Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 186/2020-RA.
Fecha: 06 de marzo de 2020
Expediente: LP-30-20-S
Partes: Carlos Jaques de Grandchant Suarez c/ el Club Bolívar y el Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz.
Proceso: Nulidad de documento, restitución de dinero y resarcimiento de daños
y perjuicios.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 817 a 823, interpuesto por Carlos Jaques de Grandchant Suarez representado por Carlos Xavier de Grandchant Salazar contra el Auto de Vista Nº S-540/2019 de 22 de noviembre, cursante de fs. 814 a 815 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad de documento, restitución de dinero y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra el Club Bolívar y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la contestación de fs. 836 a 845, el Auto de concesión de 13 de febrero de 2020 cursante a fs. 846, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 35 a 40 vta. Carlos Jaques de Grandchant Suarez inició el proceso ordinario de nulidad de documento, restitución de dinero y resarcimiento de daños y perjuicios, acción dirigida contra el Club Bolívar y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quienes una vez citados por memorial de fs. 55 a 63 vta., el Club Bolívar mediante sus representantes contestó negativamente a la demanda e interpuso excepciones, asimismo el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz según memorial cursante de fs. 109 a 111 contestó negativamente a la demanda y planteó demanda reconvencional sobre pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 072/2018 de 05 de marzo cursante de fs. 773 a 777, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de La Paz, declaró: IMPROBADA la demanda principal, salvándose sus derechos para hacerlos valer por la vía legal correspondiente, IMPROBADAS las excepciones perentorias interpuestas por el Club Bolívar e IMPROBADA la acción reconvencional presentada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Carlos Jaques de Grandchant Suarez representado legalmente por Carlos Xavier de Grandchant Salazar según memorial cursante de fs.782 a 787, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-540/2019 de 22 de noviembre, cursante de fs. 814 a 815 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Carlos Jaques de Grandchant Suarez representado por Carlos Xavier de Grandchant Salazar mediante memorial cursante de fs. 817 a 823, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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