Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO:
186/2023
FECHA:
Sucre, 07 de noviembre de 2023
EXPEDIENTE N°:
23/2023-DPFE
PROCESO:
Detención Preventiva con Fines de
Extradición
PARTES:
A solicitud de la Embajada de la República Argentina contra Nelson Mamani Velasco.
MAGISTRADO TRAMITADOR:
Dr. Olvis Eguez Oliva.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina sobre la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano de nacionalidad boliviana Nelson Mamani Velasco mediante Nota Verbal REB N° 376 recepcionada el 08 de agosto de 2023 (fs. 8); y la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2829/2023, recepcionada el 23 de agosto, suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado boliviano, que transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la referida solicitud de detención (fs. 10), los antecedentes (fs. 1 a 8), el informe del Magistrado Tramitador, Dr. Olvis Egüez Oliva, y:
CONSIDERANDO I (De los antecedentes): Que, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, manifiesta que remite la copia de la Nota Verbal REB N° 376 de 08 de agosto de 2023, proveniente de la Embajada de la República Argentina, en la cual, solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano NELSON MAMANI VELASCO por el delito de "abuso sexual con acceso carnal vía vaginal, reiterado en cuatro o cinco oportunidades, agravado por tratarse de una menor de 16 años y aprovechándose de su inmadurez sexual y de la relación de convivencia preexistente" promovido en el marco del Tratado de Extradición entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, firmado el 22 de agosto de 2013 y ratificado por Bolivia mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015 y por el país Requirente por Ley 27.022 de 17 de diciembre de 2014 (ver fs. 3), adjuntando documentos respaldatorios al efecto de su atención (fs. 1 a 8 de obrados).
El requerimiento señala que el ciudadano boliviano NELSON MAMANI VELASCO, nació el 27 de enero de 1988 en La Paz-Estado Plurinacional de Bolivia, con DNI argentino 95.365.508, de nacionalidad boliviana, con último domicilio conocido conforme la locación aportada por INTERPOL Bolivia (Referencia 1676/2023/MCM), se encontraría en el Departamento de La Paz, en la Provincia Caranavi, localidad de Taypi Playa, situado a una distancia de 176 km, de la ciudad de La Paz, indicando también la presente solicitud de detención del País Requirente que se le sigue en el marco de la causa N° CCC 21906/21, caratulada como: "Nelson Mamani Velasco s/ abuso sexual con acceso carnal vía vaginal, reiterado en cuatro a cinco oportunidades, agravado por tratarse de una menor de 16 años, aprovechándose de su inmadurez sexual y de la relación de convivencia preexistente", haciendo notar además que, el prenombrado fue convocado en fecha 8 de septiembre de 2021 a prestar declaración indagatoria en los términos del art. 294 del Código Procedimiento Penal de la Nación Argentina, pero ante su incomparecencia a tal declaración por los hechos que se investigan, el País Requirente dispuso para tales fines la Orden de Captura Internacional, en remisión a su orden de captura y detención nacional que pesaba sobre el imputado desde el 19 de mayo de 2021, dando inmediata comunicación de ello a las autoridades de INTERPOL y registrado bajo índice Rojo con número de control A-7942/9-2021 (ver fs. 3) por la supuesta comisión de los delitos "Abuso Sexual con acceso carnal vía vaginal, agravado por tratarse de una menor de 16 años", favoreciéndose de la inmadurez sexual de la víctima menor de edad, como también de su relación de convivencia preexistente, padrastro de la víctima.
Asimismo, de la presente solicitud de detención preventiva con fines de extradición incoada, se evidencia que los hechos que se investigan son por haber abusado sexualmente de XXX de 15 años de edad, accediéndola carnalmente por vía vaginal en forma reiterada, aprovechándose de su inmadurez sexual y de la relación de confianza existente en virtud de la conveniencia previa en el hogar familiar, ya que era pareja de su madre y padre de sus hermanastros; concretamente, estos hechos ocurrieron entre los días 17 y 22 de mayo de 2021, cuando Nelson Mamani Velasco abusaba sexualmente de la menor, accediéndola carnalmente por vía vaginal en cuatro a cinco oportunidades; y, en efecto, surge del relato de la menor XXX ante la Cámara Gesell y del resto de las probanzas recabadas que, luego que el imputado le expresara que le gustaba y que la menor le respondiera que a ella le pasaba lo mismo, fueron pasando los días hasta que se llegó a acostar con él; al otro día, su madre se fue a la casa de una amiga y al regresar, los encontró en la habitación de Nelson Mamani Velasco; por lo que, de tal modo, se puede determinar que el día lunes 17 de mayo de 2021, en el domicilio familiar ubicado en Echeandía 6046 de la ciudad de Buenos Aires-Argentina, el acusado mantuvo relaciones sexuales con la víctima y al día siguiente, martes 18 de mayo de 2021, entre las horas 16:30 y las 18:00 aproximadamente, aprovechando que la madre de la adolescente YYY se trasladó a la casa de una amiga, Mamani Velasco llamó a la menor al cuarto de él, donde volvió a mantener relaciones sexuales, hasta que fue sorprendido en el acto por su pareja, madre de la víctima, al regresar a la vivienda.
