Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-72/2008
AUTO SUPREMO Nº 186 Contencioso Tributario Sucre, 06 de junio de 2011.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Empresa EL DIARIO S.A. c/ Gerencia Distrital La Paz - GRACO del SIN
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 148-149, interpuesto por "El Diario" S.A. a través de su representante legal, contra el Auto de Vista Nº 04/08 de 14 de enero de 2008, cursante a fs. 135, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario instaurado por "El Diario" S.A. contra la Gerencia Distrital de La Paz- GRACO del SIN, los antecedentes del proceso y ;
CONSIDERANDO I. Que "El Diario" S.A., mediante su representante legal por escrito de fs. 27-29 interpuso en contra de la Gerencia Distrital de La Paz-GRACO del SIN, demanda contencioso tributaria, solicitando se declare la nulidad de la Resolución Determinativa Nº 22/02 de 19 de diciembre de 2002, por determinados errores de forma y de fondo.
La acción es respondida negativamente por escrito de fs. 33-45 y cumplidas las formalidades procesales, la Juez Segundo Administrativo, Tributario y Coactivo Fiscal dictó la Sentencia Nº 15/05 de 23 de junio de 2005, cursante a fs. 68-75, declarando improbada la demanda.
Contra la referida Sentencia "El Diario" S.A. a través de su representante legal y por escrito de fs. 110-111 interpuso recurso de apelación, resuelto por Auto de Vista Nº 04/08 de 14 de enero de 2008, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera del Distrito Judicial de La Paz, de fs. 135 por el que se confirmó la sentencia de primer grado.
Contra esta resolución y en el plazo legal, "El Diario" S.A. mediante su representante, por escrito de fs. 148-149 interpuso recurso extraordinario de casación en el fondo acusando:
Que el tribunal ad quem al compulsar los antecedentes del proceso no advirtió que la notificación por cédula al sujeto pasivo en la instancia administrativa con el primer aviso, y segundo aviso ambos de visita, así como con la vista de cargo y la Resolución Determinativa a tiempo de emitir la resolución de alzada, no repararon en hacer valer lo previsto por el art. 159 inc c) de la Ley Nº 1340, vulnerando de esta forma la referida previsión legal.
Que existió una errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley Nº 843 y el título III de la Ley Nº 1606.
Asimismo señala que se violó los arts. 4, 8,10 y 76 inc. h), todos de la Ley Nº 843 a tiempo de determinar los supuestos reparos del IVA. Pidiendo finalmente que este tribunal case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare probada la demanda y deje nula y sin valor legal la Resolución Determinativa Nº 022/02.
Contestado en forma negativa el recurso por escrito de fs. 151-154, es concedido mediante auto de 27 de marzo de 2008 cursante a fs. 155.
CONSIDERANDO II. Que revisado minuciosamente el contenido del recurso de casación en el fondo, así como los antecedentes del proceso, corresponde al tribunal supremo de justicia resolver en forma individual cada una de las acusaciones realizadas por el recurrente, en virtud de los siguientes argumentos:
1. El art. 162 de la Ley Nº 1340 (aplicable al caso de autos), reconoce que dentro la administración tributaria "Las resoluciones que determinen tributos, impongan sanciones, decidan recursos, decreten apertura de término de prueba, y en general todas aquellas que puedan causar un perjuicio irreparable, serán notificadas personalmente en las oficinas de la Administración Tributaria o en domicilio del interesado, en la forma prescrita en el Art. 159º, incisos a), b), c) y d) de este Código" (textual),entendiéndose en consecuencia que en materia tributaria se ha previsto la posibilidad de practicar diligencias citatorias y/o notificatorias, en forma personal, por correo, cedularía y edictos.
Mostrando 16 de 32 parrafos.