Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 185/2021
Fecha: 04 de marzo de 2021
Expediente: B-1-21-S.
Partes: Martha Roxana y José María ambos Guzmán Buitrón c/ Banco Pyme Eco futuro S.A., representado por Karen Daniela Cuellar Arriaza.
Proceso: Reparación de daños y perjuicios emergentes de incumplimiento de contrato.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 604 a 620 interpuesto por el Banco Pyme Ecofuturo S.A., representado legalmente por Karen Daniela Cuellar Arriaza, contra el Auto de Vista Nº 139/2020 de 19 de noviembre cursante de fs. 576 a 579 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso ordinario sobre reparación de daños y perjuicios emergentes de incumplimiento de contrato, seguido por Martha Roxana y José María ambos Guzmán Buitrón contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 624 a 628 vta.; el Auto de concesión de 05 de enero de 2021 a fs. 630; el Auto Supremo de Admisión Nº 34/2021-RA de 25 de enero de fs. 635 a 637; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Martha Roxana Guzmán Buitrón mediante memorial de fs. 139 a 142 vta., inició proceso de reparación de daños perjuicios emergentes de incumplimiento de contrato contra la entidad financiera Banco Pyme Ecofuturo S.A., y el Jefe de Créditos de la Sucursal Beni, Jorge Alberto Semo Moreno, quien una vez citado, devolvió copias de la citación por carecer de personería para ser demandado de fs. 176 a 177 vta., una vez notificada correctamente Yovana Aguilera Cholima en representación de Banco Pyme Ecofuturo S.A., Sucursal Beni, contestó negativamente por escrito cursante de fs. 291 a 293, desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 12/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 486 a 490 vta., pronunciada por la Juez Público Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad-Beni, que declaró PROBADA la demanda de daños por incumplimiento de contrato interpuesta por Martha Roxana y José María ambos Guzmán Buitrón, disponiéndose en el fondo la cancelación de Bs. 331.156.18 correspondiente a la reposición del inmueble y Bs. 6.017.05 que corresponde a facturas impagas de servicio de luz por daños ocasionados ante el incumplimiento de contrato, más el pago de perjuicios en la suma de Bs. 340.000, a cumplirse por la parte demandada Banco Pyme Ecofuturo S.A., sea de manera voluntaria o forzosa, previa ejecución de sentencia.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Banco Pyme Ecofuturo S.A., representado por Yovana Aguilera Cholima a través del memorial de fs. 500 a 512, y por Martha Roxana y José María ambos Guzmán Buitrón, por escrito de fs. 555 a 556 vta., la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni emitió el Auto de Vista N° 139/2020 de 19 de noviembre, cursante de fs. 576 a 579 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada, bajo las siguientes fundamentos:
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