Por lo anteriormente expuesto, luego que la denunciante y pareja de Mamani Velasco descubriera lo sucedido, el mismo 18 de mayo de 2021 en horas de la tarde, el imputado llevó a la menor en colectivo hacia un taller de costura ubicado en la localidad de Villa Celina, provincia de Buenos Aires, donde permanecieron hasta ese sábado 22 de mayo de 2021 y en ese lapso de tiempo, volvió a abusar sexualmente de la menor XXX, en dos o tres oportunidades. Finalmente, el 22 de mayo de ese año, el imputado llevó a la víctima en un remis hasta el barrio Piedrabuena, donde la dejó (fs. 2 y vta.).
Por consiguiente y conforme los argumentos de la presente solicitud, el País Requirente, establece que los hechos delictivos ocurridos entre los días 17 hasta 22 de mayo del año 2021, cuando la víctima tenía 15 años de edad, cometidos por Nelson Mamani Velasco, en calidad de autor, incurrió en los hechos delictivos previstos en el art. 120 segundo párrafo, en función del art. 119.b) del Código Penal de la Nación Argentina, con una escala de pena prevista entre los seis (6) a diez (10) años de prisión; por lo que, la Embajada de la República de Argentina solicitó la detención preventiva con fines de extradición del prenombrado, ya que el mismo habría cometido presuntamente el delito de Abuso Sexual mencionado en reiteradas oportunidades como se señaló, iniciándose la investigación respectiva a raíz de la acción penal efectuada por YYY, madre de la menor víctima del abuso sexual reiterado; todo ello aprovechándose de la situación de convivencia preexistente con la menor y parentesco entre ellos (padrastro) y también de la inmadurez sexual que tenía la víctima, que como ya se señaló, tales acontecimientos ocurrían cuando la madre de la niña se encontraba fuera de la vivienda familiar; es decir, en el domicilio en que la familia entera residía y posteriormente continuó con tales abusos sexuales por más de tres días en un taller de costura en una fábrica, sito en la localidad de Villa Celina, provincia de Buenos Aires.
Dentro de la presente solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición quedó claramente establecido que el sujeto extraditable efectuó abuso sexual vía vaginal reiterado en contra de víctima, menor de edad, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente con la menor, constituyendo estas conductas en delito, previsto y penado en los arts. 120, segundo párrafo y 119.b) del Código Penal Argentino; en ese sentido y al no comparecer a prestar la declaración indagatoria el 8 de septiembre de 2021, cuando fue convocado para hacerlo, se ordenó la captura internacional de NELSON MAMANI VE LASCO, por considerar que el nombrado imputado, voluntariamente, regresó a su país de origen, Bolivia de conformidad a la información corroborada por INTERPOL La Paz, pues afirmó que actualmente el prenombrado reside en el Departamento de La Paz, provincia Caranavi, localidad Taypi Playa (ver fs. 5 de obrados); por lo que, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 57, Secretaría N° 61 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina solicitó al Estado Plurinacional de Bolivia cooperación internacional, mediante la vía diplomática respectiva para activar el trámite correspondiente para que el Bolivia emita el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición pertinente, siendo esto imprescindible para proceder a la detención preventiva del citado (ver fs. 5); y por consiguiente, el 08 de agosto del presente, se comunicó al Estado Plurinacional de Bolivia que se encuentra vigente el pedido de captura internacional de Nelson Mamani Velasco, ordenado oportunamente por el mencionado Juzgado argentino, por lo cual se requiere su detención en el caso de ser habido y se de la intervención a las autoridades judiciales de Bolivia para tal cometido, comprometiéndose de manera expresa el País Requirente a solicitar la extradición concerniente por vía diplomática una vez que se materialice la detención del citado individuo (ver fs. 2 a 3 de obrados); por consiguiente, con la finalidad que, previo traslado del sujeto requerido al territorio argentino, sea puesto a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 57 de la ciudad de Buenos Aires-Argentina para la continuidad del proceso instaurado en su contra, signado como expediente N° CCC 21906/21 y tal autoridad judicial requirente, tan pronto como tenga conocimiento de la detención del sujeto extraditable, realizará el correspondiente trámite a fin de solicitar la extradición formal internacional del mismo ante la eventual detención de Nelson Mamani Velasco (ver fs. 2 de obrados).
