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TSJReiteradora

AS/0186/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente afiram que toda prueba debe ser analizada conforme lo establecen los arts. 134, 136 y 145 del Código Procesal Civil y el art. 1286 del Código Civil, así como el art. 3 inc. j) del Código Procesal del Trabajo, que exige al juez, valorar las pruebas con amplio margen de libertad conforme...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 186/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 364/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 229 a 231 vta., planteado por Javier Fernando Farfán Calderón, en representación legal de la empresa Construcciones y Procesos Petroleros Ltda. (CONPROPET), impugnando el Auto de Vista 122/2019 de 7 de agosto, cursante de fs. 225 y vta., pronunciado por la Sala Primera en materia del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral que sigue Walter Juan Garzón Soruco, en contra de la empresa recurrente, la respuesta que cursa de fs. 234 a 239, el Auto de concesión del recurso de fs. 240, el Auto Supremo 357/2019-A de 19 de septiembre que admitió el mismo cursante a fs. 249 y vta., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia 21/2019 4 de junio

Pronunciada por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 4 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró probada la demanda, concediendo el pago de la suma Bs 327.952,02, a favor del demandante (fs. 191 a 198 vta.)

I.1.2. Auto de Vista

Apelada la indicada Resolución por la empresa ahora recurrente, mediante memorial que cursa de fs. 205 a 206, fue resuelta por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 122/2019 de 7 de agosto (fs. 225 y vta.), confirmando la Sentencia recurrida. Con costas y costos

CONSIDERANDO II:

II.1. Motivos del recurso de casación en el fondo

Como señaló en su recurso de apelación, existió valoración errónea de la prueba puesto que no se valoró el finiquito. En cuanto a la multa del 30% impuesta, existe un concurso preventivo, motivo por el cual, el flujo de dinero es administrado por un síndico. También se adujo que la resolución de primera instancia era incongruente y vulneratoria del debido proceso.

El Auto de Vista no consideró como válidos los indicados agravios puesto que, el finiquito acredita el monto adeudado al demandante, incurriendo así en errónea valoración y apreciación de la prueba. Por otra parte, al disponer el pago de la multa del 30%, no tomó en cuenta el principio jurídico de congruencia y primacía de la realidad, menoscabando la integridad económica de la empresa y a pesar de conocer que existe un concurso preventivo derivado de la cesación de pagos, que se tramita en el Juzgado Vigésimo Primero en lo Civil y Comercial de la capital, a demanda de la Empresa Construcciones y Procesos Petroleros Ltda., como resultado de la baja significativa de los precios del petróleo a nivel internacional, las crecientes cargas sociales impuestas por el Estado y la irrupción en el sector hidrocarburífero de micro empresas informales con menores costos estructurales que contaminan el mercado.

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Máxima

FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO POR PARTE DEL RECURRENTE/ El recurso de casación debera expresar, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 1495 del Código de Comercio, que no fue valorada por los de instancia, corresponde aclarar que el art. 1493 del compilado comercial.

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0186/2020Fuente oficial