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TSJ

AS/0186/2010

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2010Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 186 Sucre: 9 de Junio de 2010

Expediente: Nº 54- 08 -S.

Partes: Sósimo Fernández Meneces c/ Miguelina Pérez y otros

Distrito: Cochabamba.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 610 a 614, interpuesto por Faustina Pérez Antezana y Fanny Barrientos de Pérez apoderada de Juan Pérez Antezana, contra el Auto de Vista Nº 113/2008 de 26 de agosto de 2008 de fs. 605 a 606, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de división y partición seguido por Sósimo Fernández Meneces, contra Miguelina Pérez y otros, la respuesta de fs. 289, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil del Departamento de Cochabamba, emitió Sentencia el 10 de julio de 2003 cursante a fs. 564 a 566, declarando probada la demanda de fs. 18 ratificada a fs. 42 y las excepciones perentorias de fs. 62 ratificada a fs. 87 e improbadas la reconvención y las excepciones perentorias planteadas de fs. 48 a 49 y 55 a 56, sin costas. Ordenando: La división y partición sea en el porcentaje de 2/5 partes para Sósimo Fernández Meneses y los restantes 3/5 partes entre los hermanos Miguelina Pérez Antezana, Faustina Pérez de Guzmán y Juan Pérez Antezana. Debido a que el bien no admite cómoda división, se ordena que en ejecución de Sentencia se determine el valor comercial mediante peritaje, que servirá de base para que cualquiera de las partes que quiera comprar el inmueble realice el depósito judicial en el plazo no mayor a los tres días. En caso de que ninguna de las partes decidiese pagar el importe del valor se pondrá a la venta pública y con su producto se pagara el importe del valor a cada uno de los co-propietarios.

Que, en grado de apelación deducida por los demandados, mediante Auto de Vista Nº 113/2008 de 26 de agosto de 2008 de fs. 605 a 606, se confirma la sentencia apelada, con costas.

Contra el Auto de Vista, Faustina Pérez Antezana y Fanny Barrientos de Pérez apoderada de Juan Pérez Antezana, recurren de casación o nulidad de fs. 610 a 614, haciendo conocer de la muerte de Miguelina Pérez Antezana, producida en fecha 28 de octubre de 2004, manifestando que era de total conocimiento del demandante y que ha callado deliberadamente esta muerte, y habiéndose producido la notificación con el Auto de Vista de fecha 26 de agosto de 2008 incluida a la fallecida, siendo un hecho irregular y evidentemente ilegal que causa la nulidad del proceso y la consiguiente reposición de obrados, asimismo denuncia la violación de formas esenciales del proceso, la aplicación falsa o errónea de leyes, finalmente acusa la inobservancia del art. 679 que da lugar a la nulidad prevista en el del art. 244 de la Ley de Organización Judicial.

CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, cual es el de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil; se establece:

Que, a tiempo de interponer el recurso de casación o nulidad de fs. 610 a 614, Faustina Pérez Antezana y Fanny Barrientos de Antezana, hacen conocer el fallecimiento de Miguelina Pérez Antezana, posteriormente la co-demandada Faustina Pérez Antezana se apersona cuando la causa se encontraba en casación, adjuntando documentos entre los que sobresale el certificado de defunción de Miguelina Pérez Antezana de fs. 639, asimismo se adjunta el certificado de defunción de Magín Pérez Antezana, a fs. 640.

Que, del certificado de defunción adjuntado al proceso, se da cuenta de que el fallecimiento de Miguelina Pérez Antezana acaeció el 28 de octubre de 2004, conforme los datos del certificado de defunción que se presentara, documentos que tiene toda la fe probatoria conforme los arts. 1296, 1534 Código Civil.

Que, tanto el demandante como los co-demandados Faustina Pérez de Guzmán y otros, no hicieron conocer a tiempo al Tribunal Ad quem del fallecimiento de Miguelina Pérez Antezana, que continúo actuando en juicio, hasta el extremo de ser notificada con el Auto de Vista de fs. 606 vlta., circunstancia que indujo a error al Tribunal Ad quem que al emitir el Auto de Vista de 20 de agosto de 2008 de fs. 605 a 606, en los hechos fallaron y notificaron a una persona fallecida, lo que fáctica y jurídicamente es anómalo e imposible.

Que, para el caso de muerte o incapacidad en actuación personal, el art. 55 del Código de Procedimiento Civil y comprobado el hecho, surge para el Juez de la causa el deber de suspender su tramitación citando mediante edictos, a los herederos o al tutor para la prosecución de la causa, a objeto de que éstos puedan ejercer su legítimo derecho, lo que no sucedió oportunamente en la especie, por las circunstancias antes anotadas, de donde se hace imperativo dar cumplimiento a la precitada disposición legal en cumplimiento del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, que dispone la obligatoria observancia de las normas procesales por el orden público que revisten, cuya omisión conlleva la nulidad del proceso haciendo aplicable la previsión del atr.252 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad contenida en los arts. 15 y 58 num. 1) de la Ley de Organización Judicial, ANULA obrados hasta fs. 602 vlta. inclusive, para que previo a la prosecución del trámite se de cumplimiento a la previsión del art. 55 del Código de Procedimiento Civil, debiendo notificarse a los herederos mediante los edictos correspondientes, a objeto de que asuman la correspondiente defensa, generando de esta manera el nuevo curso procesal de la causa. Sin multa por ser excusable el error.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Ángel Irusta Pérez

Fdo. Teófilo Tarquino Mújica

Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla. Secretaria de Cámara de la Sala Civil

Libro Tomas de Razón 2/2010

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Datos del proceso

Demandante
Sósimo Fernández Meneces
Demandado
Miguelina Pérez y otros
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2010AS/0186/2010Fuente oficial