Con los citados argumentos, solicita al Estado Plurinacional de Bolivia la entrega del ciudadano boliviano, una vez detenido y concluido el trámite de cooperación internacional en materia penal, a cuyo efecto adjuntó: (i) la Nota Verbal REB N° 376 de 08 de mayo de 2023 (fs. 8); (ii) Resolución de Detención Preventiva con fines de Extradición de 03 de agosto de 2023, emitida por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 57 del Poder Judicial de la Nación de Argentina, en la que el País Requirente solicita la detención preventiva de Nelson Mamani Velasco, con DNI argentino 95.365.508, con paradero conocido en el Departamento de La Paz, específicamente en la Provincia Caranavi, localidad de Taypi Playa, situado a una distancia de 176 km, de la ciudad de La Paz-Estado Plurinacional de Bolivia, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado a una menor de edad, en reiteradas oportunidades y la relación circunstanciada de los hechos cometidos, por lo que, de manera clara describen la identidad del sujeto requerido, las normas aplicables en la legislación argentina a la conducta imputada en la que incurrió reiteradas veces Nelson Mamani Velasco, la reseña de los hechos que se investigan, Abuso Sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido cuando estaba el requerido a solas con la menor XXX1 en el domicilio familiar y teniendo el parentesco de padrastro de la menor (fs. 1 a 3); (iii) Auto de 03 de agosto de 2023 emitido por la Juez titular, María Fabiana Galletti, del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 57, Secretaría N° 61 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República de Argentina (Lavalle 1368, 2do piso, que resuelve exhortar y hacer saber el objeto de intermediar los medios necesarios tendientes para requerir a la autoridad jurisdiccional que corresponda del Estado Requerido la detención preventiva con fines de extradición de Nelson Mamani Velasco por la comisión del delito de abuso sexual a una menor de 15 años de edad (ver fs. 4 a 6); y, (iv) Nota CITE N° 1676/2023MCM de 01 de agosto emitida por el investigador de la División de Trata y Tráfico de Personas dirigida a la Policía Boliviana poniendo en conocimiento tal solicitud de colaboración y el nombre del investigador asignado al caso, Sgto. My. Meliton Cosme Mamani de la Dirección Departamental de Interpol La Paz y establece también el paradero del imputado buscado en tal departamento (fs. 7 de obrados).
Por consiguiente, la presente solicitud de cooperación internacional contiene un resumen o exposición de los hechos que motivan el pedido e información del sujeto extraditable en cuestión, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de documentos identificados en el art. 8.c) del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia y así lo establece la Embajada de la República Argentina, mediante su Nota Verbal REB N° 376 de 08 de agosto de 2023 y por medio de la cual, remitió la documentación descrita anteriormente a efectos de realizarse la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano NELSON MAMANI VELASCO, en virtud de lo establecido a en el proceso penal que se tramita en su contra en el marco de la causa N° CCC21906/21 en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 57 con asiento en la ciudad de Buenos Aires-Argentina, es que el referido Juzgado, a través de su Embajada, realizó el requerimiento de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano arriba citado, por el delito de "abuso sexual con acceso carnal vía vaginal, reiterado en cuatro o cinco oportunidades, agravado por tratarse de una menor de 16 años y aprovechándose de su inmadurez sexual y de la relación de convivencia preexistente", tipificado como delito por los arts. 120 segundo párrafo, en función del 119.b) del Código Penal de la Nación argentina y remitida a este Tribunal Supremo de Justicia, el 23 de agosto de 2023 por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, conforme sello de recepción de causa nueva de plataforma de atención al público (fs. 9 y 10 vta.).
