Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 186/2018-RA
Sucre: 26 de marzo de 2018
Expediente: B – 3 – 18 – S
Partes: Evelin Ortuño Villarroel. c/ Empresa FABOCE S.R.L.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 317 a 325, interpuesto por la Empresa FABOCE S.R.L. a través de su representante legal Oscar Adrián Vargas Chávez contra el Auto de Vista Nº 14/2018 de fecha 25 de enero, cursante de fs. 312 a 314 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de reivindicación, seguido por Evelin Ortuño Villarroel contra la entidad recurrente, la concesión de fs. 329, los antecedentes del proceso, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de Trinidad -Beni, pronunció Sentencia Nº 059/2016 de fecha 20 de junio, cursante de fs. 228 a 230, que declara PROBADA en parte la demanda de Reivindicación e IMPROBADA la demanda reconvencional.
Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por la parte demandada, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 14/2018 de fecha 25 de enero, que confirma la sentencia apelada; decisorio que a su vez es recurrido de casación por la empresa FABOCE S.R.L. a través de su representante legal Oscar Adrián Vargas Chávez, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 14/2018 se notifica a Empresa FABOCE S.R.L. a través de su representante legal Oscar Adrián Vargas Chávez en fecha 30 de enero de 2018 (fs. 315), habiendo presentando el recurso de casación en fecha 09 de febrero del año en curso (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 317), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada es decir el Auto de Vista de fecha 25 de enero; también corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la parte demandada impugnó dicha resolución, y ante la emisión del auto de vista confirmatorio recurre de casación, aspecto permisible dentro del sistema recursivo vertical conforme señalan los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 317 a 325 vta., interpuesto por Empresa FABOCE S.R.L. a través de su representante legal Oscar Adrián Vargas Chávez se desprende que el recurrente expone como reclamos, entre otros lo siguiente:
1) Acusa incongruencia entre los fundamentos y la parte resolutiva.
2) Expone vulneración del principio de igualdad refiriendo que el registro y certificaciones de Derechos Reales acreditan el derecho propietario de la Empresa FABOCE S.R.L. cuyo valor probatorio se encuentra reconocido por los arts. 1287, 1289, 1296 del Código Civil, así como reproducciones fotográficas cuyo valor se encuentra en el art. 1311 del Código Civil, pruebas no fueron consideradas en sentencia y auto de vista violando el art. 190 del Código de Procedimiento Civil anterior, art. 213, 134 al 137 del actual Código Procesal Civil con relación al art. 1283 del Código Civil.
3) Denuncia vulneración de los principios de congruencia, debido proceso y seguridad jurídica ante la aplicación errónea del art. 584 del Código Civil, referente a la noción de contrato de venta, refiriendo que al haber la parte demandante comprado el bien inmueble el 03 de noviembre de 2009, genera un acto inmediato, para coincidirlo con la reivindicación, esto en favor de la parte actora, pero dicho análisis no alcanza en beneficio a la compra venta que realizo la empresa FABOCE S.R.L. igualmente en la fecha 2009, a través de la minuta de transferencia de 11 de noviembre, aspecto confirmado por la resolución de segunda instancia que vulnera la aplicación del art. 1453 del Código Civil.
4) Acusa que la sentencia ratificada por el auto de vista, hace una pésima aplicación normativa ya que en el presente caso daba la posibilidad de accionar por mejor derecho propietario o acción negatoria, ya que ambas partes cuentan con registro de título de propiedad del inmueble objeto de la litis, siendo que para viabilizar la reivindicación era necesario que la parte demandante cumpliera con el presupuesto de tener título único y al existir título registrado a favor de FABOCE S.R.L. nace la obligación de demandar por el mejor derecho propietario o acción negatoria, siendo que la sentencia se limita a citar tímidamente dos sentencias constitucionales cuyo referente es el mejor derecho propietario, por consiguiente al no haberse demandado de manera expresa la acción negatoria o la de mejor derecho propietario y declararse de forma directa la reivindicación, la Sentencia resulta incongruente y ultrapetita vulnerándose el art. 213 del Adjetivo Civil.
De lo expuesto precedentemente solicita que se anule la resolución impugnada conforme lo establece el art. 220.III del Código Procesal Civil, o alternativamente case el mismo conforme al art. 220.IV del adjetivo civil.
Consecuentemente se concluye que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisible el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 317 a 325, interpuesto por la Empresa FABOCE S.R.L. a través de su representante legal Oscar Adrián Vargas Chávez contra el Auto de Vista Nº 14/2018 de fecha 25 de enero, cursante de fs. 312 a 314 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.