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TSJ

AS/0186/2006

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 186-E Sucre 18 de mayo de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público c/ Mario Choque Rojas y otros.

Falsedad ideológica y otros.

(Extinción de la acción penal)

VISTOS: que Mario Choque Rojas, Herbert Muñoz Jaimes y Félix Camacho Rocha, y José Fernandez Ortega por memoriales de fojas 2269 a 2271, 2274 a 2275 y 2287, solicitan la extinción de la acción penal; mientras que de fojas 2295 a 2296 se requiere porque se rechace la solicitud de extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los solicitantes, por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y otros, previstos y sancionados por los artículos 199 y 203 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que Mario Choque Rojas mediante memorial de fojas 2269 a 2271 solicita extinción de la acción penal por mora procesal, indicando: a) que la etapa de instrucción duró más de lo previsto por el plazo legal; b) que las actuaciones judiciales fueron revocadas mediante el Auto de Vista de fojas 205 por no haberse aplicado la ley; c) que el requerimiento de fojas 1236 fue emitida fuera del plazo legal; d) que la falta de juez titular motivó para que el Auto final de instrucción fuera dictado después de un año, por las excusas de los jueces; e) que la radicatoria del expediente en el plenario fue después de un mes, por inasistencia del fiscal en el plenario; y, f) que el Auto de Vista fue dictado cinco meses después de su sorteo. Los motivos mencionados, señala el solicitante, no son de su exclusiva responsabilidad.

Por su parte Herbert Muñoz Jaimes y Félix Camargo Rocha con similares argumentos mediante memorial de fojas 2274 a 2275 solicitan la extinción de la acción penal manifestando que la etapa de la instrucción duró más del plazo legal previsto, que la falta de juez titular ocasionó que se dictara el Auto Final de la Instrucción el 6 de noviembre de 2000, que por las constantes excusas con o sin motivo, entre la remisión y radicatoria del expediente en el plenario han transcurrido más de dos meses, sin que las resoluciones referidas a las cuestiones previas y prejudiciales fueron dictadas dentro del plazo legal, por la inasistencia del fiscal a actos del plenario, dando lugar a la demora procesal que no es de exclusiva responsabilidad de los solicitantes.

Finalmente, José Fernández Ortega mediante el memorial de fojas 2287 solicita la extinción de la acción penal, expresando: que de acuerdo a Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de fecha 14 de septiembre de 2004, Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999 y las circulares emitidas por la Corte Suprema de Justicia Nº 27/04 de 20 de septiembre de 2004 y 30/04 de fecha 5 de octubre de 2004; corresponde declarar la extinción de la acción penal y archivo de obrados.

CONSIDERANDO: que el representante del Ministerio Público mediante el memorial de fojas 2292 a 2296 requiere se rechace las solicitudes de extinción de la acción penal, expresando:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Mario Choque Rojas y otros.
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2006AS/0186/2006Fuente oficial