación laboral, del principio intervencionista, del principio de la primacía de la realidad, del principio de no discriminación, y del principio de libre apreciación de la prueba.

En ese mismo sentido, el recurrente acusa la mala valoración de la prueba por el Ad quem, señalando que el A quo a momento de emitir la sentencia, compulsó correctamente todas las pruebas aportadas por las partes, aplicando los principios rectores que rigen en la materia, pero que en el Auto de Vista, que revoca en parte la sentencia, se realiza una interpretación errónea de la prueba cuando en el segundo considerando señala en forma totalmente incongruente lo referido al haber mensual. Afirmación sesgada que realiza el Ad quem, violando los principios rectores de la materia en virtud a los siguientes extremos:

El Tribunal Ad quem no ha considerado plenamente la escala salarial puesta en vigencia por Resolución Bi-Ministerial N° 008 de 21 de octubre de 2008, que establece un haber mensual de Bs.4.270, para el nivel salarial 5, que no solo correspondía a los Gerentes Regionales conforme se afirma en el Auto de Vista, ya que en la descripción del cargo se señala “GER.REG 1, PROF. 1”, estando también destinado para los profesionales 1. Extremos que fueron demostrados con las literales de fs. 72, 73 y 74. Demostrándose con la literal de fs. 73, que el nivel salarial de Bs.4.250, de acuerdo a la escala anterior fue incrementado a Bs.4.270, por lo que este nivel salarial no solo estaba destinado a los gerentes regionales de la empresa, sino que este nivel salarial estaba también destinado a los profesionales 1.

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Criterio

“…el Tribunal de Alzada a tiempo de desarrollar sus fundamentos para revocar en parte la Sentencia N° 285/2014 de 20 de noviembre, cursante de fs. 150 a 153 de actuados, contenidos en el Auto de Vista N° 100/2015 SSA-I, ha obrado correctamente, en el marco y observancia de los principios y derechos que le corresponden al actor establecidos en los arts. 46 y 48 de la CPE…”

Datos del proceso

Demandante
Alwyn Frank Choquehuanca Troche
Demandado
Empresa de Correos de Bolivia
Proceso
Social (Beneficios Sociales)
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia8 de junio de 2016AS/0185/2016Fuente oficial