Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 186/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 364/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 229 a 231 vta., planteado por Javier Fernando Farfán Calderón, en representación legal de la empresa Construcciones y Procesos Petroleros Ltda. (CONPROPET), impugnando el Auto de Vista 122/2019 de 7 de agosto, cursante de fs. 225 y vta., pronunciado por la Sala Primera en materia del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral que sigue Walter Juan Garzón Soruco, en contra de la empresa recurrente, la respuesta que cursa de fs. 234 a 239, el Auto de concesión del recurso de fs. 240, el Auto Supremo 357/2019-A de 19 de septiembre que admitió el mismo cursante a fs. 249 y vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia 21/2019 4 de junio
Pronunciada por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 4 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró probada la demanda, concediendo el pago de la suma Bs 327.952,02, a favor del demandante (fs. 191 a 198 vta.)
I.1.2. Auto de Vista
Apelada la indicada Resolución por la empresa ahora recurrente, mediante memorial que cursa de fs. 205 a 206, fue resuelta por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 122/2019 de 7 de agosto (fs. 225 y vta.), confirmando la Sentencia recurrida. Con costas y costos
CONSIDERANDO II:
II.1. Motivos del recurso de casación en el fondo
Como señaló en su recurso de apelación, existió valoración errónea de la prueba puesto que no se valoró el finiquito. En cuanto a la multa del 30% impuesta, existe un concurso preventivo, motivo por el cual, el flujo de dinero es administrado por un síndico. También se adujo que la resolución de primera instancia era incongruente y vulneratoria del debido proceso.
El Auto de Vista no consideró como válidos los indicados agravios puesto que, el finiquito acredita el monto adeudado al demandante, incurriendo así en errónea valoración y apreciación de la prueba. Por otra parte, al disponer el pago de la multa del 30%, no tomó en cuenta el principio jurídico de congruencia y primacía de la realidad, menoscabando la integridad económica de la empresa y a pesar de conocer que existe un concurso preventivo derivado de la cesación de pagos, que se tramita en el Juzgado Vigésimo Primero en lo Civil y Comercial de la capital, a demanda de la Empresa Construcciones y Procesos Petroleros Ltda., como resultado de la baja significativa de los precios del petróleo a nivel internacional, las crecientes cargas sociales impuestas por el Estado y la irrupción en el sector hidrocarburífero de micro empresas informales con menores costos estructurales que contaminan el mercado.
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