CONSIDERANDO II (Del marco legal):
Revisados los antecedentes de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano NELSON MAMANI VELASCO, sobre el fondo, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
La extradición es un procedimiento solemne y formal, regida por requisitos y reglas previstas en un tratado o convenio bilateral o multilateral específico o en su ausencia por el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un Estado (el Estado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado (el Estado requirente), a los fines de ser sometido a un proceso judicial o a la ejecución de una pena impuesta en su contra.
En ese sentido, los tratados internacionales se constituyen en fundamento legal esencial de la Cooperación Penal Internacional en todo el mundo y ante su ausencia, debe primar el principio universal de reciprocidad, el cual cobra especial relevancia; en ese sentido, en la cooperación internacional, los tratados son el más formal de los instrumentos que se puede utilizar tanto en casos de asistencia jurídica, como de extradiciones, cooperación internacional por excelencia, cobrando relevancia en ese contexto lo previsto en el art. 255.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: "I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de ¡os intereses de! pueblo (...)", disposición concordante con el art. 257.1 de dicha Ley Suprema, CPE boliviana, que establece: "I. los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley
El art. 3 del Código Penal Boliviano (CPb), expone: "Ninguna persona sometida a ia jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga io contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte suprema.".
El art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPPb), dispone que: "La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por ias normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable".
Se encuentra en vigencia el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015) y conforme al art. 24 del citado Tratado, entró en vigor desde la fecha de notificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales el 4 de diciembre de 2015, y en razón a ello rige desde el 3 de febrero de 2016.
De conformidad al art. 20 del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, se puede solicitar la detención preventiva " vía Diplomática, Autoridades Centrales o por Intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona redamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de ios hechos que motivan el pedido, la mención de las Leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en ei artículo 8 inc. c) del Tratado, así como una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente.
Asimismo: "La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si al cabo de 45 días, contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales."
La normativa en la que se funda la acción penal llevada en contra el requerido, se encuadra en los "Delitos contra la Libertad Sexual" establecidos en el acápite de "Título XI" del Código Sustantivo Penal boliviano, específicamente en el delito de Estupro previsto en el art. 309 y con la agravante prevista en el art. 310.g) del CPb, modificado por la Ley N° 054 de 8 de noviembre de 2010 (Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes), respecto a los años que incrementa la pena si se incurre en los incisos detallados en el citado art. 310, como causales de agravantes y tal como habría acontecido en el presente caso, porque el sujeto requerido era pareja de madre de la víctima menor de edad; puesto que era su padrastro, compartían la misma vivienda y la menor se quedaba al cuidado suyo cuando su pareja (madre de la víctima) salía a la calle (ver fs. 2 vta., y fs. 4 vta.); por consiguiente tal conducta constituye delito también en la legislación penal boliviana y con la agravante señalada; inclusive, teniendo prevista una sanción privativa de libertad de tres (3) a seis (6) años y una agravante de cinco (5) años, por incurrir en la causal del citado art. 310.g) del CPb.
CONSIDERANDO III (De la solicitud).
En el presente caso, la República Argentina a través de su Embajada en Bolivia, mediante Nota REB N° 376 de 08 de mayo de 2023, solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano, NELSON MAMANI VELASCO, a efectos de ser trasladado a la ciudad de Buenos Aires-Argentina y se someta al proceso penal caratulado como expediente N° CCC21906/21, seguido en su contra por la comisión del delito "Abuso Sexual con acceso carnal vía vaginal agravado" reiterado en cuatro o cinco oportunidades, previsto y penado en los arts. 1120 segundo párrafo, en función del art. 119.b) del Código Penal Argentino, conducta que constituye delito también en la legislación penal boliviana, encontrándose tipificado y sancionado por art. 309 y 310.g), ambos del CPb, con el nomen juriste. "Estupro", modificado por la Ley N° 054 de 8 de noviembre de 2010 (Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes), estableciendo una pena privativa de libertad de tres (3) a seis (6) años y una agravante de cinco (5) años, por incurrir en la causal del citado art. 310.g) del CPb; por consiguiente evidencia manifiestamente el cumplimiento del principio universal de doble incriminación, que rige en solicitudes de cooperación internacional en materia penal sobre solicitudes de "detención preventiva con fines de extradición" por delitos cometidos en el País Requirente, conforme prevé el art. 2 del Tratado de Extradición aplicable al caso de autos, concordante con el art. 150 del CPPb.
