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TSJReiteradora

AS/0186/2022

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte recurrente señala que el Tribunal de apelación, incurrió en una interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, también, en error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas; limitándose a señalar la aplicación de la inversión de la prueba, sin expresar la conexitud de los...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 186

Sucre, 26 de abril de 2022

Expediente: 39/2022-S

Demandante: Roxana Revollo Gonzales

Demandado: Construcciones y Servicios S&Q SRL

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 301 a 303, interpuesto por la empresa Construcciones y Servicios S&Q SRL, representada por Mario Joaquín Suárez Querejazu, contra el Auto de Vista N° 147/2021 de 28 de mayo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 262 a 263; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Roxana Revollo Gonzales, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 306; el Auto Nº 453/2021 de 7 de octubre, de fs. 307, que concedió el recurso; el Auto de 14 de enero de 2022 de, fs. 316, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 41/2021 de 21 de enero, de fs. 241 a 245, declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas; disponiendo que la empresa Construcciones y Servicios S&Q SRL, cancele a favor de la actora, la suma de Bs.62.205,27.- (Sesenta y dos mil doscientos cinco 27/100 Bolivianos); por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, reintegro de incremento salarial de 2017 y 2018, reintegro de bono de antigüedad de 2018, salario devengado de febrero de 2019, 25 días de vacación, aguilando y aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de 2018, 5 subsidios prenatales, subsidio de natalidad y de lactancia; incluida a esta cifra la multa de 30%; monto que se actualizara en ejecución de fallos conforme establece el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la empresa Construcciones y Servicios S&Q SRL, interpuso recurso de apelación de fs. 247 a 248; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 147/2021 de 28 de mayo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 262 a 263; que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa Construcciones y Servicios S&Q SRL, representada por Mario Joaquín Suárez Querejazu, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 301 a 303, señalando lo siguiente:

En la forma.

1.- Se ofreció en calidad de prueba de reciente obtención, el Aviso de Baja de Asegurado N° 0192436, en el que se acredita el motivo de baja a un retiro voluntario, por inasistencia de la trabajadora a su fuente laboral; el Aviso de Altas y Bajas de Beneficiarios N° 0031098, que acredita el cumplimiento de lactancia; el Formulario de declaración de novedades de la AFP Futuro de Bolivia, que demuestra el retiro voluntario; y, el Certificado de incapacidad Personal de la actora, que acredita que, debió retornar a su fuente de trabajo, el 20 de enero de 2019, pero no lo hizo, generando un perjuicio a la empresa; toda esta documentación, no fue valorada para la emisión de la Sentencia, menos por el Tribunal de apelación, por lo que, corresponde la nulidad del Auto de Vista, al carecer de motivación, fundamentación y congruencia.

2.- El Tribunal de alzada, se limitó a señalar que en materia laboral rige la inversión de la prueba, aludiendo los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), sin tener en cuenta, que la actora al tener la facultad de ofrecer prueba, como se determina en estos preceptos, debió presentar prueba suficiente para que se le reconozcan los derechos pretendidos, pues, también rige el principio de verdad material previsto en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE), que constituye un avance de la justicia para la demostración de la verdad objetiva que le dé certeza al juzgador, de los hechos confrontados; además, no se consideró que en la contestación a la apelación, no expuso argumento que desvirtué los agravios expuestos en dicho recurso, siendo esto un acto consentido de la actora, aspecto que no fue considerado en el Auto de Vista.

En el fondo.

El Tribunal de apelación, incurrió en una interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, también, en error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas; limitándose a señalar la aplicación de la inversión de la prueba, sin expresar la conexitud de los hechos y las normas aludidas.

Petitorio.

Solicitó, se anule o se case el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda en todas sus partes.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 24 de agosto de 2021 de fs. 304; la demandante Roxana Revollo Gonzales, contestó a fs. 306, argumentado que, no es evidente el retiro voluntario o el abandono de funciones, pues, al retorno de su baja médica por maternidad el 6 de marzo de 2019, otra persona ocupaba su puesto de trabajo, hecho que implica el retiro intempestivo, correspondiendo todos sus beneficios y derechos laborales; por lo que, solicitó se declare la infundado el recurso formulado, sea con costos y costas en todas las instancias.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto Nº 453/2021 de 7 de octubre, de fs. 307, concedió el recurso de casación; en cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 14 de enero de 2022, de fs. 316, admitiendo el recurso interpuesto, que se pasa a considerar y resolver.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

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CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Roxana Revollo Gonzales
Demandado
Construcciones y Servicios S&Q SRL
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 274-I-3) del Código Procesal Civil -2013.

Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2022AS/0186/2022Fuente oficial