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TSJ

AS/0186/2013

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Violación de Niña, Niño o Adolescente (art. 308 Bis con la agravante establecida por el
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 186/2013

Fecha: Sucre, 29 de mayo de 2013

Distrito: Santa Cruz

Expediente: 52/09

Partes: Ministerio Público contra Ramiro Bolea Vaca.

Delitos: Violación de Niña, Niño o Adolescente (art. 308 Bis con la agravante establecida por el

art. 310 num. 4 del Código Penal)

Recurso: Casación

_________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Ramiro Bolea Vaca, cursante de fs. 253 a 254 vta., impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 16 de febrero del 2009 cursante de fs. 249 y 250, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ramiro Bolea Vaca, por la comisión del tipo penal de Violación de Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con la agravante del art. 310 num. 4) del Código Penal; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal 7mo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución Nº 09 de 3 de junio de 2008, cursante de fs. 227 a 234, falló declarando al procesado AUTOR y CULPABLE de la comisión del delito de Violación de Niña, tipificado y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal, con la agravante establecida por el art. 310 num. 4) de la misma norma sustantiva, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de 20 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en el Centro de rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, más el pago de costas a calificarse conforme al art. 272 del código de Procedimiento Penal.

La Sentencia pronunciada tuvo como presupuestos fácticos probados, los siguientes:

1. Que, el procesado abusó sexualmente a la víctima desde sus 10 años hasta la gestión 2006, lo cual se estableció mediante las declaraciones testificales de la Pol. Margoth Vilchez quien refirió que el procesado admitió haber tenido relaciones sexuales con la víctima pero con el consentimiento de la misma; la declaración de Marcelina Márquez Barriga, tía de la víctima a quien le relato los hechos delictuosos de los que sufría; Gonzalo Zabalaga Lara, funcionario de la Defensoría de La Niñez y Adolescencia, que refirió que el comportamiento de la menor era retraída, presentaba ansiedad, angustia y vergüenza en presencia de su agresor; José Luís Satt Razuk, médico forense que estableció la existencia de desgarros antiguos de himen en hrs. 2, 6 y 10 según las manecillas del reloj: Éstas pruebas son coincidentes con la declaración de la víctima.

2. Que, el procesado era padrastro de la víctima, y vivía bajo su custodia la época de los hechos ilícitos, lo que se desprende de las declaraciones de los testigos de cargo, la propia declaración del procesado en sentido que la víctima se encontraba bajo su guarda y custodia durante 13 años, lo que se corrobora con la prueba documental de cargo codificada con el Nº 3.

Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal 7mo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, fue objeto de impugnación por parte del procesado Ramiro Bolea Vaca, a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 241 a 243, bajo los siguientes argumentos: Que, ninguno de los testigos lo vio cometer el delito de violación contra la víctima y que tanto ellos como el Tribunal presumen su culpabilidad quebrantando el art. 6 del Código de Procedimiento Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de 20 años de presidio: Que, en todo el proceso no existe una prueba científica como la prueba seminal, que sería la única y definitiva para condenarlo, pues los testigos solo presumen que cometió el delito de violación, como ser el testigo Jesús Santiago Vidal Márquez que no figura en la Sentencia y que a decir del procesado manifestó: “…ya eso se iba sospechando, toda la familia lo sospechaba,…. A mi me contaron de la denuncia…”, y que la Sentencia se basó en declaraciones como la mencionada: Que, se tomó como agravante su condición de padrastro, por lo que cuestiona que se le agrave la pena por haberla protegido y cuidado desde sus 5 años; pues según el procesado la víctima descargó en su persona la culpabilidad de haber sido dañada sexualmente por alguien, porque ponía algún atajo a sus pretensiones de querer salir a cualquier parte sin decir a dónde iba o con quien: Que, durante el proceso no presentó ninguna prueba en base al art. 6 de la Ley N º 1970, sin embargo se le condenó en base a declaraciones de testigos que no vieron la comisión del delito; por otra parte refiere que de ser inadmisible su recurso se le esta condenando a la pena máxima del delito atribuido sin que el acusador haya demostrado el hecho ilícito en forma fehaciente. Por lo que pide anular la Sentencia y se lo declare inocente.

Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 16 de febrero de 2009, que cursa de fs. 249 y 250, declaró improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado, bajo los siguientes argumentos:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ramiro Bolea Vaca.
Proceso
Violación de Niña, Niño o Adolescente (art. 308 Bis con la agravante establecida por el
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia29 de mayo de 2013AS/0186/2013Fuente oficial