Asimismo, de conformidad a lo previsto en el art. 20 del referido Tratado de Extradición suscrito entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, de 22 de agosto de 2013, establece que: "La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL ), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona redamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inciso e) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente por lo que de una revisión de los datos de la Cooperación Internacional instaurada; se advierte que, el Estado Requirente adjuntó: (i) la Nota Verbal REB N° 376 de 08 de agosto de 2023 (fs. 8); (ii) Resolución de Detención Preventiva con fines de Extradición de 03 de agosto de 2023, emitida por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 57 del Poder Judicial de la Nación de Argentina, en la que el País Requirente solicita la detención preventiva de Nelson Mamani Velasco, con DNI argentino 95.365.508 por la presunta comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado a una menor de edad, en reiteradas oportunidades y la relación circunstanciada de los hechos cometidos, se describe la identidad del sujeto requerido, las normas aplicables en la legislación argentina a la conducta imputada en la que incurrió reiteradas veces Nelson Mamani Velasco, la reseña de los hechos y las agravantes por ser su padrastro fs. 1 a 3); (iii) Auto de 03 de agosto de 2023 emitido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 57 de Buenos Aires, República-Argentina, que exhortó e hizo saber que el objeto de intermediar los medios necesarios tendientes para requerir a la autoridad jurisdiccional que corresponda del Estado Requerido la detención preventiva con fines de extradición de Nelson Mamani Velasco (ver fs. 4 a 6); y, (iv) Nota CITE N° 1676/2023MCM de 01 de agosto emitida por el investigador de la División de Trata y Tráfico de Personas, que pone en conocimiento tal solicitud de colaboración y el nombre del investigador asignado al caso y establece también el paradero del imputado buscado en tal departamento (fs. 7); cumpliendo de esta manera con el citado numeral el País Requirente, mediante su Embajada; por consiguiente, la República Argentina hace viable la solicitud de cooperación internacional en el presente caso referida a la "detención preventiva con fines de extradición" del ciudadano boliviano Nelson Mamani Velasco (fs. 1 a 10 de obrados).
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, al amparo del Tratado de Extradición suscrito entre la República Argentina y Estado Plurinacional de Bolivia y con la facultad conferida en los arts. 184.3) de la CPE, 38.2) de la Ley del Órgano Judicial, 50.3 del CPPb y 20 del Tratado de Extradición suscrito entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, de 22 de agosto de 2013, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA con fines de extradición por cuarenta y cinco días del ciudadano boliviano, NELSON MAMANI VELASCO, plazo previsto a efecto de la formalización de la solicitud de extradición como tal a partir de la efectiva detención preventiva, conforme prevé el art. 20 del citado Tratado de Extradición y el compromiso expreso plasmado en su solicitud de cooperación internacional interpuesta (ver fs. 1 y 5 de obrados).
Para el efecto, según los argumentos expuestos y los antecedentes presentados, conociendo el paradero actual del sujeto requerido, establecido de forma clara y reiterada (ver fs. 5), se dispone oficiar al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de su capital, EXPEDIR EL RESPECTIVO MANDAMIENTO DE DETENCIÓN, con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier Organismo Policial Nacional boliviana.
Una vez ejecutado el mandamiento, la autoridad comisionada o la del lugar donde sea aprehendida la persona requerida, deberán informar inmediatamente a este máximo Tribunal de Justicia, acompañando los antecedentes detallados del caso, describiendo el día, la fecha, el lugar y hora de tal labor documentalmente, a efectos legales en la presente solicitud de cooperación internacional.
Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente Resolución y el mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación efectuada, otorgándose al ciudadano boliviano, NELSON MAMANI VE LASCO, el plazo de diez días, para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, transcurrido dicho plazo, con o sin dicha respuesta, se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre el fondo del asunto, en aplicación del art. 158 del CPPb.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPPb, se dispone que los nueve (9) Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia certifiquen a la brevedad y por intermedio de Presidencias, si los Juzgados, Tribunales y Salas en Materia Penal de los Distritos Judiciales que presiden, cuentan con la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado o Sentencia condenatoria emitida, en contra el ciudadano boliviano NELSON MAMANI VELASCO, similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo observarse por Secretaria de Sala Plena el Instructivo N° 37/2020 y por los Presidentes Departamentales de Justicia el Instructivo N° 36/2020, ambos emitidos el 19 de noviembre de 2020 por la Presidencia de este alto Tribunal Supremo de Justicia.
Comuníquese, a la brevedad, con la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República Argentina. Sea con nota de atención.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Ricardo Torres Echalar
PRESIDENTE
Esteban Miranda Terán
DECANO
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA