Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 186/2015-L.
Sucre, 29 de julio de 2015.
Expediente: LPZ. 267/2010.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 159 a 160, interpuesto Rubén Darío Prado Quino en representación de la Empresa Constructora PRA, contra el Auto de Vista RES. A.V. Nº 152/2010 SSA.II de 3 de agosto, cursante a fs. 156, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal que se tramita en liquidadores, seguido por la Honorable Alcaldía Municipal de Caquiaviri contra la empresa recurrente; el Auto No. 320/2010 SSA.II de fs. 164 que concedió el recurso, el memorial de fs. 167, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 24/2009 el 18 de marzo, cursante de fs. 143 a 144, declarando probada la demanda coactivo fiscal de fs. 14 a 19, e improbada la prescripción invocada por el coactivado, por no cumplir con el término previsto por el art. 40 de la Ley SAFCO, disponiendo: 1º.- Conminar a Rubén Darío Prado, representante legal de la Empresa CONS. PRA, al pago de la suma de Bs. 8.000.-, equivalentes a $us. 1.547940, más intereses legales y costas procesales que se liquidaran al momento del pago. En ejecución de sentencia se girará el Pliego de Cargo respectivo. 2º.- Mantener las medidas precautorias adoptadas en su contra de conformidad a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, con excepción del arraigo.
En grado de apelación formulada por la empresa coactivada a fs. 147, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista RES. A.V. Nº 152/2010 SSA.II de 3 de agosto (fs. 156), anulando el auto de concesión de recurso de fs. 149 vta., disponiendo que el Juez de primera instancia declare la ejecutoria expresa de la Sentencia Nº 24/2009 de 18 de marzo de 2009 de fs. 143 a 144 de obrados.
El referido fallo de segunda instancia, motivó a Rubén Darío Prado Quino en representación de la Empresa Constructora PRA, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 159 a 160, en el que esgrime los siguientes fundamentos:
Que hizo conocer al tribunal de alzada mediante recurso de apelación que su persona en tiempo oportuno solicitó la documentación ante el Gobierno Municipal de Caquiaviri, siendo imposible asumir defensa ante el juzgado por la negativa del municipio de colaborar con la documentación pertinente, incumpliendo con el art. 36 de la Ley SAFCO, habiéndose obtenido a mucha insistencia la documentación, dando como resultado la imposibilidad de realizar una defensa apropiada.
Expresa que el auto de vista no hace ninguna valoración de la prueba que fue presentada por su persona antes de la radicatoria, donde justificó el trabajo realizado en el Municipio de Caquiaviri, demostrando mediante planillas de avance que las circunstancias para la no conclusión de la obra motivo del proceso, fueron ajenas a la voluntad del contratista, como las lluvias y la intervención de las autoridades originarias en el Municipio quienes mantuvieron cerrada la Alcaldía con el cambio de alcalde.
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